Partes interesadas incluyen productores solicitantes importadores exportadores mercancia objeto y personas morales extranjeras con interes directo en tratados internacionales. Representantes legales deben tener titulo cedula mexicana salvo consejeros administracion.
Se considera parte interesada a los productores solicitantes, importadores y exportadores de la mercancía objeto de investigación, así como a las personas morales extranjeras que tengan un interés directo en la investigación de que se trate y aquéllas que tengan tal carácter en los tratados o convenios comerciales internacionales.
Los representantes legales de las partes interesadas que comparezcan en los procedimientos de investigación sobre prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda, requerirán título profesional y cédula en los términos de la legislación mexicana, con excepción de aquellos que pertenezcan al consejo de administración de las mismas o su equivalente, y designar un domicilio convencional para recibir notificaciones en México. Párrafo adicionado DOF 13-03-2003
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Restringir participacion a partes formalmente interesadas evita dilusion de procedimiento. Exportadores extranjeros requieren representante diplomativo o legal mexicano. Verificar cedula profesional para desafiar legitimidad de defensores.
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