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Artículo 32. Operaciones comerciales normales y exclusiones

Operaciones normales reflejan condiciones de mercado y se han realizado habitualmente entre compradores independientes. Pueden excluirse ventas que reflejen perdidas sostenidas o sean insuficientes representativas.

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Texto Legal

Se entiende por operaciones comerciales normales las operaciones comerciales que reflejen condiciones de mercado en el país de origen y que se hayan realizado habitualmente, o dentro de un período representativo, entre compradores y vendedores independientes.

Para el cálculo del valor normal, podrán excluirse las ventas en el país de origen o de exportación a un tercer país si la Secretaría determina que dichas ventas reflejan pérdidas sostenidas. Se considerará como tales a las transacciones cuyos precios no permitan cubrir los costos de producción y los gastos generales incurridos en el curso de operaciones comerciales normales en un período razonable, el cual puede ser más amplio que el período de investigación. Párrafo reformado DOF 13-03-2003

Cuando las operaciones en el país de origen o de exportación a un tercer país que generen utilidades sean insuficientes para calificarlas como representativas, el valor normal deberá establecerse conforme al valor reconstruido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Concepto crucial: solo operaciones rentables y representativas se consideran normales. Reforma 2003 permite periodo de investigacion mas amplio para evaluar rentabilidad. Documente que sus ventas son rentables y representativas del mercado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del 28?

Operaciones normales reflejan condiciones de mercado y se han realizado habitualmente entre compradores independientes. Pueden excluirse ventas que reflejen perdidas sostenidas o sean insuficientes representativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY de Comercio Exterior?

Concepto crucial: solo operaciones rentables y representativas se consideran normales. Reforma 2003 permite periodo de investigacion mas amplio para evaluar rentabilidad. Documente que sus ventas son rentables y representativas del mercado.

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