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Artículo 87. Calculo de cuotas compensatorias y salvaguarda

Las cuotas pueden ser cantidad especifica (por unidad en moneda nacional) o ad-valorem (porcentaje sobre valor en aduana de mercancia). La Secretaria elige formato segun caso.

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Texto Legal

Las cuotas compensatorias y las medidas de salvaguarda podrán determinarse en cantidad específica o ad-valorem. Si fueren específicas serán calculadas por unidad de medida, debiéndose liquidar en su equivalente en moneda nacional. Si fueren ad-valorem se calcularán en términos porcentuales sobre el valor en aduana de la mercancía.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esencial para costeo: cuotas especificas se calculan por unidad; las ad-valorem por porcentaje del valor aduanal. Entiende ambas formas para proyectar impacto en precios. Revisa resolucion cuidadosamente para identificar formato aplicable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 del 28?

Las cuotas pueden ser cantidad especifica (por unidad en moneda nacional) o ad-valorem (porcentaje sobre valor en aduana de mercancia). La Secretaria elige formato segun caso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87 de la LEY de Comercio Exterior?

Esencial para costeo: cuotas especificas se calculan por unidad; las ad-valorem por porcentaje del valor aduanal. Entiende ambas formas para proyectar impacto en precios. Revisa resolucion cuidadosamente para identificar formato aplicable.

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