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Artículo 27. Coordinacion de medidas de comercio exterior

Cualquier medida administrativa que regule o restrinja comercio exterior y circulacion de mercancias extranjeras debe someterse a opinion de la Comision antes de expedirse para procurar coordinacion con medidas arancelarias y no arancelarias.

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Texto Legal

Cualquier otra medida administrativa de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que tenga como propósito regular o restringir el comercio exterior del país y la circulación o tránsito de mercancías extranjeras, deberá someterse a la opinión de la Comisión previamente a su expedición, a fin de procurar su mejor coordinación con las medidas arancelarias y no arancelarias previstas en esta Ley.

TITULO V PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL

CAPITULO I Disposiciones generales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Salvaguarda importante contra medidas inconsistentes. Cualquier nueva restriccion debe pasar por Comision. Si observa medida potencialmente inconsistente, presente comentarios durante periodo de consulta en DOF.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del 28?

Cualquier medida administrativa que regule o restrinja comercio exterior y circulacion de mercancias extranjeras debe someterse a opinion de la Comision antes de expedirse para procurar coordinacion con medidas arancelarias y no arancelarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY de Comercio Exterior?

Salvaguarda importante contra medidas inconsistentes. Cualquier nueva restriccion debe pasar por Comision. Si observa medida potencialmente inconsistente, presente comentarios durante periodo de consulta en DOF.

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