Cuotas definitivas se eliminan a los cinco anos de vigencia a menos que Secretaria inicie revision anual o examen de vigencia. Publicacion en DOF notifica eliminacion.
Las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años, contados a partir de su entrada en vigor, a menos que antes de concluir dicho plazo la Secretaría haya iniciado:
I. Un procedimiento de revisión anual a solicitud de parte interesada o de oficio, en el que se analice tanto la discriminación de precios o monto de las subvenciones, como el daño.
II. Un examen de vigencia de cuota compensatoria de oficio, para determinar si la supresión de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación o repetición de la práctica desleal.
En caso de que no se haya iniciado alguno de estos procedimientos, la Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso sobre la eliminación de dicha cuota, el cual deberá notificar a las partes interesadas de que tenga conocimiento. Artículo reformado DOF 13-03-2003
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Mecanismo de sunset law evita perpetuidad injustificada de cuotas. Importadores deben rastrear fechas de cinco anos e instar productores nacionales a solicitar examenes de vigencia antes del vencimiento.
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Art. 69. Revision de cuotas por amenaza de daño e inversion
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Art. 70 A. Aviso de proxima expiracion de cuotas
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