Establece seis infracciones sancionables por la Secretaria incluyendo falsificacion de documentos, desvio de mercancia, informacion falsa para cuotas compensatorias, omision de reportes, y divulgacion de informacion confidencial. Las multas van desde dos tantos del valor de mercancia hasta proporcionales al perjuicio ocasionado.
Corresponde a la Secretaría sancionar las siguientes infracciones:
I. Falsificar datos o documentos, así como omitirlos o alterarlos con intención fraudulenta o por negligencia grave en materia de comprobación de origen, permisos previos, cupos y marcado de origen, con multa equivalente a dos tantos del valor de la mercancía exportada o importada y, a falta de este dato, por el importe de dos tantos del valor de la mercancía consignado en el documento correspondiente;
II. Destinar la mercancía importada a un fin distinto a aquél para el cual se expidió el permiso de importación, en los casos en los cuales se haya establecido este requisito, con multa de dos tantos del valor de la mercancía importada;
III. Proporcionar datos o documentos falsos u omitir los reales o alterarlos para obtener la aplicación del régimen de cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda, con multa hasta por el valor de la mercancía importada en el período de investigación de que se trate; Fracción reformada DOF 13-03-2003
IV. Omitir la presentación a la Secretaría de los documentos o informes en los casos a los que se refiere el artículo 55 dentro del plazo señalado en el requerimiento respectivo, con multa de 180 veces el salario mínimo;
V. Derogada; Fracción reformada DOF 13-03-2003. Derogada DOF 21-12-2006
VI. Divulgar información confidencial o utilizar ésta para beneficio personal, en los términos del artículo 80 de esta Ley o, en relación a los mecanismos de solución de controversias establecidos en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte, con multa proporcional al perjuicio que se ocasione o al beneficio que se obtenga por la divulgación o uso de dicha información.
Para los efectos de este artículo, se entenderá por salario mínimo el general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.
Para la aplicación de la multa a que se refiere la fracción VI de este artículo, la Secretaría tomará en cuenta la gravedad de la infracción, los daños y perjuicios causados, así como los antecedentes, circunstancias personales y situación económica del infractor. Párrafo reformado DOF 21-12-2006
Las multas a que se refiere este artículo se impondrán independientemente de las sanciones penales y civiles que corresponda, en los términos de legislación aplicable. Para la imposición de las multas se deberá oír previamente al presunto infractor.
LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-12-2006 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
CAPITULO II Recurso de revocación
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Norma critica de cumplimiento. Las multas por falsificacion pueden alcanzar dos veces el valor de mercancia. Especial enfasis en que las sanciones son independientes de penas penales y civiles. Recomendable revisar sistemas de documentacion y confidencialidad con clientes para evitar infracciones graves.
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