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Artículo 89 F. Examen vigencia cuota compensatoria procedimiento

Establece procedimiento para examen de vigencia de cuotas compensatorias con plazos de 28 dias para manifestaciones, 8 dias para contraargumentos, y resolucion final en maximo 220 dias. Permite continuacion modificada, o eliminacion de la cuota tras evaluacion de persistencia de discriminacion.

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Texto Legal

La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación el inicio del examen de vigencia de cuota compensatoria y notificará a las partes de que tenga conocimiento, para que en un plazo de 28 días contados a partir del día siguiente de su publicación en dicho órgano informativo, manifiesten lo que a su derecho convenga.

Transcurrido este plazo, las partes contarán con 8 días para presentar contraargumentaciones o réplicas a lo manifestado.

Las empresas productoras nacionales, exportadoras e importadoras que tengan interés jurídico en el resultado del examen, deberán presentar la información necesaria que permita a la autoridad determinar si de eliminarse la cuota compensatoria se repetiría o continuaría la discriminación de precios o la subvención, y el daño.

I. Dentro de los 100 días posteriores al inicio de la investigación, la Secretaría notificará a las partes interesadas de que tenga conocimiento la apertura de un segundo período probatorio de 28 días, a efecto de que presenten los argumentos y pruebas que a su derecho convenga.

II. Antes de emitir una resolución final, la Secretaría podrá realizar las visitas de verificación que considere conveniente; celebrará una audiencia pública y otorgará a las partes un plazo para presentar alegatos.

III. Terminado el procedimiento de examen, la Secretaría someterá a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior el proyecto de resolución final.

IV. La Secretaría dictará la resolución final dentro de un plazo máximo de 220 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de inicio del examen en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual podrá:

a. Determinar la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria por cinco años adicionales contados a partir de la fecha de vencimiento. En esta determinación la Secretaría podrá modificar el monto de la cuota compensatoria.

b. Eliminar la cuota compensatoria.

Durante el tiempo que dure el examen de vigencia continuará el pago de cuotas compensatorias. Artículo adicionado DOF 13-03-2003

TITULO VIII LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-12-2006 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

PROMOCION DE EXPORTACIONES

CAPITULO I Disposiciones generales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es el mecanismo legal para impugnar cuotas vigentes mediante procedimiento administrativo. Las cuotas pueden renovarse por periodos de 5 anos adicionales. Requiere participacion activa de importadores, exportadores y productores nacionales con interes juridico. Las visitas de verificacion y audiencias publicas son etapas clave para presentar evidencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 89 F del 28?

Establece procedimiento para examen de vigencia de cuotas compensatorias con plazos de 28 dias para manifestaciones, 8 dias para contraargumentos, y resolucion final en maximo 220 dias. Permite continuacion modificada, o eliminacion de la cuota tras evaluacion de persistencia de discriminacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 89 F de la LEY de Comercio Exterior?

Este es el mecanismo legal para impugnar cuotas vigentes mediante procedimiento administrativo. Las cuotas pueden renovarse por periodos de 5 anos adicionales. Requiere participacion activa de importadores, exportadores y productores nacionales con interes juridico. Las visitas de verificacion y audiencias publicas son etapas clave para presentar evidencia.

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