El recurso de revocacion se tramita conforme al Codigo Fiscal de la Federacion. Las resoluciones deben fijar el acto reclamado, fundamentos legales y puntos resolutivos. Su agotamiento es requisito para juicio ante Tribunal Federal de Justicia Fiscal.
El recurso a que se refiere este capítulo tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución impugnada y los fallos que se dicten contendrán la fijación del acto reclamado, los fundamentos legales en que se apoyen y los puntos de resolución.
El recurso de revocación se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, siendo necesario su agotamiento para la procedencia del juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Párrafo reformado DOF 31-12-2000, 13-03-2003
LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-12-2006 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Las resoluciones que se dicten al resolver el recurso de revocación o aquellas que lo tengan por no interpuesto, podrán ser impugnadas ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, mediante juicio que se substanciará conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Párrafo reformado DOF 31-12-2000, 13-03-2003
Las resoluciones no recurridas dentro del ámbito establecido en el Código Fiscal de la Federación se tendrán por consentidas, y no podrán ser impugnadas ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Párrafo reformado DOF 31-12-2000, 13-03-2003
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo procesal critico. El recurso debe agotarse obligatoriamente; las resoluciones no recurridas en termino se tienen por consentidas. Recomendable implementar calendarios de control de plazos en tratandose de cuotas compensatorias o determinaciones de origen para no perder derechos de defensa.
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