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Artículo 28. Practicas desleales de comercio internacional

Practicas desleales son importaciones con discriminacion de precios o subvenciones en pais exportador que causen dano a rama de produccion nacional. Importadores estan obligados a pagar cuota compensatoria conforme a ley.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 21 de diciembre de 2006. Verificado en 2026.

Texto Legal

Se consideran prácticas desleales de comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares en los términos del artículo 39 de esta Ley. Las personas físicas o morales que importen mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional estarán obligadas al pago de una cuota compensatoria conforme a lo dispuesto en esta Ley. Artículo reformado DOF 13-03-2003

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Marco legal fundamental contra dumping y subvenciones. Importadores pueden ser sujetos a investigacion y cuotas compensatorias. Mantenga registro de proveedores y precios para demostrar comercio normal en caso de investigacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del 28?

Practicas desleales son importaciones con discriminacion de precios o subvenciones en pais exportador que causen dano a rama de produccion nacional. Importadores estan obligados a pagar cuota compensatoria conforme a ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY de Comercio Exterior?

Marco legal fundamental contra dumping y subvenciones. Importadores pueden ser sujetos a investigacion y cuotas compensatorias. Mantenga registro de proveedores y precios para demostrar comercio normal en caso de investigacion.

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