Las reglas de origen deben someterse a opinion de Comision y publicarse en DOF. Se establecen mediante tres criterios: cambio de clasificacion arancelaria, contenido nacional/regional, o produccion/fabricacion/elaboracion. Secretaria puede usar criterios adicionales.
Las reglas de origen deberán someterse previamente a la opinión de la Comisión y publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Estas reglas se establecerán bajo cualquiera de los siguientes criterios:
I. Cambio de clasificación arancelaria. En este caso se especificarán las subpartidas o partidas de la nomenclatura arancelaria del sistema armonizado a que se refiera la regla;
II. Contenido nacional o regional. En este caso se indicará el método de cálculo y el porcentaje correspondiente, y
LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-12-2006 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
III. De producción, fabricación o elaboración. En este caso se especificará con precisión la operación o proceso productivo que confiera origen a la mercancía.
La Secretaría podrá utilizar criterios adicionales cuando no se pueda cumplir con los anteriores, mismos que deberán especificarse en la regla de origen respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Determinar cual criterio aplica es fundamental para exportadores que buscan preferencias. El contenido nacional es crucial para productos en tratados como TLCAN/T-MEC. Debe calcularse meticulosamente segun formulas establecidas.
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