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Artículo 71. Exenciones de pago de cuotas y salvaguardas

Exentas de cuotas compensatorias: equipajes de pasajeros, menajes de casa, importaciones de residentes fronterizos, donaciones para cultura y educacion. Otras autorizadas por Secretaria.

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Texto Legal

No están sujetas al pago de cuota compensatoria o medida de salvaguarda, las siguientes mercancías:

I. Los equipajes de pasajeros en viajes internacionales; LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-12-2006 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. Los menajes de casa pertenecientes a inmigrantes y a nacionales repatriados o deportados, que los mismos hayan usado durante su residencia en el extranjero;

III. Las que importen los residentes de la franja fronteriza para su consumo personal;

IV. Las que sean donadas para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social, que importen organismos públicos, así como personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta, siempre que formen parte de su patrimonio, previa autorización de la Secretaría, y

V. Las demás que autorice la Secretaría.

En los supuestos de las fracciones I a III se atenderá a lo previsto en la legislación aduanera. Artículo reformado DOF 13-03-2003

Sección quinta Compromisos de exportadores y gobiernos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Exenciones requieren clasificacion aduanal precisa y autorizaciones previas de Secretaria. Importadores de donaciones deben acreditar status fiscal y uso conforme. Residentes fronterizos necesitan documentacion especial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del 28?

Exentas de cuotas compensatorias: equipajes de pasajeros, menajes de casa, importaciones de residentes fronterizos, donaciones para cultura y educacion. Otras autorizadas por Secretaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la LEY de Comercio Exterior?

Exenciones requieren clasificacion aduanal precisa y autorizaciones previas de Secretaria. Importadores de donaciones deben acreditar status fiscal y uso conforme. Residentes fronterizos necesitan documentacion especial.

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