Cuotas compensatorias y salvaguarda se aplican desde dia siguiente de publicacion en Diario Oficial. Importadores deben calcular y pagar montos en pedimento sin perjuicio de garantias.
Las cuotas compensatorias provisionales y definitivas, así como las medidas de salvaguarda, se aplicarán a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Los importadores o sus consignatarios estarán obligados a calcular en el pedimento de importación correspondiente los montos de las cuotas compensatorias provisionales y definitivas, o de salvaguarda, y a pagarlas, junto con los impuestos al comercio exterior, sin perjuicio de que las cuotas compensatorias provisionales sean garantizadas conforme al artículo 65 y las cuotas compensatorias definitivas conforme a la fracción III del artículo 98.
LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-12-2006 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
CAPITULO V PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Capítulo adicionado DOF 13-03-2003
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Crucial operativo: desde el dia siguiente de publicacion oficial aplica la cuota. Actualiza sistemas de calculo de aranceles inmediatamente. Para provisionales, puedes garantizar; para definitivas, pago directo. Revisa el articulo 65 y 98 para garantias especificas.
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