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Artículo 69. Revision de cuotas por amenaza de daño e inversion

Revision de cuotas por amenaza de daño debe evaluar inversion que sin cuota no hubiera sido realizada. Secretaria puede revocar cuota si inversion proyectada no se efectuo.

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Texto Legal

Cuando las cuotas compensatorias definitivas se hayan impuesto para contrarrestar la amenaza de daño causada por importaciones en condiciones de discriminación de precios o subvención, la revisión deberá incluir, en su caso, una evaluación de la inversión que sin la cuota compensatoria no hubiera sido factiblemente realizada. La cuota compensatoria podrá ser revocada por la Secretaría en caso de que la inversión proyectada no se haya efectuado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cargas probatorias sobre inversionistas nacionales para demostrar dependencia de cuota. Productores deben documentar planes de inversion, inversiones realizadas y cronogramas de ejecucion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69 del 28?

Revision de cuotas por amenaza de daño debe evaluar inversion que sin cuota no hubiera sido realizada. Secretaria puede revocar cuota si inversion proyectada no se efectuo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69 de la LEY de Comercio Exterior?

Cargas probatorias sobre inversionistas nacionales para demostrar dependencia de cuota. Productores deben documentar planes de inversion, inversiones realizadas y cronogramas de ejecucion.

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