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Artículo 94. Recurso administrativo de revocacion procedencia

Define doce supuestos en los cuales procede el recurso de revocacion administrativo, incluyendo marcado de origen, certificacion de origen, cuotas compensatorias y sanciones. Establece competencia entre Secretaria de Economia y Secretaria de Hacienda para conocer estos recursos.

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Texto Legal

El recurso administrativo de revocación podrá ser interpuesto contra las resoluciones:

I. En materia de marcado de país de origen o que nieguen permisos previos o la participación en cupos de exportación o importación;

II. En materia de certificación de origen;

III. Que declaren abandonada o desechada la solicitud de inicio de los procedimientos de investigación a que se refieren las fracciones II y III del artículo 52;

IV. Que declaren concluida la investigación sin imponer cuota compensatoria a que se refieren la fracción III del artículo 57 y la fracción III del artículo 59;

V. Que determinen cuotas compensatorias definitivas o los actos que las apliquen;

VI. Por las que se responda a las solicitudes de los interesados a que se refiere el Artículo 89 A; Fracción reformada DOF 24-01-2006

VII. Que declaren concluida la investigación a que se refiere el artículo 61;

VIII. Que desechen o concluyan la solicitud de revisión a que se refiere el artículo 68, así como las que confirmen, modifiquen o revoquen cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el mismo artículo;

IX. Que declaren concluida o terminada la investigación a que se refiere el artículo 73; Fracción reformada DOF 13-03-2003

X. Que declaren concluida la investigación a que se refiere el artículo 89 B; Fracción adicionada DOF 13-03-2003

XI. Que concluyan la investigación a que se refiere la fracción IV del artículo 89 F, y Fracción adicionada DOF 13-03-2003

XII. Que impongan las sanciones a que se refiere esta Ley. Fracción reformada DOF 13-03-2003 (se recorre)

Los recursos de revocación contra las resoluciones en materia de certificación de origen y los actos que apliquen cuotas compensatorias definitivas, se impondrán ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En los demás casos, el recurso se interpondrá ante la Secretaría.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo esencial para defensa de empresas. Los recursos se interponen ante diferentes autoridades segun la materia: Secretaria de Hacienda para certificacion de origen y cuotas, Secretaria de Economia para otros casos. El agotamiento es obligatorio antes de llegar a tribunales fiscales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 94 del 28?

Define doce supuestos en los cuales procede el recurso de revocacion administrativo, incluyendo marcado de origen, certificacion de origen, cuotas compensatorias y sanciones. Establece competencia entre Secretaria de Economia y Secretaria de Hacienda para conocer estos recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 94 de la LEY de Comercio Exterior?

Articulo esencial para defensa de empresas. Los recursos se interponen ante diferentes autoridades segun la materia: Secretaria de Hacienda para certificacion de origen y cuotas, Secretaria de Economia para otros casos. El agotamiento es obligatorio antes de llegar a tribunales fiscales.

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