Exentas de cuotas compensatorias: equipajes de pasajeros, menajes de casa, importaciones de residentes fronterizos, donaciones para cultura y educacion. Otras autorizadas por Secretaria.
No están sujetas al pago de cuota compensatoria o medida de salvaguarda, las siguientes mercancías:
I. Los equipajes de pasajeros en viajes internacionales; LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-12-2006 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
II. Los menajes de casa pertenecientes a inmigrantes y a nacionales repatriados o deportados, que los mismos hayan usado durante su residencia en el extranjero;
III. Las que importen los residentes de la franja fronteriza para su consumo personal;
IV. Las que sean donadas para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social, que importen organismos públicos, así como personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta, siempre que formen parte de su patrimonio, previa autorización de la Secretaría, y
V. Las demás que autorice la Secretaría.
En los supuestos de las fracciones I a III se atenderá a lo previsto en la legislación aduanera. Artículo reformado DOF 13-03-2003
Sección quinta Compromisos de exportadores y gobiernos
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Exenciones requieren clasificacion aduanal precisa y autorizaciones previas de Secretaria. Importadores de donaciones deben acreditar status fiscal y uso conforme. Residentes fronterizos necesitan documentacion especial.
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