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Artículo 9. Determinacion del origen de mercancias

Establece que origen puede ser nacional o regional. Se determina para preferencias arancelarias, marcado, cuotas compensatorias y cupos, conforme a reglas de la Secretaria o tratados internacionales.

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Texto Legal

El origen de las mercancías se podrá determinar para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan. El origen de la mercancía podrá ser nacional, si se considera un solo país, o regional, si se considera a más de un país.

El origen de las mercancías se determinará conforme a las reglas que establezca la Secretaría o, en su caso, para los efectos que así se determinen, conforme a las reglas establecidas en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El origen determina beneficios arancelarios en tratados comerciales. Determinar incorrectamente el origen puede resultar en perdida de preferencias o cobro de aranceles mayores. Debe documentarse cuidadosamente con certificados de origen.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del 28?

Establece que origen puede ser nacional o regional. Se determina para preferencias arancelarias, marcado, cuotas compensatorias y cupos, conforme a reglas de la Secretaria o tratados internacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY de Comercio Exterior?

El origen determina beneficios arancelarios en tratados comerciales. Determinar incorrectamente el origen puede resultar en perdida de preferencias o cobro de aranceles mayores. Debe documentarse cuidadosamente con certificados de origen.

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