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Artículo 29. Investigacion en practicas desleales de comercio

Determinacion de discriminacion, subvenciones, dano y relacion causal se realizan mediante investigacion administrativa. Prueba de dano requiere reciprocidad en pais origen, si no la hay la Secretaria puede imponer cuotas sin determinar dano.

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Texto Legal

La determinación de la existencia de discriminación de precios o de subvenciones, del daño, de la relación causal entre ambos, así como el establecimiento de cuotas compensatorias se realizará a través de una investigación conforme al procedimiento administrativo previsto en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.

La prueba de daño se otorgará siempre y cuando en el país de origen o procedencia de las mercancías de que se trate exista reciprocidad. En caso contrario, la Secretaría podrá imponer cuotas compensatorias sin necesidad de determinar la existencia de daño. Artículo reformado DOF 13-03-2003

CAPITULO II Discriminación de precios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Reforma 2003 importante: sin reciprocidad en pais origen, no se requiere demostrar dano para imponer cuotas. Preparese para investigaciones documentando: precios normales de mercado, costos de produccion, condiciones comerciales normales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del 28?

Determinacion de discriminacion, subvenciones, dano y relacion causal se realizan mediante investigacion administrativa. Prueba de dano requiere reciprocidad en pais origen, si no la hay la Secretaria puede imponer cuotas sin determinar dano.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY de Comercio Exterior?

Reforma 2003 importante: sin reciprocidad en pais origen, no se requiere demostrar dano para imponer cuotas. Preparese para investigaciones documentando: precios normales de mercado, costos de produccion, condiciones comerciales normales.

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