28

Artículo 86. Denuncia de practicas monopolicas

Si la Secretaria detecta elementos de practicas monopólicas sancionables, da vista a autoridad competente. Procura coordinacion interinstitucional.

practicas monopolicascoordinacionautoridad competentepracticas desleales

Texto Legal

Si en el curso de los procedimientos a que se refiere este título, la Secretaría considera que existen elementos que le permitan suponer que alguna de las partes realizó prácticas monopólicas sancionadas en los términos de la ley de la materia, dará vista a la autoridad competente. Artículo reformado DOF 13-03-2003

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Context relevante: si tu caso involucra monopolio o practicas anticompetitivas, puede derivarse a otras autoridades (PROFECO, COFECE). Entiende esta interconexion normativa para estrategia integral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 86 del 28?

Si la Secretaria detecta elementos de practicas monopólicas sancionables, da vista a autoridad competente. Procura coordinacion interinstitucional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 86 de la LEY de Comercio Exterior?

Context relevante: si tu caso involucra monopolio o practicas anticompetitivas, puede derivarse a otras autoridades (PROFECO, COFECE). Entiende esta interconexion normativa para estrategia integral.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 86 del 28?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 86 28 desde tu celular