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Artículo 70. Eliminacion de cuotas a los cinco anos

Cuotas definitivas se eliminan a los cinco anos de vigencia a menos que Secretaria inicie revision anual o examen de vigencia. Publicacion en DOF notifica eliminacion.

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Texto Legal

Las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años, contados a partir de su entrada en vigor, a menos que antes de concluir dicho plazo la Secretaría haya iniciado:

I. Un procedimiento de revisión anual a solicitud de parte interesada o de oficio, en el que se analice tanto la discriminación de precios o monto de las subvenciones, como el daño.

II. Un examen de vigencia de cuota compensatoria de oficio, para determinar si la supresión de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación o repetición de la práctica desleal.

En caso de que no se haya iniciado alguno de estos procedimientos, la Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso sobre la eliminación de dicha cuota, el cual deberá notificar a las partes interesadas de que tenga conocimiento. Artículo reformado DOF 13-03-2003

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo de sunset law evita perpetuidad injustificada de cuotas. Importadores deben rastrear fechas de cinco anos e instar productores nacionales a solicitar examenes de vigencia antes del vencimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del 28?

Cuotas definitivas se eliminan a los cinco anos de vigencia a menos que Secretaria inicie revision anual o examen de vigencia. Publicacion en DOF notifica eliminacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la LEY de Comercio Exterior?

Mecanismo de sunset law evita perpetuidad injustificada de cuotas. Importadores deben rastrear fechas de cinco anos e instar productores nacionales a solicitar examenes de vigencia antes del vencimiento.

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