Secretaria tiene 25 dias aceptar solicitud e iniciar investigacion, 17 dias requerir mayor evidencia para 20 dias adicionales respuesta, o 20 dias desechar por incumplimiento requisitos. Resolucion publica en Diario Oficial excepto desechamiento.
A partir de la presentación de la solicitud la Secretaría deberá:
I. Dentro de un plazo de 25 días, aceptar la solicitud y declarar el inicio de la investigación a través de la resolución respectiva; o
II. Dentro de un plazo de 17 días, requerir a la solicitante mayores elementos de prueba o datos, los que deberán proporcionarse dentro de un plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la prevención. De aportarse satisfactoriamente lo requerido, la Secretaría procederá conforme a lo dispuesto en la fracción anterior. Si no se proporcionan en tiempo y forma los elementos y datos requeridos, se tendrá por abandonada la solicitud y se notificará personalmente al solicitante, o
III. Dentro de un plazo de 20 días, desechar la solicitud cuando no se cumpla con los requisitos establecidos en la legislación aplicable, a través de la resolución respectiva.
La Secretaría publicará la resolución correspondiente en el Diario Oficial de la Federación, salvo para el caso de desechamiento, y la notificará a las partes interesadas de que tenga conocimiento. Artículo reformado DOF 13-03-2003
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Calendarios criticos. Contar dias habiles versus naturales segun normativa. Si Secretaria requiere pruebas, 20 dias es plazo perentorio; ampliar requiere solicitud justificada. No publicar desechamiento acelera impugnacion judicial.
Anterior
Art. 51. Definicion partes interesadas procedimiento
Siguiente
Art. 53. Notificacion partes interesadas inicio investigacion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo