Practicas desleales son importaciones con discriminacion de precios o subvenciones en pais exportador que causen dano a rama de produccion nacional. Importadores estan obligados a pagar cuota compensatoria conforme a ley.
Se consideran prácticas desleales de comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares en los términos del artículo 39 de esta Ley. Las personas físicas o morales que importen mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional estarán obligadas al pago de una cuota compensatoria conforme a lo dispuesto en esta Ley. Artículo reformado DOF 13-03-2003
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Marco legal fundamental contra dumping y subvenciones. Importadores pueden ser sujetos a investigacion y cuotas compensatorias. Mantenga registro de proveedores y precios para demostrar comercio normal en caso de investigacion.
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