Cualquier medida administrativa que regule o restrinja comercio exterior y circulacion de mercancias extranjeras debe someterse a opinion de la Comision antes de expedirse para procurar coordinacion con medidas arancelarias y no arancelarias.
Cualquier otra medida administrativa de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que tenga como propósito regular o restringir el comercio exterior del país y la circulación o tránsito de mercancías extranjeras, deberá someterse a la opinión de la Comisión previamente a su expedición, a fin de procurar su mejor coordinación con las medidas arancelarias y no arancelarias previstas en esta Ley.
TITULO V PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL
CAPITULO I Disposiciones generales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Salvaguarda importante contra medidas inconsistentes. Cualquier nueva restriccion debe pasar por Comision. Si observa medida potencialmente inconsistente, presente comentarios durante periodo de consulta en DOF.
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