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Artículo 51. Definicion partes interesadas procedimiento

Partes interesadas incluyen productores solicitantes importadores exportadores mercancia objeto y personas morales extranjeras con interes directo en tratados internacionales. Representantes legales deben tener titulo cedula mexicana salvo consejeros administracion.

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Texto Legal

Se considera parte interesada a los productores solicitantes, importadores y exportadores de la mercancía objeto de investigación, así como a las personas morales extranjeras que tengan un interés directo en la investigación de que se trate y aquéllas que tengan tal carácter en los tratados o convenios comerciales internacionales.

Los representantes legales de las partes interesadas que comparezcan en los procedimientos de investigación sobre prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda, requerirán título profesional y cédula en los términos de la legislación mexicana, con excepción de aquellos que pertenezcan al consejo de administración de las mismas o su equivalente, y designar un domicilio convencional para recibir notificaciones en México. Párrafo adicionado DOF 13-03-2003

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Restringir participacion a partes formalmente interesadas evita dilusion de procedimiento. Exportadores extranjeros requieren representante diplomativo o legal mexicano. Verificar cedula profesional para desafiar legitimidad de defensores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del 28?

Partes interesadas incluyen productores solicitantes importadores exportadores mercancia objeto y personas morales extranjeras con interes directo en tratados internacionales. Representantes legales deben tener titulo cedula mexicana salvo consejeros administracion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la LEY de Comercio Exterior?

Restringir participacion a partes formalmente interesadas evita dilusion de procedimiento. Exportadores extranjeros requieren representante diplomativo o legal mexicano. Verificar cedula profesional para desafiar legitimidad de defensores.

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