Permite que partes interesadas soliciten aplicacion de resoluciones favorables obtenidas por revocacion, juicio de nulidad o laudo de mecanismo alternativo, siempre que se encuentren en supuesto juridico identico. Plazo de solicitud es 30 dias desde que la resolucion queda firme.
A solicitud de parte interesada, la Secretaría le aplicará las resoluciones firmes dictadas como consecuencia de un recurso de revocación, de un juicio de nulidad o de una resolución de la Secretaría por la que se dé cumplimiento a un laudo emitido por un mecanismo alternativo de solución de controversias, siempre que esa parte interesada se encuentre en el mismo supuesto jurídico que aquella que obtuvo la resolución favorable.
La parte interesada deberá formular su solicitud dentro de los 30 días siguientes contados a partir de que la resolución respectiva quede firme. Artículo adicionado DOF 13-03-2003
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo crea oportunidad de beneficiarse de resoluciones favorables obtenidas por terceros en misma situacion. El termino de 30 dias es perentorio y corre desde que queda firme la resolucion, no desde su publicacion. Se recomenda monitorear resoluciones en DOF para identificar oportunidades.
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