Revision de cuotas por amenaza de daño debe evaluar inversion que sin cuota no hubiera sido realizada. Secretaria puede revocar cuota si inversion proyectada no se efectuo.
Cuando las cuotas compensatorias definitivas se hayan impuesto para contrarrestar la amenaza de daño causada por importaciones en condiciones de discriminación de precios o subvención, la revisión deberá incluir, en su caso, una evaluación de la inversión que sin la cuota compensatoria no hubiera sido factiblemente realizada. La cuota compensatoria podrá ser revocada por la Secretaría en caso de que la inversión proyectada no se haya efectuado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cargas probatorias sobre inversionistas nacionales para demostrar dependencia de cuota. Productores deben documentar planes de inversion, inversiones realizadas y cronogramas de ejecucion.
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Art. 68. Revision anual de cuotas compensatorias definitivas
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Art. 70. Eliminacion de cuotas a los cinco anos
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