A falta de disposicion expresa en esta Ley sobre procedimientos en practicas desleales y salvaguarda, se aplica supletoriamente el Codigo Fiscal de la Federacion, excepto en notificaciones y visitas.
A falta de disposición expresa en esta Ley en lo concerniente a los procedimientos administrativos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda, se aplicará supletoriamente el Código Fiscal de la Federación, en lo que sea acorde con la naturaleza de estos procedimientos. Esta disposición no se aplicará en lo relativo a notificaciones y visitas de verificación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Contexto legal: ten a mano el Codigo Fiscal para procedimientos no expresamente regulados en la Ley de Comercio Exterior. Recuerda que esta supletoriedad NO aplica a notificaciones ni visitas de verificacion.
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Art. 84. Forma de notificacion a partes interesadas
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