Autoriza restricciones a importacion en seis casos: desequilibrios balanza pagos, productos usados/desecho, cumplimiento tratados, respuesta a restricciones unilaterales, prevenir practicas desleales, y situaciones de seguridad/salud/sanidad/ecologia.
Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la importación, circulación o tránsito de mercancías, a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 4o., se podrán establecer en los siguientes casos:
I. Cuando se requieran de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos, de acuerdo a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte;
II. Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia;
III. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte;
IV. Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países;
V. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional, conforme a lo dispuesto en esta Ley, y
VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es critico para importadores. Medidas aqui permiten proteccion temporal contra importaciones daninas. Investigaciones antidumping y antisubvenciones (cuotas compensatorias) se sustentan en esta base legal.
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Art. 15. Medidas no arancelarias a exportaciones
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