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Artículo 49. Inicio investigacion oficio o peticion

Investigacion inicia de oficio en circunstancias especiales con pruebas suficientes o a solicitud de parte. Genera expediente administrativo conforme a ley para emitir resoluciones correspondientes.

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Texto Legal

Los procedimientos de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de medidas de salvaguarda se iniciarán de oficio en circunstancias especiales cuando la Secretaría tenga pruebas suficientes de la discriminación de precios o de subvenciones, del daño y de la relación causal; o a solicitud de parte, conforme a lo establecido en el artículo siguiente. Párrafo reformado DOF 13-03-2003

En los procedimientos de investigación a que se refiere este título se integrará un expediente administrativo, conforme al cual se expedirán las resoluciones administrativas que correspondan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Inicio de oficio es raro; mayoria son por solicitud. Asegurar que solicitud contiene argumentos y pruebas preliminares solidos para evitar rechazo inmediato. Coordinacion interinstitucional puede desencadenar investigacion de oficio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del 28?

Investigacion inicia de oficio en circunstancias especiales con pruebas suficientes o a solicitud de parte. Genera expediente administrativo conforme a ley para emitir resoluciones correspondientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY de Comercio Exterior?

Inicio de oficio es raro; mayoria son por solicitud. Asegurar que solicitud contiene argumentos y pruebas preliminares solidos para evitar rechazo inmediato. Coordinacion interinstitucional puede desencadenar investigacion de oficio.

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