Permite a productores que no exportaron durante periodo investigado, pero exportaron posteriormente, solicitar procedimiento para nuevos exportadores a fin de obtener margenes individuales de discriminacion de precios, siempre que cumplan requisitos de vinculacion.
Los productores cuyas mercancías estén sujetas a una cuota compensatoria definitiva y que no hayan realizado exportaciones de esas mercancías durante el período investigado en el procedimiento que dio lugar a la cuota compensatoria de que se trate, podrán solicitar a la Secretaría el inicio de un procedimiento para nuevos exportadores a efecto de que ésta se pronuncie sobre los márgenes individuales de discriminación de precios, siempre que:
I. Hayan efectuado operaciones de exportación al territorio nacional de la mercancía objeto de cuotas compensatorias con posterioridad al período investigado en el procedimiento que dio lugar a la cuota compensatoria de que se trate, y Fracción reformada DOF 21-12-2006
LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-12-2006 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
II. Demuestren que no tienen vinculación alguna con los productores o exportadores del país exportador a quienes se les haya determinado cuota compensatoria específica. Artículo adicionado DOF 13-03-2003
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es estrategico para empresas que inician exportaciones despues de una cuota compensatoria. Deben demostrar falta de vinculacion con exportadores gravados mediante documentacion juridica, financiera y accionaria. El margen resultante puede ser significativamente menor al colectivo.
Anterior
Art. 89 C. Solicitud aclaracion resoluciones cuota compensatoria
Siguiente
Art. 89 E. Aplicacion resoluciones favorables recurso revocacion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo