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Artículo 84. Forma de notificacion a partes interesadas

Notificaciones pueden ser personales, por correo certificado, mensajeria especializada o medios electronicos. Surten efectos dia habil siguiente. El Reglamento establece formas y terminos.

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Texto Legal

Las notificaciones a que se refiere esta Ley se harán a la parte interesada o a su representante en su domicilio de manera personal, a través de correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio directo, como el de mensajería especializada o a través de medios electrónicos o de cualquier otra tecnología. Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquel en que fueren hechas. El reglamento establecerá la forma y términos en que se realizarán las notificaciones. Artículo reformado DOF 24-01-2006

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Operativa: verifica recepcion de notificaciones importantes. Usa medios electronicos cuando sea disponible para agilizar. Surten efectos al dia habil siguiente, asi calcula tus plazos precisamente para recursos o presentaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 84 del 28?

Notificaciones pueden ser personales, por correo certificado, mensajeria especializada o medios electronicos. Surten efectos dia habil siguiente. El Reglamento establece formas y terminos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 84 de la LEY de Comercio Exterior?

Operativa: verifica recepcion de notificaciones importantes. Usa medios electronicos cuando sea disponible para agilizar. Surten efectos al dia habil siguiente, asi calcula tus plazos precisamente para recursos o presentaciones.

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