RLSS

Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliacion, Clasificacion de Empresas, Recaudacion y Fiscalizacion

El Reglamento de la Ley del Seguro Social (RLSS) regula los procedimientos de afiliacion patronal, inscripcion de trabajadores, integracion del Salario Base de Cotizacion (SBC), clasificacion de empresas para el seguro de riesgos de trabajo, calculo y pago de cuotas obrero-patronales, facultades de fiscalizacion del IMSS, procedimiento administrativo de ejecucion y medios de defensa. Es indispensable para el correcto cumplimiento de obligaciones patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Publicado: 1 de noviembre de 2002|Última reforma: 15 de julio de 2005| PDF oficial

Estructura

253 artículos totales · 28 artículos clave analizados

Artículos (253)

Art.
1

Artículo 1. Objeto del reglamento y definiciones

Establece el objeto del Reglamento de la LSS en materia de afiliacion, clasificacion de empresas, recaudacion y fiscalizacion. Define los conceptos fundamentales utilizados a lo largo del ordenamiento.

objetodefinicionesafiliacion
Art.
2

Artículo 2. Definiciones complementarias

Complementa las definiciones del articulo anterior con terminos tecnicos utilizados en los procedimientos de afiliacion y recaudacion ante el IMSS.

definicionesaviso-inscripcionaviso-baja
Art.
3

Artículo 3. Ambito territorial de aplicacion

Establece que el Reglamento es de aplicacion en todo el territorio nacional y que el IMSS es la autoridad competente para su aplicacion en el ambito administrativo.

ambito-aplicacioncompetenciadelegaciones
Art.
4

Artículo 4. Computo de plazos

Regula la forma en que se computan los plazos establecidos en el Reglamento, distinguiendo entre dias habiles y naturales, y estableciendo las reglas para su inicio y vencimiento.

plazosdias-habilescomputo
Art.
5

Artículo 5. Notificaciones del IMSS

Establece las reglas para que el Instituto practique notificaciones a los patrones y sujetos obligados, incluyendo los tipos de notificacion y los requisitos de validez.

notificacionesrequerimientosestrados
Art.
6

Artículo 6. Representacion ante el IMSS

Regula la forma en que los patrones pueden designar representantes legales para actuar ante el Instituto, asi como los requisitos que deben cumplir los documentos de representacion.

representacionpoder-notarialcarta-poder
Art.
7

Artículo 7. Supletoriedad normativa

Establece el orden de aplicacion supletoria de las normas juridicas para los casos no previstos expresamente en el Reglamento, incluyendo la Ley del Seguro Social, el CFF y el derecho comun.

supletoriedadcffley-federal-trabajo
Art.
8

Artículo 8. Obligacion de registro patronal

Establece la obligacion de los patrones de registrarse ante el IMSS al iniciar una relacion laboral. Es el primer paso del cumplimiento patronal en materia de seguridad social.

registro-patronalobligacionalta-patronal
Art.
9

Artículo 9. Plazo para el registro patronal

Detalla el plazo de cinco dias habiles para que el patron realice su registro ante el IMSS, contados a partir del inicio de la relacion laboral o del supuesto de aseguramiento.

registro-patronalplazocinco-dias
Art.
10

Artículo 10. Forma y requisitos del registro patronal

Establece los datos y documentos que el patron debe proporcionar al Instituto para obtener su registro, incluyendo identificacion, domicilio fiscal, actividad economica y datos de los trabajadores.

registro-patronalrequisitosdocumentacion
Art.
11

Artículo 11. Registro por medios electronicos

Regula la posibilidad de que los patrones realicen su registro ante el IMSS a traves de medios electronicos, incluyendo el portal IMSS Digital y la plataforma IDSE.

registro-electronicoimss-digitalidse
Art.
12

Artículo 12. Datos adicionales del registro

Complementa los requisitos de informacion para el registro patronal, incluyendo datos sobre la actividad economica, numero estimado de trabajadores y tipo de relacion laboral.

registro-patronaldatos-adicionalesactividad-economica
Art.
13

Artículo 13. Asignacion del numero de registro patronal

Regula la asignacion del numero de registro patronal por parte del IMSS, su estructura y la obligacion del patron de utilizarlo en todos sus tramites ante el Instituto.

numero-registro-patronalnrpasignacion
Art.
14

Artículo 14. Registro patronal por centro de trabajo

Establece que se asignara un numero de registro patronal distinto por cada centro de trabajo o actividad diferente, incluyendo las excepciones y los casos especiales.

centro-trabajoregistro-multipleregistro-unico
Art.
15

Artículo 15. Registro patronal unico y multiregistro

Desarrolla las reglas para el registro patronal unico y el multiregistro, estableciendo los criterios que el IMSS aplica para autorizar o negar la consolidacion de registros.

registro-unicomultiregistroprima-riesgo
Art.
16

Artículo 16. Aviso de cambio de domicilio

Establece la obligacion del patron de notificar al IMSS cualquier cambio de domicilio de su centro de trabajo, los plazos aplicables y las consecuencias de su incumplimiento.

cambio-domicilioavisocentro-trabajo
Art.
17

Artículo 17. Aviso de clausura o cambio de actividad

Regula la obligacion del patron de avisar al IMSS sobre la clausura temporal o definitiva del centro de trabajo, asi como cualquier cambio en la actividad economica.

clausuracambio-actividadsuspension
Art.
18

Artículo 18. Obligacion de inscripcion de trabajadores

Establece la obligacion fundamental del patron de inscribir a todos sus trabajadores ante el IMSS. Es una de las obligaciones mas importantes en materia de seguridad social.

inscripcion-trabajadoresobligacion-patronalafiliacion
Art.
19

Artículo 19. Plazo para la inscripcion de trabajadores

Establece el plazo de cinco dias habiles para presentar el aviso de inscripcion de los trabajadores ante el IMSS, contados a partir del inicio de la relacion laboral.

plazo-inscripcioncinco-diasinscripcion-previa
Art.
20

Artículo 20. Forma y medio de presentacion del aviso de inscripcion

Detalla los formatos y medios a traves de los cuales el patron debe presentar el aviso de inscripcion de sus trabajadores, ya sea de manera presencial o electronica.

aviso-inscripcionformatosidse
Art.
21

Artículo 21. Datos del trabajador en el aviso de inscripcion

Detalla los datos personales del trabajador que el patron debe proporcionar al Instituto al momento de la inscripcion, incluyendo nombre, CURP, fecha de nacimiento y domicilio.

datos-trabajadoraviso-inscripcioncurp
Art.
22

Artículo 22. Asignacion del NSS al trabajador

Regula el procedimiento de asignacion del Numero de Seguridad Social a los trabajadores que se inscriben por primera vez, asi como la consulta y verificacion del NSS existente.

nssasignacionprimera-inscripcion
Art.
23

Artículo 23. Verificacion de datos del trabajador

Establece el procedimiento de verificacion de los datos del trabajador proporcionados por el patron, y las acciones que debe tomar el Instituto cuando detecte inconsistencias.

verificaciondatos-trabajadorinconsistencias
Art.
24

Artículo 24. Inscripcion de trabajadores eventuales

Establece las reglas especiales para la inscripcion de trabajadores eventuales, incluyendo la determinacion de su salario base de cotizacion y la vigencia de su aseguramiento.

trabajador-eventualinscripcionveintisiete-semanas
Art.
25

Artículo 25. Inscripcion de trabajadores de la construccion

Regula las disposiciones especiales para la inscripcion de trabajadores de la industria de la construccion, dada la naturaleza temporal y movil de esta actividad.

construccioninscripcionregistro-por-obra
Art.
26

Artículo 26. Trabajadores de semana o jornada reducida

Regula la inscripcion y determinacion del salario base de cotizacion para trabajadores que laboran jornadas o semanas reducidas, estableciendo el calculo proporcional.

semana-reducidajornada-reducidacotizacion-proporcional
Art.
27

Artículo 27. Inscripcion retroactiva

Regula los casos en que el patron presenta el aviso de inscripcion de manera extemporanea y los efectos retroactivos que esto produce en materia de cuotas y derechos del trabajador.

inscripcion-retroactivaextemporaneidadcuotas-retroactivas
Art.
28

Artículo 28. Inscripcion de oficio por el IMSS

Faculta al Instituto para inscribir de oficio a los trabajadores cuando detecte que el patron ha omitido esta obligacion, estableciendo el procedimiento y los efectos de dicha inscripcion.

inscripcion-oficioomisiondeterminacion
Art.
29

Artículo 29. Plazos de inscripcion y movimientos afiliatorios

Consolida los plazos que deben observar los patrones para presentar los diferentes movimientos afiliatorios ante el IMSS, incluyendo altas, bajas y modificaciones salariales.

plazosmovimientos-afiliatorioscinco-dias
Art.
30

Artículo 30. Movimientos afiliatorios por medios electronicos

Regula la presentacion de movimientos afiliatorios a traves de medios electronicos, especificando los sistemas disponibles, los requisitos tecnicos y la validez de los acuses electronicos.

