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Artículo 30. Concepto de discriminacion de precios

Discriminacion de precios consiste en introduccion de mercancia al territorio nacional a precio inferior a su valor normal. Es practica desleal cuando causa dano a rama de produccion nacional.

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Texto Legal

La importación en condiciones de discriminación de precios consiste en la introducción de mercancías al territorio nacional a un precio inferior a su valor normal.

LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-12-2006 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Definicion clara de dumping. La prueba fundamental es comparacion entre precio de exportacion a Mexico y valor normal en pais origen. Documentar diferencias de precios es critico para investigaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del 28?

Discriminacion de precios consiste en introduccion de mercancia al territorio nacional a precio inferior a su valor normal. Es practica desleal cuando causa dano a rama de produccion nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY de Comercio Exterior?

Definicion clara de dumping. La prueba fundamental es comparacion entre precio de exportacion a Mexico y valor normal en pais origen. Documentar diferencias de precios es critico para investigaciones.

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