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Artículo 26. Normas oficiales mexicanas en comercio exterior

Importacion, circulacion y transito de mercancias estan sujetos a normas oficiales mexicanas. Solo estas normas son validas para normalizacion. La Secretaria publica cuales normas aplicaran en puntos de entrada previa opinion de la Comision.

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Texto Legal

En todo caso, la importación, circulación o tránsito de mercancías estarán sujetos a las normas oficiales mexicanas de conformidad con la ley de la materia. No podrán establecerse disposiciones de normalización a la importación, circulación o tránsito de mercancías diferentes a las normas oficiales mexicanas. Las mercancías sujetas a normas oficiales mexicanas se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva.

La Secretaría determinará las normas oficiales mexicanas que las autoridades aduaneras deban hacer cumplir en el punto de entrada de la mercancía al país. Esta determinación se someterá previamente a la opinión de la Comisión y se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave que centraliza regulacion tecnica en NOM. Es obligatorio cumplir NOM aplicable a su producto. Recomendamos identificar cuales NOM aplican a su mercancia consultando catalogo de NOM publicado por Economia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del 28?

Importacion, circulacion y transito de mercancias estan sujetos a normas oficiales mexicanas. Solo estas normas son validas para normalizacion. La Secretaria publica cuales normas aplicaran en puntos de entrada previa opinion de la Comision.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY de Comercio Exterior?

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