medios-electronicosidseimss-digital
Art.
31

Artículo 31. Rechazo de movimientos afiliatorios

Establece los supuestos en que el Instituto podra rechazar un movimiento afiliatorio presentado por el patron, y el procedimiento para subsanar las deficiencias.

rechazomovimientos-afiliatorioserrores
Art.
32

Artículo 32. Correccion de datos afiliatorios

Regula el procedimiento para que los patrones corrijan datos erroneos en los avisos de inscripcion ya procesados por el Instituto, diferenciando errores de captura de modificaciones sustanciales.

correccion-datoserroresmodificacion
Art.
33

Artículo 33. Obligacion de conservar avisos afiliatorios

Establece la obligacion del patron de conservar copias de los avisos afiliatorios presentados ante el Instituto, asi como el plazo de conservacion y los medios permitidos.

conservacionavisos-afiliatorioscinco-anos
Art.
34

Artículo 34. Constancia de inscripcion del trabajador

Obliga al patron a entregar al trabajador la constancia de su inscripcion ante el IMSS, incluyendo el NSS asignado y el salario base de cotizacion registrado.

constancia-inscripciontrabajadornss
Art.
35

Artículo 35. Inscripcion de trabajadores domesticos

Establece las reglas especiales para la inscripcion de trabajadores domesticos ante el IMSS, considerando la naturaleza particular de esta relacion laboral y las modalidades de aseguramiento.

trabajadores-domesticosinscripcion-especialmodalidad
Art.
36

Artículo 36. Obligacion de comunicar modificaciones salariales

Establece la obligacion del patron de comunicar al IMSS cualquier modificacion al salario base de cotizacion de sus trabajadores, dentro de los cinco dias habiles siguientes al cambio.

modificacion-salarialsbcaviso-modificacion
Art.
37

Artículo 37. Modificacion por cambio en salario fijo

Regula el procedimiento para comunicar las modificaciones salariales cuando el cambio se origina por una variacion en los elementos fijos del salario base de cotizacion del trabajador.

salario-fijomodificacionelementos-fijos
Art.
38

Artículo 38. Modificacion por cambio en salario variable

Establece el procedimiento para la modificacion del SBC cuando este se integra con elementos variables, senalando que el promedio se determinara con base en los ingresos del bimestre anterior.

salario-variablemodificacion-bimestralpromedio
Art.
39

Artículo 39. Modificacion por salario mixto

Regula la determinacion y modificacion del SBC cuando este se integra por una parte fija y otra variable, combinando las reglas de ambos tipos de salario.

salario-mixtofijo-variablemodificacion
Art.
40

Artículo 40. Limites del salario base de cotizacion

Establece los limites inferior y superior del salario base de cotizacion, senalando que no podra ser inferior al salario minimo ni exceder de 25 veces la UMA.

limites-sbcsalario-minimotope-sbc
Art.
41

Artículo 41. Ausencias e incapacidades en la modificacion salarial

Regula el tratamiento de las ausencias e incapacidades del trabajador en la determinacion y modificacion del salario base de cotizacion, estableciendo las reglas para el calculo de cotizaciones durante estos periodos.

ausenciasincapacidadescotizacion
Art.
42

Artículo 42. Retroactividad de las modificaciones salariales

Establece el tratamiento de las modificaciones salariales con efectos retroactivos, indicando como deben ajustarse las cuotas cuando el cambio salarial opera desde una fecha anterior al aviso.

retroactividadmodificacion-salarialajuste-cuotas
Art.
43

Artículo 43. Obligacion de presentar aviso de baja

Establece la obligacion del patron de presentar el aviso de baja del trabajador ante el IMSS dentro de los cinco dias habiles siguientes a la terminacion de la relacion laboral.

aviso-bajaterminacion-laboralcinco-dias
Art.
44

Artículo 44. Forma y medio de presentacion del aviso de baja

Detalla los formatos y medios electronicos a traves de los cuales el patron debe presentar el aviso de baja de sus trabajadores ante el Instituto.

aviso-bajaformatosidse
Art.
45

Artículo 45. Efectos del aviso de baja

Regula los efectos juridicos del aviso de baja presentado ante el IMSS, incluyendo la fecha a partir de la cual surte efectos y la conservacion de derechos del trabajador.

efectos-bajaconservacion-derechosocho-semanas
Art.
46

Artículo 46. Baja por defuncion del trabajador

Establece las reglas especiales para la baja del trabajador por fallecimiento, incluyendo la documentacion requerida y los derechos de los beneficiarios.

baja-defuncionfallecimientobeneficiarios
Art.
47

Artículo 47. Baja de oficio por el Instituto

Faculta al Instituto para dar de baja de oficio a los trabajadores cuando detecte que la relacion laboral ha terminado y el patron no ha presentado el aviso correspondiente.

baja-oficioinstitutorelacion-laboral
Art.
48

Artículo 48. Suspension del aseguramiento

Regula los supuestos en que se suspende temporalmente el aseguramiento del trabajador sin que se produzca la baja definitiva, como en los casos de huelga o permisos sin goce de salario.

suspensionaseguramientohuelga
Art.
49

Artículo 49. Concepto de salario base de cotizacion

Define el salario base de cotizacion como la cantidad que sirve de base para calcular las cuotas obrero-patronales, estableciendo su forma de integracion conforme al articulo 27 de la Ley del Seguro Social.

sbcsalario-base-cotizacionintegracion
Art.
50

Artículo 50. Determinacion del SBC en salario fijo

Establece las reglas para la determinacion del salario base de cotizacion cuando el trabajador percibe exclusivamente remuneraciones de naturaleza fija y conocida previamente.

sbc-fijofactor-integracionaguinaldo
Art.
51

Artículo 51. Salario fijo integrado con prestaciones superiores

Detalla el procedimiento para integrar el SBC cuando el patron otorga prestaciones superiores a las minimas de ley, incluyendo aguinaldo, vacaciones y prima vacacional mayores.

prestaciones-superioresfactor-integracionaguinaldo
Art.
52

Artículo 52. Elementos que integran el SBC

Detalla los conceptos y percepciones que forman parte del salario base de cotizacion, desarrollando el catalogo de elementos integrantes conforme al articulo 27 de la Ley del Seguro Social.

elementos-integran-sbcpercepcionesgratificaciones
Art.
53

Artículo 53. Conceptos excluidos del SBC

Enumera los conceptos que NO integran el salario base de cotizacion conforme al articulo 27 de la Ley del Seguro Social, estableciendo los requisitos y limites para cada exclusion.

conceptos-excluidosexclusiones-sbcfondo-ahorro
Art.
54

Artículo 54. SBC con elementos variables

Establece las reglas para la determinacion del salario base de cotizacion cuando este se integra con elementos de naturaleza variable, calculando el promedio del bimestre inmediato anterior.

sbc-variablepromedio-bimestralcomisiones
Art.
55

Artículo 55. SBC en el primer bimestre de trabajo

Regula como se determina el SBC variable cuando el trabajador ingresa a laborar durante el transcurso de un bimestre, sin contar con un bimestre completo previo para calcular el promedio.

primer-bimestresalario-probableingreso-trabajador
Art.
56

Artículo 56. Integracion de la alimentacion al SBC

Desarrolla las reglas para la integracion de la alimentacion al salario base de cotizacion, diferenciando la alimentacion gratuita de la onerosa y estableciendo los porcentajes aplicables.

alimentacioncomedorvales-restaurante
Art.
57

Artículo 57. Integracion de la habitacion al SBC

Establece las reglas para la integracion de la habitacion proporcionada al trabajador como parte del salario base de cotizacion, incluyendo los supuestos de habitacion gratuita y onerosa.

habitacionviviendaintegracion
Art.
58

Artículo 58. Integracion de premios y bonos al SBC

Regula la forma en que los premios, bonos y gratificaciones otorgados al trabajador se integran al salario base de cotizacion, distinguiendo entre premios ordinarios y extraordinarios.

premiosbonosgratificaciones
Art.
59

Artículo 59. Integracion del fondo de ahorro al SBC

Desarrolla los requisitos que debe reunir el fondo de ahorro para quedar excluido del SBC, incluyendo los limites de aportacion, las reglas de retiro y la paridad de aportaciones.

fondo-ahorroexclusionrequisitos
Art.
60

Artículo 60. Integracion de prestaciones de prevision social al SBC

Establece el tratamiento de las prestaciones de prevision social para efectos de su integracion o exclusion del salario base de cotizacion, diferenciando los conceptos y sus limites.

prevision-socialdespensasbecas
Art.
61

Artículo 61. Integracion del tiempo extraordinario al SBC

Detalla las reglas para la integracion de las horas extras al salario base de cotizacion, diferenciando las horas dentro de los limites legales de las que los exceden.

tiempo-extraordinariohoras-extraslimites-legales
Art.
62

Artículo 62. Determinacion del SBC mixto

Establece las reglas para determinar el SBC cuando este se compone de elementos fijos y variables, combinando ambos tipos de percepciones en un salario integrado unico.

sbc-mixtofijo-variablecalculo
Art.
63

Artículo 63. Sustitucion patronal y continuidad de derechos

Regula los efectos de la sustitucion patronal sobre los derechos de los trabajadores y las obligaciones del patron sustituto en materia de seguridad social.

sustitucion-patronalcontinuidad-derechosresponsabilidad-solidaria
Art.
64

Artículo 64. Responsabilidad solidaria de intermediarios

Establece las reglas de responsabilidad solidaria en materia de seguridad social para los intermediarios laborales y las personas que se beneficien de los servicios de trabajadores.

intermediariosresponsabilidad-solidariasubcontratacion
Art.
65

Artículo 65. Obligaciones de los sujetos obligados diversos

Extiende las obligaciones de afiliacion a sujetos obligados distintos del patron tipico, como sociedades cooperativas, asociaciones y otras figuras juridicas.

sujetos-obligadoscooperativasincorporacion-voluntaria
Art.
66

Artículo 66. Dictamen de cumplimiento de obligaciones

Regula la posibilidad de que los patrones presenten dictamen de un contador publico autorizado respecto del cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS.

dictamencontador-publicocumplimiento
Art.
67

Artículo 67. Multas por incumplimiento de obligaciones afiliatorias

Establece las multas aplicables a los patrones por el incumplimiento de las obligaciones de afiliacion previstas en la Ley y el Reglamento, incluyendo montos y criterios de graduacion.

multassancionesincumplimiento
Art.
68

Artículo 68. Capitales constitutivos por omision de inscripcion

Regula la determinacion de capitales constitutivos cuando un trabajador no inscrito recibe prestaciones del IMSS, estableciendo los conceptos que los integran y el procedimiento de cobro.

capitales-constitutivosomision-inscripcionprestaciones
Art.
69

Artículo 69. Responsabilidad por diferencias en el SBC

Establece la responsabilidad del patron por las diferencias que resulten entre el SBC registrado y el que debio haberse comunicado, asi como el procedimiento de ajuste.

diferencias-sbcresponsabilidadsubvaluacion
Art.
70

Artículo 70. Obligacion de llevar registros de nomina

Establece la obligacion del patron de llevar registros detallados de nomina y remuneraciones de sus trabajadores, los cuales serviran de base para verificar la integracion del SBC.

registros-nominadocumentacioncfdi-nomina
Art.
71

Artículo 71. Comprobantes de pago de cuotas

Establece la obligacion del patron de conservar los comprobantes de pago de cuotas obrero-patronales y la forma en que estos pueden ser utilizados como medio de prueba.

comprobantes-pagocuotasconservacion
Art.
72

Artículo 72. Informes periodicos al Instituto

Establece la obligacion de los patrones de proporcionar al Instituto informes periodicos sobre sus trabajadores, remuneraciones y demas datos relacionados con el cumplimiento de sus obligaciones.

informes-periodicosrequerimientosestadisticas
Art.
73

Artículo 73. Visitas de verificacion de datos afiliatorios

Faculta al Instituto para realizar visitas de verificacion a los centros de trabajo con el proposito de constatar la veracidad de los datos afiliatorios registrados por los patrones.

verificacionvisitasdatos-afiliatorios
Art.
74

Artículo 74. Aclaraciones administrativas del patron

Regula el derecho del patron a presentar aclaraciones administrativas ante el Instituto cuando detecte errores en los registros, cedulas de determinacion o estados de cuenta emitidos por el IMSS.

aclaracioneserrorescedulas
Art.
75

Artículo 75. Convenios de pago de cuotas

Regula la facultad del Instituto para celebrar convenios de pago a plazos de cuotas obrero-patronales adeudadas, estableciendo los requisitos, plazos y condiciones aplicables.

convenios-pagoparcialidadesadeudos
Art.
76

Artículo 76. Devolucion de cuotas pagadas indebidamente

Establece el derecho de los patrones a solicitar la devolucion de cuotas pagadas indebidamente o en exceso al Instituto, asi como el procedimiento y plazos aplicables.

devolucioncuotas-indebidaspago-exceso
Art.
77

Artículo 77. Prescripcion de obligaciones

Establece los plazos de prescripcion de las obligaciones del patron ante el IMSS y de las facultades del Instituto para determinar y cobrar creditos fiscales por concepto de cuotas.

prescripcioncinco-anosinterrupcion
Art.
78

Artículo 78. Clasificacion de empresas para riesgos de trabajo

Establece las reglas para la clasificacion de las empresas conforme a su actividad economica para efectos del seguro de riesgos de trabajo, utilizando el catalogo de actividades previsto en la Ley.

clasificacionriesgos-trabajoclase-riesgo
Art.
79

Artículo 79. Autoclasificacion del patron

Establece que el patron tiene la obligacion de autoclasificarse al momento de su registro ante el IMSS, conforme al catalogo de actividades, pudiendo el Instituto rectificar la clasificacion.

autoclasificacioncatalogo-actividadesrectificacion
Art.
80

Artículo 80. Actividad preponderante para clasificacion

Define el concepto de actividad economica preponderante para efectos de la clasificacion de empresas, estableciendo los criterios para su determinacion cuando el patron realiza multiples actividades.

actividad-preponderantecriteriosmultiples-actividades
Art.
81

Artículo 81. Cinco clases de riesgo de trabajo

Establece las cinco clases de riesgo en que se clasifican las empresas para efectos del seguro de riesgos de trabajo, conforme a la actividad economica que desarrollen y la siniestralidad inherente a cada una de ellas.

clasificacionclases-riesgoprima-media
Art.
82

Artículo 82. Actividad economica preponderante

Define que la clasificacion de la empresa se realizara conforme a su actividad economica preponderante, considerando la que represente mayor riesgo de las que se desarrollen en un mismo centro de trabajo.

actividad-preponderanteclasificacioncentro-trabajo
Art.
83

Artículo 83. Registro patronal por clase de riesgo

Regula la obligacion del patron de obtener registros patronales diferenciados cuando realice actividades correspondientes a distintas clases de riesgo en centros de trabajo separados.

registro-patronalclases-riesgocentros-trabajo
Art.
84

Artículo 84. Clasificacion con actividad unica

Establece que cuando el patron realice una sola actividad economica, la clasificacion se determinara conforme a la division economica, grupo y fraccion que le corresponda en el catalogo de actividades.

actividad-unicacatalogo-actividadesdivision-economica
Art.
85

Artículo 85. Tabla de clasificacion de actividades economicas

Contiene la tabla de clasificacion de actividades economicas que establece las divisiones, grupos y fracciones para ubicar a cada empresa en la clase de riesgo que le corresponde conforme a su giro o actividad.

tabla-actividadesdivisiones-economicasfracciones
Art.
86

Artículo 86. Clasificacion de empresas de nueva creacion

Regula el procedimiento de clasificacion para las empresas de nueva creacion, indicando que se clasificaran conforme a la actividad economica declarada en su aviso de registro patronal y con la prima media de su clase.

nueva-creacionprima-mediaregistro-patronal
Art.
87

Artículo 87. Datos del aviso de registro para clasificacion

Especifica los datos que el patron debe proporcionar en su aviso de registro patronal para efectos de la correcta clasificacion de su empresa en la clase de riesgo correspondiente.

aviso-registrodatos-clasificacionactividad-economica
Art.
88

Artículo 88. Clasificacion por el IMSS

Faculta al Instituto para clasificar de oficio a las empresas cuando el patron no proporcione la informacion necesaria o cuando la actividad declarada no coincida con la realmente desempenada.

clasificacion-oficioimssverificacion
Art.
89

Artículo 89. Verificacion de la clasificacion

Establece la facultad del Instituto para verificar en cualquier momento la correcta clasificacion de las empresas, mediante visitas de inspeccion, revisiones documentales o cruce de informacion.

verificacionclasificacioninspeccion
Art.
90

Artículo 90. Cambio de actividad economica

Regula la obligacion del patron de comunicar al Instituto cualquier cambio en su actividad economica que pueda implicar una modificacion en la clasificacion de la empresa.

cambio-actividadreclasificacionaviso
Art.
91

Artículo 91. Fusion, escision y transmision de empresas

Regula los efectos en la clasificacion de la empresa cuando ocurren eventos corporativos como fusiones, escisiones o transmisiones de negociaciones entre patrones.

fusionescisiontransmision
Art.
92

Artículo 92. Reclasificacion de empresas

Establece el procedimiento y los supuestos para la reclasificacion de empresas por parte del Instituto, incluyendo los plazos de notificacion, los efectos retroactivos y los medios de defensa del patron.

reclasificacionprocedimientodefensa
Art.
93

Artículo 93. Plazo para resolver la reclasificacion

Fija el plazo que tiene el Instituto para resolver las solicitudes de reclasificacion o rectificacion de clase presentadas por los patrones, asi como los efectos del silencio administrativo.

plazo-resolucionreclasificacionsilencio-administrativo
Art.
94

Artículo 94. Notificacion de la clasificacion

Establece el procedimiento de notificacion de la clasificacion o reclasificacion al patron, indicando las formas de notificacion validas y los requisitos que deben cumplirse.

notificacionclasificacionpersonal
Art.
95

Artículo 95. Registros especiales del IMSS

Dispone que el Instituto llevara registros actualizados de la clasificacion de todas las empresas inscritas, incluyendo la clase, division, grupo y fraccion asignados, asi como el historial de reclasificaciones.

registros-imssclasificacioncontrol
Art.
96

Artículo 96. Actualizacion del catalogo de actividades

Faculta al Consejo Tecnico del IMSS para actualizar el catalogo de actividades economicas cuando se presenten cambios significativos en la estructura productiva del pais o en los indicadores de siniestralidad.

catalogo-actividadesactualizacionconsejo-tecnico
Art.
97

Artículo 97. Determinacion anual de la prima de riesgo

Establece la obligacion patronal de determinar anualmente la prima del seguro de riesgos de trabajo con base en la siniestralidad registrada durante el periodo del 1o de enero al 31 de diciembre del ano inmediato anterior.

determinacion-primasiniestralidadrevision-anual
Art.
98

Artículo 98. Siniestralidad de la empresa

Define el concepto de siniestralidad para efectos de la determinacion de la prima, considerando los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incapacidades y defunciones ocurridas durante el periodo de computo.

siniestralidadaccidentes-trabajoenfermedades-profesionales
Art.
99

Artículo 99. Indice de frecuencia

Define el indice de frecuencia como uno de los componentes de la formula para la determinacion de la prima, midiendo la probabilidad de que ocurra un riesgo de trabajo en la empresa.

indice-frecuenciaformulasiniestralidad
Art.
100

Artículo 100. Indice de gravedad

Define el indice de gravedad que mide la severidad de los riesgos de trabajo ocurridos en la empresa, considerando los dias de incapacidad temporal, las incapacidades permanentes y las defunciones.

indice-gravedaddias-perdidosincapacidad-permanente
Art.
101

Artículo 101. Dias subsidiados por incapacidad temporal

Define los dias subsidiados por incapacidad temporal que se consideran para el calculo de la siniestralidad, incluyendo las reglas para su computo y los documentos que los acreditan.

dias-subsidiadosincapacidad-temporalsiniestralidad
Art.
102

Artículo 102. Porcentajes de incapacidad permanente

Regula la forma de considerar las incapacidades permanentes parciales y totales para el calculo del indice de gravedad, estableciendo las equivalencias aplicables.

incapacidad-permanentevaluacionporcentaje
Art.
103

Artículo 103. Defunciones por riesgo de trabajo

Establece como se contabilizan las defunciones derivadas de riesgos de trabajo para el calculo de la siniestralidad, y los documentos que las acreditan ante el Instituto.

defuncionesriesgo-trabajodictamen
Art.
104

Artículo 104. Dias de exposicion al riesgo

Define los dias de exposicion al riesgo como el total de dias cotizados por todos los trabajadores del patron durante el periodo de computo, base del denominador en la formula de siniestralidad.

dias-exposiciondias-cotizadosdenominador
Art.
105

Artículo 105. Formula para el calculo de la prima

Establece la formula matematica para el calculo de la prima del seguro de riesgos de trabajo que los patrones deben aplicar anualmente, considerando los indices de frecuencia y gravedad, el factor de prima y la prima minima.

formula-primacalculosiniestralidad
Art.
106

Artículo 106. Factor de prima

Explica el factor de prima de 2.3 utilizado en la formula de calculo, su fundamento actuarial y su aplicacion en la determinacion de la prima del seguro de riesgos de trabajo.

factor-primaactuarialformula
Art.
107

Artículo 107. Prima minima de riesgo

Establece la prima minima de riesgo del 0.5% del salario base de cotizacion, que constituye el piso por debajo del cual no puede descender la prima de ninguna empresa.

prima-minimapisocero-siniestralidad
Art.
108

Artículo 108. Limite maximo de la prima

Fija los limites maximos de la prima del seguro de riesgos de trabajo por clase, estableciendo los topes que no pueden excederse en la determinacion anual.

prima-maximalimitestopes
Art.
109

Artículo 109. Limite de variacion anual de la prima

Establece que la prima del seguro de riesgos de trabajo no podra aumentar ni disminuir en mas de un punto porcentual respecto de la prima del ano inmediato anterior.

variacion-anuallimite-punto-porcentualgraduacion
Art.
110

Artículo 110. Empresas con menos de diez trabajadores

Regula la opcion para los patrones con menos de diez trabajadores de presentar la declaracion anual de la prima o mantener la prima media de su clase.

menos-diez-trabajadoresopcionprima-media
Art.
111

Artículo 111. Trabajadores promedio expuestos al riesgo

Define el concepto de trabajadores promedio expuestos al riesgo y establece la forma de calcularlo para efectos de la formula de determinacion de la prima.

trabajadores-promediodias-cotizadosdenominador
Art.
112

Artículo 112. Duracion promedio de vida activa

Establece el valor de 28 anos como la duracion promedio de vida activa de un trabajador que se utiliza en la formula de calculo de la prima del seguro de riesgos de trabajo.

vida-activa28-anosactuarial
Art.
113

Artículo 113. Declaracion anual de la prima de riesgo

Establece la obligacion, plazos y procedimiento para la presentacion de la declaracion anual de la prima del seguro de riesgos de trabajo durante el mes de febrero de cada ano.

declaracion-anualfebreroprima-riesgo
Art.
114

Artículo 114. Medios de presentacion de la declaracion

Establece los medios autorizados para la presentacion de la declaracion anual de la prima de riesgo, incluyendo medios electronicos y formatos impresos.

medios-presentacionelectronicosidse
Art.
115

Artículo 115. Documentacion soporte de la declaracion

Especifica la documentacion que el patron debe conservar como soporte de la declaracion anual de la prima, incluyendo los registros de siniestralidad y los calculos realizados.

documentacionsoporteconservacion
Art.
116

Artículo 116. Rectificacion de la prima por el IMSS

Faculta al Instituto para rectificar la prima declarada por el patron cuando detecte errores en el calculo, omisiones en los datos de siniestralidad o inconsistencias con los registros institucionales.

rectificacionimsserrores
Art.
117

Artículo 117. Inconformidad contra la rectificacion

Establece el derecho del patron a inconformarse contra la rectificacion de la prima determinada por el Instituto, indicando los medios de defensa y plazos aplicables.

inconformidadrectificacionrecurso
Art.
118

Artículo 118. Declaracion complementaria de la prima

Permite al patron presentar declaraciones complementarias de la prima cuando detecte errores u omisiones en la declaracion original, estableciendo los plazos y efectos de la correccion.

declaracion-complementariacorreccionerrores
Art.
119

Artículo 119. Prima de empresas con registro patronal unico

Regula la determinacion de la prima para patrones que cuentan con un solo registro patronal, estableciendo que la siniestralidad se calculara de manera global para todos sus trabajadores.

registro-unicosiniestralidad-globalprima-uniforme
Art.
120

Artículo 120. Prima con multiples registros patronales

Establece las reglas para la determinacion de la prima cuando el patron tiene multiples registros patronales por contar con centros de trabajo en distintas clases de riesgo.

multiples-registrosprima-independientecentros-trabajo
Art.
121

Artículo 121. Primer ano de operacion

Regula la prima aplicable durante el primer ano de operacion de una empresa, estableciendo que cotizara con la prima media de la clase que le corresponda hasta que presente su primera declaracion anual.

primer-anoprima-medianueva-empresa
Art.
122

Artículo 122. Sustitucion patronal y prima de riesgo

Regula los efectos de la sustitucion patronal en la prima del seguro de riesgos de trabajo, estableciendo que el patron sustituto asumira la prima y la siniestralidad del patron sustituido.

sustitucion-patronalprimacontinuidad
Art.
123

Artículo 123. Accidentes en trayecto y la prima

Confirma que los accidentes en trayecto no se consideran para el calculo de la siniestralidad ni para la determinacion de la prima del seguro de riesgos de trabajo.

accidentes-trayectoexclusionsiniestralidad
Art.
124

Artículo 124. Recaidas y su efecto en la prima

Regula el tratamiento de las recaidas de riesgos de trabajo para efectos del calculo de la siniestralidad, estableciendo en que periodo deben computarse.

recaidassiniestralidadperiodo-computo
Art.
125

Artículo 125. Informacion del IMSS sobre siniestralidad

Establece la obligacion del Instituto de proporcionar a los patrones la informacion sobre los casos de riesgos de trabajo registrados, para facilitar el calculo de la prima.

informacion-siniestralidadconsultaidse
Art.
126

Artículo 126. Discrepancias en datos de siniestralidad

Regula el procedimiento para resolver discrepancias entre los datos de siniestralidad del patron y los registros del Instituto, estableciendo los medios de aclaracion disponibles.

discrepanciasaclaraciondatos-siniestralidad
Art.
127

Artículo 127. Conservacion de registros de siniestralidad

Establece la obligacion del patron de llevar y conservar registros detallados de los riesgos de trabajo ocurridos en su empresa, como soporte para la determinacion de la prima.

registros-siniestralidadconservacionobligacion-patronal
Art.
128

Artículo 128. Base de cotizacion para las cuotas

Establece que las cuotas obrero-patronales se calcularan sobre el salario base de cotizacion integrado conforme a la Ley del Seguro Social, definiendo los conceptos que lo conforman y los limites aplicables.

base-cotizacionsbcsalario
Art.
129

Artículo 129. Conceptos excluidos del salario base de cotizacion

Detalla los conceptos que no forman parte del salario base de cotizacion conforme al articulo 27 de la Ley, incluyendo instrumentos de trabajo, aportaciones y cuotas patronales.

exclusiones-sbcconceptos-excluidosprestaciones
Art.
130

Artículo 130. Salario base de cotizacion fijo, variable y mixto

Distingue las tres modalidades de salario base de cotizacion (fijo, variable y mixto) y establece las reglas para su determinacion y reporte al Instituto.

salario-fijosalario-variablesalario-mixto
Art.
131

Artículo 131. Periodos de pago del salario variable

Establece los periodos bimestrales para la determinacion y reporte del salario variable al Instituto, asi como las reglas para el calculo del promedio de percepciones variables.

salario-variablebimestrespromedio
Art.
132

Artículo 132. Cuotas bimestrales obrero-patronales

Regula la obligacion de pago bimestral de las cuotas obrero-patronales al IMSS, estableciendo los plazos de pago, las ramas de aseguramiento y la responsabilidad del patron en la retencion y entero de las cuotas obreras.

cuotas-bimestralespagoramas-aseguramiento
Art.
133

Artículo 133. Cuotas del seguro de riesgos de trabajo

Especifica que las cuotas del seguro de riesgos de trabajo son a cargo exclusivo del patron y se calculan aplicando la prima determinada al salario base de cotizacion de cada trabajador.

cuotas-riesgos-trabajopatronprima
Art.
134

Artículo 134. Cuotas del seguro de enfermedades y maternidad

Detalla la estructura de las cuotas del seguro de enfermedades y maternidad, incluyendo la cuota fija patronal, las cuotas sobre el excedente de tres UMA y la cuota adicional obrera.

enfermedades-maternidadcuota-fijaexcedente
Art.
135

Artículo 135. Cuotas del seguro de invalidez y vida

Establece las cuotas patronales y obreras del seguro de invalidez y vida, aplicables sobre el salario base de cotizacion de los trabajadores.

invalidez-vidacuotaspatronal
Art.
136

Artículo 136. Cuotas del seguro de retiro, cesantia y vejez

Regula las cuotas de los ramos de retiro, cesantia en edad avanzada y vejez, indicando los porcentajes patronales y obreros aplicables y su destino en las cuentas individuales.

retirocesantiavejez
Art.
137

Artículo 137. Cuotas de guarderias y prestaciones sociales

Establece la cuota patronal del ramo de guarderias y prestaciones sociales, que es a cargo exclusivo del patron y se calcula sobre el salario base de cotizacion.

guarderiasprestaciones-socialescuota-patronal
Art.
138

Artículo 138. Obligacion de retencion de cuotas obreras

Detalla la obligacion del patron de retener las cuotas obreras al momento del pago de salarios y enterarlas al Instituto, asi como las consecuencias del incumplimiento.

retencioncuotas-obrerasobligacion-patronal
Art.
139

Artículo 139. Cuotas por ausentismo

Regula el tratamiento de las cuotas cuando el trabajador se ausenta del trabajo, estableciendo los casos en que subsiste la obligacion de pago y los que generan suspension de cotizacion.

ausentismocotizacionausencias
Art.
140

Artículo 140. Cuotas durante incapacidad temporal

Establece las reglas para el pago de cuotas durante los periodos de incapacidad temporal del trabajador, diferenciando entre incapacidad por riesgo de trabajo, enfermedad general y maternidad.

incapacidad-temporalcotizacionriesgo-trabajo
Art.
141

Artículo 141. Cuotas de trabajadores eventuales

Regula el calculo y pago de cuotas para los trabajadores eventuales, considerando las particularidades de la relacion laboral temporal.

trabajadores-eventualescotizaciontemporal
Art.
142

Artículo 142. Cuotas por trabajadores de la construccion

Establece las reglas especiales para el calculo y pago de cuotas de los trabajadores de la industria de la construccion, considerando las particularidades del sector.

construccionregistro-obracuotas
Art.
143

Artículo 143. Actualizacion del salario base de cotizacion

Regula la obligacion del patron de actualizar el salario base de cotizacion cuando se modifiquen las percepciones del trabajador, estableciendo los plazos y medios para reportar los cambios.

actualizacion-sbcmodificacion-salarialplazos
Art.
144

Artículo 144. Cedulas de determinacion de cuotas

Regula las cedulas de determinacion de cuotas emitidas por el Instituto, su contenido, forma de notificacion y el procedimiento para que el patron las verifique y, en su caso, las impugne.

cedulas-determinacioncuotasverificacion
Art.
145

Artículo 145. Cuotas de trabajadores con semana reducida

Regula el calculo y pago de cuotas para los trabajadores que laboran jornada o semana reducida, estableciendo las reglas para la determinacion de los dias cotizados.

semana-reducidajornada-reducidadias-cotizados
Art.
146

Artículo 146. Procedencia de los capitales constitutivos

Establece los supuestos en que procede el fincamiento de capitales constitutivos a cargo del patron, cuando por su incumplimiento el IMSS otorga prestaciones a un trabajador no inscrito o con SBC inferior al real.

capitales-constitutivoscreditos-fiscalesinscripcion
Art.
147

Artículo 147. Componentes del capital constitutivo

Detalla los conceptos que integran el capital constitutivo, incluyendo las prestaciones en especie y en dinero otorgadas al trabajador, asi como los gastos administrativos del Instituto.

componentescapital-constitutivoprestaciones-especie
Art.
148

Artículo 148. Calculo del capital constitutivo

Establece el procedimiento y los criterios actuariales para el calculo del monto del capital constitutivo, incluyendo las tablas de mortalidad y las tasas de interes aplicables.

calculocapital-constitutivoactuarial
Art.
149

Artículo 149. Notificacion del capital constitutivo

Regula el procedimiento de notificacion de la cedula de liquidacion del capital constitutivo al patron, los requisitos formales del documento y los plazos para su pago.

notificacioncedula-liquidacioncapital-constitutivo
Art.
150

Artículo 150. Responsabilidad solidaria en capitales constitutivos

Establece los supuestos de responsabilidad solidaria en el pago de capitales constitutivos, incluyendo a intermediarios laborales, beneficiarios de servicios y representantes legales de empresas.

responsabilidad-solidariacapitales-constitutivosintermediarios
Art.
151

Artículo 151. Prescripcion de capitales constitutivos

Establece el plazo de prescripcion para que el Instituto finque capitales constitutivos, asi como las causas de interrupcion y suspension del plazo.

prescripcioncapitales-constitutivoscinco-anos
Art.
152

Artículo 152. Pago del capital constitutivo en parcialidades

Regula la posibilidad de que el patron solicite al Instituto autorizar el pago del capital constitutivo en parcialidades, estableciendo los requisitos y condiciones aplicables.

parcialidadescapital-constitutivopago
Art.
153

Artículo 153. Reduccion del capital constitutivo

Establece los supuestos en que el monto del capital constitutivo puede reducirse, incluyendo el pago parcial de cuotas, la inscripcion tardia del trabajador y los cambios en las prestaciones otorgadas.

reduccioncapital-constitutivopago-parcial
Art.
154

Artículo 154. Impugnacion del capital constitutivo

Establece los medios de defensa disponibles para el patron contra la cedula de liquidacion del capital constitutivo, incluyendo el recurso de inconformidad y la demanda ante el Tribunal Federal.

impugnacioncapital-constitutivorecurso-inconformidad
Art.
155

Artículo 155. Cancelacion del capital constitutivo

Regula los supuestos en que procede la cancelacion total del capital constitutivo, incluyendo cuando se acredita el cumplimiento de las obligaciones patronales o la improcedencia del riesgo de trabajo.

cancelacioncapital-constitutivodevolucion
Art.
156

Artículo 156. Plazos de pago de cuotas obrero-patronales

Establece los plazos para el pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS, fijando como fecha limite el dia diecisiete del mes siguiente al bimestre vencido, con reglas especiales para dias inhabiles.

plazos-pagocalendariobimestral
Art.
157

Artículo 157. Formas de pago de cuotas

Establece las formas de pago autorizadas para el entero de las cuotas obrero-patronales, incluyendo transferencia electronica, deposito bancario y los medios que autorice el Instituto.

formas-pagotransferenciadeposito
Art.
158

Artículo 158. Pago de cuotas del seguro de retiro

Regula las particularidades del pago de las cuotas del seguro de retiro, cesantia en edad avanzada y vejez, que se depositan en las cuentas individuales de los trabajadores.

retirocuotas-rcvcuentas-individuales
Art.
159

Artículo 159. Pago espontaneo extemporaneo

Regula las condiciones del pago espontaneo extemporaneo de cuotas, cuando el patron paga fuera del plazo legal pero antes de que el Instituto le requiera el pago o inicie facultades de comprobacion.

pago-espontaneoextemporaneoreduccion-multas
Art.
160

Artículo 160. Pago de cuotas en parcialidades

Regula la autorizacion para que los patrones paguen las cuotas obrero-patronales en parcialidades cuando no puedan cubrir el adeudo en una sola exhibicion.

parcialidadescuotasautorizacion
Art.
161

Artículo 161. Compensacion de cuotas pagadas en exceso

Establece el derecho del patron a compensar las cantidades pagadas en exceso al Instituto contra las cuotas futuras, asi como el procedimiento para solicitar la devolucion.

compensaciondevolucionpago-exceso
Art.
162

Artículo 162. Convenios de pago con el IMSS

Faculta al Instituto para celebrar convenios de pago con los patrones que tengan adeudos de cuotas, estableciendo condiciones especiales de regularizacion.

convenios-pagoregularizacionadeudos
Art.
163

Artículo 163. Actualizacion de cuotas

Establece las reglas para la actualizacion de las cuotas obrero-patronales no pagadas en los plazos legales, conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor.

actualizacioninpcinflacion
Art.
164

Artículo 164. Recargos por pago extemporaneo

Establece la obligacion de pagar recargos cuando las cuotas obrero-patronales no se cubran en los plazos legales, determinando la tasa aplicable y la forma de calculo de los recargos.

recargospago-extemporaneotasa
Art.
165

Artículo 165. Multas por incumplimiento en pago de cuotas

Establece las multas aplicables a los patrones que incumplan con la obligacion de pago oportuno de las cuotas obrero-patronales, indicando los rangos y criterios de imposicion.

multasincumplimientosanciones
Art.
166

Artículo 166. Creditos fiscales del IMSS

Define la naturaleza de credito fiscal de las cuotas, capitales constitutivos, actualizaciones, recargos y multas que los patrones adeuden al Instituto, y su exigibilidad mediante el procedimiento administrativo de ejecucion.

creditos-fiscalesexigibilidadpreferencia
Art.
167

Artículo 167. Cedulas de liquidacion por diferencias

Regula la emision de cedulas de liquidacion cuando el Instituto detecta diferencias entre las cuotas pagadas y las que debieron cubrirse, estableciendo los requisitos del documento y el procedimiento de notificacion.

cedulas-liquidaciondiferenciasnotificacion
Art.
168

Artículo 168. Aplicacion de pagos

Establece el orden de aplicacion de los pagos realizados por el patron cuando existan adeudos de cuotas, indicando la prelacion entre cuotas, actualizacion, recargos y multas.

aplicacion-pagosprelacionadeudos
Art.
169

Artículo 169. Constancia de no adeudo

Regula la expedicion de constancias de no adeudo por parte del Instituto a solicitud de los patrones, como documento que acredita el cumplimiento de las obligaciones en materia de cuotas.

constancia-no-adeudoopinion-cumplimientocumplimiento
Art.
170

Artículo 170. Obligacion de pago en caso de controversia

Establece que la interposicion de medios de defensa contra cedulas de liquidacion o resoluciones del Instituto no suspende la obligacion de pago, salvo que se obtenga la suspension mediante garantia del interes fiscal.

controversiasuspensiongarantia-interes-fiscal
Art.
171

Artículo 171. Facultades de fiscalizacion del IMSS

Establece las facultades del Instituto Mexicano del Seguro Social para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales mediante visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y demas actos de fiscalizacion previstos en la Ley y su Reglamento.

fiscalizacionimssvisitas-domiciliarias
Art.
172

Artículo 172. Orden de visita domiciliaria

Establece los requisitos formales que debe contener la orden de visita domiciliaria emitida por el IMSS, incluyendo la identificacion del patron visitado, el domicilio, los visitadores autorizados y el objeto de la revision.

orden-visitarequisitosvisita-domiciliaria
Art.
173

Artículo 173. Identificacion de los visitadores

Dispone que los visitadores del IMSS deberan identificarse ante el patron o su representante al inicio de la visita domiciliaria, mediante credencial oficial vigente expedida por el Instituto.

visitadoresidentificacioncredencial
Art.
174

Artículo 174. Citatorio para el patron

Regula el procedimiento de citatorio cuando al presentarse los visitadores del IMSS al domicilio del patron, este o su representante no se encuentran presentes para recibir la orden de visita.

citatoriovisita-domiciliarianotificacion
Art.
175

Artículo 175. Desarrollo de la visita domiciliaria

Establece las reglas para el desarrollo de la visita domiciliaria del IMSS, incluyendo el levantamiento de actas parciales, la revision de documentacion y los derechos del patron durante la diligencia.

desarrollo-visitaactas-parcialescontabilidad
Art.
176

Artículo 176. Actas de visita y su contenido

Dispone que las actas levantadas durante la visita domiciliaria deberan hacer constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones detectados, cumpliendo con los requisitos de fundamentacion y motivacion.

actas-visitarequisitos-formalescircunstanciacion
Art.
177

Artículo 177. Ultima acta parcial de visita

Regula el levantamiento de la ultima acta parcial en la que se hacen constar los hechos u omisiones detectados, otorgando al patron un plazo para desvirtuar las observaciones o corregir su situacion.

ultima-acta-parcialplazocorreccion
Art.
178

Artículo 178. Acta final de visita

Establece los requisitos y el procedimiento para el levantamiento del acta final de visita domiciliaria, que cierra formalmente el procedimiento de fiscalizacion y contiene las conclusiones del Instituto.

acta-finalconclusion-visitacierre
Art.
179

Artículo 179. Plazo para concluir la visita domiciliaria

Senala el plazo maximo con que cuenta el IMSS para concluir la visita domiciliaria, asi como las consecuencias de no hacerlo dentro del termino establecido.

plazo-visitadoce-mesesprorroga
Art.
180

Artículo 180. Impedimentos para la practica de visitas

Establece las causas por las cuales los visitadores del IMSS estan impedidos para practicar visitas domiciliarias, incluyendo conflictos de interes y parentesco con el patron visitado.

impedimentosconflicto-interesparentesco
Art.
181

Artículo 181. Revision del dictamen de contador publico

Regula el procedimiento que debe seguir el IMSS cuando ejerza sus facultades de fiscalizacion respecto de patrones cuyos estados financieros hayan sido dictaminados por contador publico autorizado.

dictamencontador-publicorevision
Art.
182

Artículo 182. Plazo para revision del dictamen

Establece el plazo con que cuenta el IMSS para revisar el dictamen del contador publico autorizado y los procedimientos aplicables cuando se detecten irregularidades.

plazo-revisiondictamenirregularidades
Art.
183

Artículo 183. Responsabilidad del contador publico dictaminador

Define la responsabilidad del contador publico autorizado que dictamina el cumplimiento de obligaciones patronales ante el IMSS, incluyendo las consecuencias por emision de dictamenes falsos o con errores graves.

contador-publicoresponsabilidaddictamen-falso
Art.
184

Artículo 184. Auditoria directa al patron dictaminado

Establece los supuestos en los que el IMSS puede ejercer directamente sus facultades de comprobacion respecto de patrones que hayan dictaminado sus obligaciones, sin agotar primero la revision del dictamen.

auditoria-directadictaminadorevision-directa
Art.
185

Artículo 185. Revision de gabinete por el IMSS

Regula el procedimiento de revision de gabinete mediante el cual el IMSS requiere al patron la presentacion de documentacion en las oficinas del Instituto para verificar el cumplimiento de sus obligaciones.

revision-gabineterequerimientodocumentacion
Art.
186

Artículo 186. Oficio de observaciones en revision de gabinete

Establece el procedimiento para emitir el oficio de observaciones al patron una vez concluida la revision de gabinete, otorgando un plazo para que desvirtue los hechos u omisiones detectados.

oficio-observacionesrevision-gabineteplazo
Art.
187

Artículo 187. Determinacion presuntiva de cuotas

Faculta al IMSS para determinar presuntivamente las cuotas obrero-patronales cuando el patron no presente la documentacion requerida, no lleve contabilidad o esta resulte insuficiente para conocer sus obligaciones.

determinacion-presuntivacuotascontabilidad
Art.
188

Artículo 188. Elementos para la determinacion presuntiva

Detalla los elementos y fuentes de informacion que el IMSS puede utilizar para realizar la determinacion presuntiva de cuotas obrero-patronales cuando el patron no cumpla con sus obligaciones documentales.

elementos-presuntivafuentes-informacionpresuncion-salario
Art.
189

Artículo 189. Notificacion de la determinacion presuntiva

Regula el procedimiento para notificar al patron la determinacion presuntiva de cuotas, incluyendo los requisitos del oficio y el derecho del patron a impugnar la determinacion.

notificaciondeterminacion-presuntivaimpugnacion
Art.
190

Artículo 190. Correccion durante el ejercicio de facultades

Establece el derecho del patron a corregir su situacion ante el IMSS durante el ejercicio de las facultades de fiscalizacion, presentando los avisos y pagos correspondientes con actualizacion y recargos.

correccion-voluntariafiscalizacionreduccion-multas
Art.
191

Artículo 191. Determinacion de creditos fiscales

Regula el procedimiento mediante el cual el IMSS emite la resolucion que determina los creditos fiscales a cargo del patron como resultado del ejercicio de sus facultades de fiscalizacion.

creditos-fiscalesresoluciondeterminacion
Art.
192

Artículo 192. Plazo para el pago de creditos determinados

Establece el plazo que tiene el patron para realizar el pago de los creditos fiscales determinados por el IMSS como resultado de la fiscalizacion, asi como las opciones de pago en parcialidades.

plazo-pagocreditosparcialidades
Art.
193

Artículo 193. Garantia del interes fiscal

Regula las formas en que el patron puede garantizar el interes fiscal del IMSS cuando interponga medios de defensa contra la determinacion de creditos, incluyendo deposito, fianza y embargo voluntario.

garantiainteres-fiscalfianza
Art.
194

Artículo 194. Vigencia de la garantia del interes fiscal

Dispone las reglas sobre la vigencia, ampliacion y cancelacion de la garantia del interes fiscal constituida ante el IMSS mientras se resuelven los medios de defensa interpuestos por el patron.

vigencia-garantiaampliacioncancelacion
Art.
195

Artículo 195. Caducidad de las facultades de fiscalizacion

Establece el plazo de caducidad de las facultades del IMSS para determinar creditos fiscales y las cuotas omitidas, asi como los supuestos en que dicho plazo puede suspenderse.

caducidadcinco-anossuspension
Art.
196

Artículo 196. Prescripcion de creditos fiscales del IMSS

Regula el plazo de prescripcion para que el IMSS haga efectivos los creditos fiscales determinados, asi como las causas de interrupcion del plazo prescriptorio.

prescripcioncinco-anosinterrupcion
Art.
197

Artículo 197. Obligaciones de terceros en la fiscalizacion

Establece las obligaciones de terceros relacionados con el patron para proporcionar informacion y documentacion al IMSS durante el ejercicio de sus facultades de fiscalizacion.

tercerosobligacionesinformacion
Art.
198

Artículo 198. Aseguramiento de la contabilidad

Faculta al IMSS para asegurar la contabilidad y documentacion del patron cuando exista riesgo de que sea destruida, ocultada o alterada durante el ejercicio de las facultades de fiscalizacion.

aseguramientocontabilidaddocumentacion
Art.
199

Artículo 199. Colaboracion con otras autoridades

Establece las bases para la colaboracion del IMSS con otras autoridades fiscales y laborales en el ejercicio de las facultades de fiscalizacion, incluyendo el intercambio de informacion.

colaboracionautoridadesintercambio-informacion
Art.
200

Artículo 200. Actas y constancias de fiscalizacion

Regula la formalizacion de las actuaciones del IMSS durante el ejercicio de sus facultades de fiscalizacion mediante la elaboracion de actas y constancias que hacen fe publica.

actasconstanciasfe-publica
Art.
201

Artículo 201. Procedimiento administrativo de ejecucion

Establece las bases del procedimiento administrativo de ejecucion mediante el cual el IMSS puede hacer efectivos los creditos fiscales a cargo de los patrones que no hayan sido pagados voluntariamente ni garantizados.

procedimiento-ejecucioncobro-forzosocreditos-fiscales
Art.
202

Artículo 202. Requerimiento de pago

Regula el requerimiento de pago como primera etapa del procedimiento administrativo de ejecucion, senalando los requisitos formales que debe cumplir y el plazo otorgado al patron para cubrir el credito.

requerimiento-pagonotificacionejecucion
Art.
203

Artículo 203. Embargo de bienes del patron

Establece el procedimiento y las reglas para la practica del embargo de bienes del patron como parte del procedimiento administrativo de ejecucion del IMSS.

embargobienesprelacion
Art.
204

Artículo 204. Bienes inembargables

Enumera los bienes del patron que no pueden ser objeto de embargo dentro del procedimiento administrativo de ejecucion del IMSS, en proteccion del minimo vital y de los derechos de los trabajadores.

bienes-inembargablespatrimonioproteccion
Art.
205

Artículo 205. Depositario de bienes embargados

Regula la designacion, obligaciones y responsabilidades del depositario de los bienes embargados dentro del procedimiento administrativo de ejecucion del IMSS.

depositariobienes-embargadosguarda
Art.
206

Artículo 206. Ampliacion del embargo

Establece los supuestos en los que el IMSS puede ampliar el embargo de bienes del patron cuando los originalmente embargados resulten insuficientes para cubrir el credito fiscal.

ampliacion-embargoinsuficienciasustitucion
Art.
207

Artículo 207. Intervencion de la negociacion

Regula la intervencion de la negociacion del patron como medida dentro del procedimiento administrativo de ejecucion, designando un interventor con cargo a la caja o un interventor administrador.

intervencionnegociacioninterventor
Art.
208

Artículo 208. Obligaciones del interventor

Detalla las obligaciones y limitaciones del interventor designado por el IMSS en la intervencion de la negociacion del patron, incluyendo la rendicion de cuentas y la separacion de fondos.

interventorobligacionesrendicion-cuentas
Art.
209

Artículo 209. Remocion del interventor

Establece las causas por las cuales el IMSS puede remover al interventor designado en la negociacion del patron, asi como el procedimiento para su sustitucion.

remocioninterventorcausas
Art.
210

Artículo 210. Avaluo de bienes embargados

Regula el procedimiento de avaluo de los bienes embargados dentro del procedimiento administrativo de ejecucion del IMSS, incluyendo la designacion de peritos y la impugnacion del avaluo.

avaluobienes-embargadosperito
Art.
211

Artículo 211. Convocatoria al remate

Establece los requisitos y el procedimiento para la publicacion de la convocatoria al remate de los bienes embargados dentro del procedimiento administrativo de ejecucion del IMSS.

convocatoriarematepublicacion
Art.
212

Artículo 212. Bases del remate

Define las bases y condiciones para la celebracion del remate de bienes embargados por el IMSS, incluyendo las posturas minimas, la forma de pago y los requisitos para participar.

bases-rematepostura-minimaalmoneda
Art.
213

Artículo 213. Desarrollo del remate

Regula el procedimiento para el desarrollo del remate de bienes embargados por el IMSS, desde la recepcion de posturas hasta la declaracion del adjudicatario.

desarrollo-remateposturasadjudicacion
Art.
214

Artículo 214. Adjudicacion al Instituto

Establece los supuestos en los que el IMSS puede adjudicarse los bienes embargados cuando no se presenten postores o las posturas sean inferiores a las minimas establecidas.

adjudicacioninstitutobienes-embargados
Art.
215

Artículo 215. Aplicacion del producto del remate

Regula la forma en que se aplicara el producto obtenido del remate de bienes embargados al pago del credito fiscal del IMSS, incluyendo el orden de aplicacion y los remanentes.

producto-remateaplicacionorden-pago
Art.
216

Artículo 216. Gastos de ejecucion

Establece los conceptos que integran los gastos de ejecucion a cargo del patron dentro del procedimiento administrativo de ejecucion del IMSS y las reglas para su determinacion.

gastos-ejecucionordinariosextraordinarios
Art.
217

Artículo 217. Embargo de cuentas bancarias

Regula el procedimiento especifico para el embargo de depositos bancarios y cuentas del patron como parte del procedimiento administrativo de ejecucion del IMSS.

embargo-bancariocuentasinmovilizacion
Art.
218

Artículo 218. Embargo de creditos y derechos del patron

Establece las reglas para el embargo de creditos, derechos y otros bienes intangibles del patron dentro del procedimiento administrativo de ejecucion del IMSS.

embargo-creditosderechosbienes-intangibles
Art.
219

Artículo 219. Oposicion de terceros al embargo

Regula el procedimiento para que terceros ajenos al credito fiscal opongan su derecho de propiedad sobre los bienes embargados por el IMSS dentro del procedimiento de ejecucion.

oposicion-tercerospropiedadembargo
Art.
220

Artículo 220. Suspension del remate

Establece los supuestos en los cuales puede suspenderse el remate de bienes embargados por el IMSS, incluyendo el pago del credito, la garantia y la resolucion de medios de defensa.

suspension-rematepagogarantia
Art.
221

Artículo 221. Suspension del procedimiento de ejecucion

Regula los supuestos y condiciones para la suspension total del procedimiento administrativo de ejecucion del IMSS, asi como los requisitos que debe cumplir el patron.

suspension-procedimientorecursoconvenio-pago
Art.
222

Artículo 222. Convenio de pago en parcialidades

Establece las condiciones bajo las cuales el patron puede celebrar un convenio de pago en parcialidades con el IMSS para cubrir los creditos fiscales determinados.

convenio-pagoparcialidadespago-inicial
Art.
223

Artículo 223. Condonacion de multas

Regula la facultad del IMSS para condonar total o parcialmente las multas impuestas a los patrones por infracciones a la Ley del Seguro Social y su Reglamento.

condonacionmultasreduccion
Art.
224

Artículo 224. Cancelacion de creditos fiscales

Establece los supuestos en los que el IMSS puede cancelar creditos fiscales a cargo de los patrones, incluyendo la imposibilidad practica de cobro y la insolvencia del deudor.

cancelacion-creditosincosteabilidadinsolvencia
Art.
225

Artículo 225. Responsabilidad solidaria en el procedimiento de ejecucion

Regula los supuestos de responsabilidad solidaria en el procedimiento administrativo de ejecucion del IMSS, determinando quienes responden junto con el patron del pago de los creditos fiscales.

responsabilidad-solidariarepresentantesliquidadores
Art.
226

Artículo 226. Recurso de inconformidad

Establece el recurso de inconformidad como medio de defensa de los patrones y asegurados ante el IMSS, tramitado ante el Consejo Consultivo Delegacional, para impugnar los actos definitivos del Instituto que afecten sus derechos.

recurso-inconformidadmedios-defensaconsejo-consultivo
Art.
227

Artículo 227. Plazo para interponer el recurso de inconformidad

Establece el plazo de quince dias habiles para la interposicion del recurso de inconformidad, contado a partir del dia siguiente a aquel en que surta efectos la notificacion del acto impugnado.

plazoquince-diasrecurso-inconformidad
Art.
228

Artículo 228. Requisitos del escrito de recurso

Enumera los requisitos formales que debe contener el escrito de interposicion del recurso de inconformidad, incluyendo la identificacion del recurrente, el acto impugnado y los agravios.

requisitosescritorecurso
Art.
229

Artículo 229. Admision y tramitacion del recurso

Regula el procedimiento de admision del recurso de inconformidad, incluyendo la verificacion de requisitos, la prevencion al recurrente y los plazos para su tramitacion.

admisiontramitacionprevencion
Art.
230

Artículo 230. Pruebas en el recurso de inconformidad

Establece las pruebas admisibles en el recurso de inconformidad, incluyendo documentales, periciales y testimoniales, asi como las reglas para su ofrecimiento y desahogo.

pruebasdocumentalespericiales
Art.
231

Artículo 231. Suspension del acto impugnado

Regula la suspension del acto impugnado dentro del recurso de inconformidad, estableciendo los requisitos y condiciones para que el recurrente pueda obtener la suspension del cobro del credito fiscal.

suspensionacto-impugnadogarantia
Art.
232

Artículo 232. Plazo para resolver el recurso de inconformidad

Establece el plazo de que dispone el Consejo Consultivo Delegacional para resolver el recurso de inconformidad, asi como las consecuencias de no emitir resolucion dentro de dicho plazo.

plazo-resoluciontres-mesesnegativa-ficta
Art.
233

Artículo 233. Resolucion del recurso de inconformidad

Define el contenido y los efectos de la resolucion que emite el Consejo Consultivo Delegacional al resolver el recurso de inconformidad, incluyendo la confirmacion, modificacion o revocacion del acto impugnado.

resolucionconfirmarrevocar
Art.
234

Artículo 234. Aclaracion administrativa

Establece el procedimiento de aclaracion administrativa como via para que los patrones soliciten la correccion de errores materiales en los actos del IMSS sin necesidad de interponer un medio de defensa formal.

aclaracion-administrativaerrorescorreccion
Art.
235

Artículo 235. Juicio contencioso administrativo

Establece que los actos definitivos del IMSS pueden ser impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa mediante el juicio contencioso administrativo, ya sea directamente o despues de agotar el recurso de inconformidad.

juicio-contenciosotfjaimpugnacion
Art.
236

Artículo 236. Juicio de amparo contra actos del IMSS

Reconoce el derecho de los particulares a promover el juicio de amparo contra actos del IMSS que violen garantias constitucionales, conforme a las disposiciones de la Ley de Amparo.

amparoderechos-humanosgarantias
Art.
237

Artículo 237. Impugnacion de resoluciones en materia de clasificacion

Regula los medios de defensa especificos que pueden interponerse contra las resoluciones del IMSS en materia de clasificacion de empresas y determinacion de la prima del seguro de riesgos de trabajo.

clasificacionprimariesgos-trabajo
Art.
238

Artículo 238. Impugnacion de cedulas de liquidacion

Establece las vias de defensa disponibles para los patrones contra las cedulas de liquidacion emitidas por el IMSS por diferencias en el pago de cuotas obrero-patronales.

cedulas-liquidaciondiferenciascuotas
Art.
239

Artículo 239. Cumplimiento de resoluciones favorables

Regula la obligacion del IMSS de cumplir las resoluciones favorables emitidas en los medios de defensa interpuestos por los patrones y asegurados, asi como los plazos para su cumplimiento.

cumplimientoresoluciones-favorablesplazo
Art.
240

Artículo 240. Devolucion de cantidades pagadas indebidamente

Establece el derecho de los patrones y asegurados a solicitar la devolucion de las cantidades pagadas indebidamente o en exceso al IMSS, asi como el procedimiento para hacerlo.

devolucionpago-indebidoexceso
Art.
241

Artículo 241. Infracciones a la Ley y al Reglamento

Establece que constituyen infracciones a la Ley del Seguro Social y su Reglamento las conductas u omisiones de los patrones que contravengan las obligaciones establecidas en materia de seguridad social.

infraccionesconductasomisiones
Art.
242

Artículo 242. Multas por omision en la inscripcion patronal

Fija las multas aplicables a los patrones que omitan inscribirse ante el IMSS o que no inscriban a sus trabajadores dentro de los plazos establecidos.

multasinscripcionregistro-patronal
Art.
243

Artículo 243. Multas por incumplimiento de obligaciones afiliatorias

Establece las multas aplicables a los patrones por el incumplimiento de obligaciones afiliatorias, tales como la falta de presentacion de avisos de modificacion salarial o de baja de trabajadores.

multasavisosmodificacion-salarial
Art.
244

Artículo 244. Multas por presentacion de informacion incorrecta

Fija las sanciones aplicables a los patrones que presenten informacion falsa o incorrecta al IMSS respecto de sus trabajadores, salarios o demas datos requeridos.

multasinformacion-falsaincorrecta
Art.
245

Artículo 245. Multas por obstaculizar la fiscalizacion

Establece las sanciones aplicables a los patrones que impidan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de fiscalizacion del IMSS.

multasobstaculizarfiscalizacion
Art.
246

Artículo 246. Multas por no llevar registros

Fija las multas aplicables a los patrones que no lleven los registros de nominas, listas de raya u otros controles exigidos por la Ley del Seguro Social y su Reglamento.

multasregistrosnominas
Art.
247

Artículo 247. Agravantes y atenuantes en la imposicion de multas

Establece los factores agravantes y atenuantes que el IMSS debe considerar al individualizar las multas por infracciones a la Ley del Seguro Social y su Reglamento.

agravantesatenuantesmultas
Art.
248

Artículo 248. Notificacion y vigencia de las multas

Regula el procedimiento para la notificacion de las multas impuestas por el IMSS, los plazos para su pago y las consecuencias del incumplimiento.

notificacionmultasplazo-pago
Art.
249

Artículo 249. Disposiciones transitorias — Entrada en vigor

Establece que el Reglamento de la Ley del Seguro Social entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial de la Federacion.

transitoriosentrada-vigorpublicacion
Art.
250

Artículo 250. Disposiciones transitorias — Tramites en curso

Regula el tratamiento de los tramites y procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento, estableciendo que se concluiran conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

transitoriostramites-cursoirretroactividad
Art.
251

Artículo 251. Disposiciones transitorias — Adecuaciones del Instituto

Otorga al IMSS un plazo para realizar las adecuaciones administrativas, tecnologicas y operativas necesarias para la implementacion del Reglamento.

transitoriosadecuacionessistemas
Art.
252

Artículo 252. Disposiciones transitorias — Formatos y formularios

Establece que el Instituto debera publicar los formatos y formularios necesarios para el cumplimiento de las obligaciones patronales conforme al nuevo Reglamento.

transitoriosformatosformularios
Art.
253

Artículo 253. Disposiciones transitorias — Referencias legales

Dispone que las referencias a disposiciones legales contenidas en el Reglamento se entenderan hechas a las disposiciones vigentes que las sustituyan.

transitoriosreferenciassupletoriedad

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