Si la Secretaria detecta elementos de practicas monopólicas sancionables, da vista a autoridad competente. Procura coordinacion interinstitucional.
Si en el curso de los procedimientos a que se refiere este título, la Secretaría considera que existen elementos que le permitan suponer que alguna de las partes realizó prácticas monopólicas sancionadas en los términos de la ley de la materia, dará vista a la autoridad competente. Artículo reformado DOF 13-03-2003
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Context relevante: si tu caso involucra monopolio o practicas anticompetitivas, puede derivarse a otras autoridades (PROFECO, COFECE). Entiende esta interconexion normativa para estrategia integral.
Anterior
Art. 85. Aplicacion supletoria del Codigo Fiscal
Siguiente
Art. 87. Calculo de cuotas compensatorias y salvaguarda
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo