El Reglamento de la Ley del Seguro Social (RLSS) regula los procedimientos de afiliacion patronal, inscripcion de trabajadores, integracion del Salario Base de Cotizacion (SBC), clasificacion de empresas para el seguro de riesgos de trabajo, calculo y pago de cuotas obrero-patronales, facultades de fiscalizacion del IMSS, procedimiento administrativo de ejecucion y medios de defensa. Es indispensable para el correcto cumplimiento de obligaciones patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
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Establece el objeto del Reglamento de la LSS en materia de afiliacion, clasificacion de empresas, recaudacion y fiscalizacion. Define los conceptos fundamentales utilizados a lo largo del ordenamiento.
Complementa las definiciones del articulo anterior con terminos tecnicos utilizados en los procedimientos de afiliacion y recaudacion ante el IMSS.
Establece que el Reglamento es de aplicacion en todo el territorio nacional y que el IMSS es la autoridad competente para su aplicacion en el ambito administrativo.
Regula la forma en que se computan los plazos establecidos en el Reglamento, distinguiendo entre dias habiles y naturales, y estableciendo las reglas para su inicio y vencimiento.
Establece las reglas para que el Instituto practique notificaciones a los patrones y sujetos obligados, incluyendo los tipos de notificacion y los requisitos de validez.
Regula la forma en que los patrones pueden designar representantes legales para actuar ante el Instituto, asi como los requisitos que deben cumplir los documentos de representacion.
Establece el orden de aplicacion supletoria de las normas juridicas para los casos no previstos expresamente en el Reglamento, incluyendo la Ley del Seguro Social, el CFF y el derecho comun.
Establece la obligacion de los patrones de registrarse ante el IMSS al iniciar una relacion laboral. Es el primer paso del cumplimiento patronal en materia de seguridad social.
Detalla el plazo de cinco dias habiles para que el patron realice su registro ante el IMSS, contados a partir del inicio de la relacion laboral o del supuesto de aseguramiento.
Establece los datos y documentos que el patron debe proporcionar al Instituto para obtener su registro, incluyendo identificacion, domicilio fiscal, actividad economica y datos de los trabajadores.
Regula la posibilidad de que los patrones realicen su registro ante el IMSS a traves de medios electronicos, incluyendo el portal IMSS Digital y la plataforma IDSE.
Complementa los requisitos de informacion para el registro patronal, incluyendo datos sobre la actividad economica, numero estimado de trabajadores y tipo de relacion laboral.
Regula la asignacion del numero de registro patronal por parte del IMSS, su estructura y la obligacion del patron de utilizarlo en todos sus tramites ante el Instituto.
Establece que se asignara un numero de registro patronal distinto por cada centro de trabajo o actividad diferente, incluyendo las excepciones y los casos especiales.
Desarrolla las reglas para el registro patronal unico y el multiregistro, estableciendo los criterios que el IMSS aplica para autorizar o negar la consolidacion de registros.
Establece la obligacion del patron de notificar al IMSS cualquier cambio de domicilio de su centro de trabajo, los plazos aplicables y las consecuencias de su incumplimiento.
Regula la obligacion del patron de avisar al IMSS sobre la clausura temporal o definitiva del centro de trabajo, asi como cualquier cambio en la actividad economica.
Establece la obligacion fundamental del patron de inscribir a todos sus trabajadores ante el IMSS. Es una de las obligaciones mas importantes en materia de seguridad social.
Establece el plazo de cinco dias habiles para presentar el aviso de inscripcion de los trabajadores ante el IMSS, contados a partir del inicio de la relacion laboral.
Detalla los formatos y medios a traves de los cuales el patron debe presentar el aviso de inscripcion de sus trabajadores, ya sea de manera presencial o electronica.
Detalla los datos personales del trabajador que el patron debe proporcionar al Instituto al momento de la inscripcion, incluyendo nombre, CURP, fecha de nacimiento y domicilio.
Regula el procedimiento de asignacion del Numero de Seguridad Social a los trabajadores que se inscriben por primera vez, asi como la consulta y verificacion del NSS existente.
Establece el procedimiento de verificacion de los datos del trabajador proporcionados por el patron, y las acciones que debe tomar el Instituto cuando detecte inconsistencias.
Establece las reglas especiales para la inscripcion de trabajadores eventuales, incluyendo la determinacion de su salario base de cotizacion y la vigencia de su aseguramiento.
Regula las disposiciones especiales para la inscripcion de trabajadores de la industria de la construccion, dada la naturaleza temporal y movil de esta actividad.
Regula la inscripcion y determinacion del salario base de cotizacion para trabajadores que laboran jornadas o semanas reducidas, estableciendo el calculo proporcional.
Regula los casos en que el patron presenta el aviso de inscripcion de manera extemporanea y los efectos retroactivos que esto produce en materia de cuotas y derechos del trabajador.
Faculta al Instituto para inscribir de oficio a los trabajadores cuando detecte que el patron ha omitido esta obligacion, estableciendo el procedimiento y los efectos de dicha inscripcion.
Consolida los plazos que deben observar los patrones para presentar los diferentes movimientos afiliatorios ante el IMSS, incluyendo altas, bajas y modificaciones salariales.
Regula la presentacion de movimientos afiliatorios a traves de medios electronicos, especificando los sistemas disponibles, los requisitos tecnicos y la validez de los acuses electronicos.
Establece los supuestos en que el Instituto podra rechazar un movimiento afiliatorio presentado por el patron, y el procedimiento para subsanar las deficiencias.
Regula el procedimiento para que los patrones corrijan datos erroneos en los avisos de inscripcion ya procesados por el Instituto, diferenciando errores de captura de modificaciones sustanciales.
Establece la obligacion del patron de conservar copias de los avisos afiliatorios presentados ante el Instituto, asi como el plazo de conservacion y los medios permitidos.
Obliga al patron a entregar al trabajador la constancia de su inscripcion ante el IMSS, incluyendo el NSS asignado y el salario base de cotizacion registrado.
Establece las reglas especiales para la inscripcion de trabajadores domesticos ante el IMSS, considerando la naturaleza particular de esta relacion laboral y las modalidades de aseguramiento.
Establece la obligacion del patron de comunicar al IMSS cualquier modificacion al salario base de cotizacion de sus trabajadores, dentro de los cinco dias habiles siguientes al cambio.
Regula el procedimiento para comunicar las modificaciones salariales cuando el cambio se origina por una variacion en los elementos fijos del salario base de cotizacion del trabajador.
Establece el procedimiento para la modificacion del SBC cuando este se integra con elementos variables, senalando que el promedio se determinara con base en los ingresos del bimestre anterior.
Regula la determinacion y modificacion del SBC cuando este se integra por una parte fija y otra variable, combinando las reglas de ambos tipos de salario.
Establece los limites inferior y superior del salario base de cotizacion, senalando que no podra ser inferior al salario minimo ni exceder de 25 veces la UMA.
Regula el tratamiento de las ausencias e incapacidades del trabajador en la determinacion y modificacion del salario base de cotizacion, estableciendo las reglas para el calculo de cotizaciones durante estos periodos.
Establece el tratamiento de las modificaciones salariales con efectos retroactivos, indicando como deben ajustarse las cuotas cuando el cambio salarial opera desde una fecha anterior al aviso.
Establece la obligacion del patron de presentar el aviso de baja del trabajador ante el IMSS dentro de los cinco dias habiles siguientes a la terminacion de la relacion laboral.
Detalla los formatos y medios electronicos a traves de los cuales el patron debe presentar el aviso de baja de sus trabajadores ante el Instituto.
Regula los efectos juridicos del aviso de baja presentado ante el IMSS, incluyendo la fecha a partir de la cual surte efectos y la conservacion de derechos del trabajador.
Establece las reglas especiales para la baja del trabajador por fallecimiento, incluyendo la documentacion requerida y los derechos de los beneficiarios.
Faculta al Instituto para dar de baja de oficio a los trabajadores cuando detecte que la relacion laboral ha terminado y el patron no ha presentado el aviso correspondiente.
Regula los supuestos en que se suspende temporalmente el aseguramiento del trabajador sin que se produzca la baja definitiva, como en los casos de huelga o permisos sin goce de salario.
Define el salario base de cotizacion como la cantidad que sirve de base para calcular las cuotas obrero-patronales, estableciendo su forma de integracion conforme al articulo 27 de la Ley del Seguro Social.
Establece las reglas para la determinacion del salario base de cotizacion cuando el trabajador percibe exclusivamente remuneraciones de naturaleza fija y conocida previamente.
Detalla el procedimiento para integrar el SBC cuando el patron otorga prestaciones superiores a las minimas de ley, incluyendo aguinaldo, vacaciones y prima vacacional mayores.
Detalla los conceptos y percepciones que forman parte del salario base de cotizacion, desarrollando el catalogo de elementos integrantes conforme al articulo 27 de la Ley del Seguro Social.
Enumera los conceptos que NO integran el salario base de cotizacion conforme al articulo 27 de la Ley del Seguro Social, estableciendo los requisitos y limites para cada exclusion.
Establece las reglas para la determinacion del salario base de cotizacion cuando este se integra con elementos de naturaleza variable, calculando el promedio del bimestre inmediato anterior.
Regula como se determina el SBC variable cuando el trabajador ingresa a laborar durante el transcurso de un bimestre, sin contar con un bimestre completo previo para calcular el promedio.
Desarrolla las reglas para la integracion de la alimentacion al salario base de cotizacion, diferenciando la alimentacion gratuita de la onerosa y estableciendo los porcentajes aplicables.
Establece las reglas para la integracion de la habitacion proporcionada al trabajador como parte del salario base de cotizacion, incluyendo los supuestos de habitacion gratuita y onerosa.
Regula la forma en que los premios, bonos y gratificaciones otorgados al trabajador se integran al salario base de cotizacion, distinguiendo entre premios ordinarios y extraordinarios.
Desarrolla los requisitos que debe reunir el fondo de ahorro para quedar excluido del SBC, incluyendo los limites de aportacion, las reglas de retiro y la paridad de aportaciones.
Establece el tratamiento de las prestaciones de prevision social para efectos de su integracion o exclusion del salario base de cotizacion, diferenciando los conceptos y sus limites.
Detalla las reglas para la integracion de las horas extras al salario base de cotizacion, diferenciando las horas dentro de los limites legales de las que los exceden.
Establece las reglas para determinar el SBC cuando este se compone de elementos fijos y variables, combinando ambos tipos de percepciones en un salario integrado unico.
Regula los efectos de la sustitucion patronal sobre los derechos de los trabajadores y las obligaciones del patron sustituto en materia de seguridad social.
Establece las reglas de responsabilidad solidaria en materia de seguridad social para los intermediarios laborales y las personas que se beneficien de los servicios de trabajadores.
Extiende las obligaciones de afiliacion a sujetos obligados distintos del patron tipico, como sociedades cooperativas, asociaciones y otras figuras juridicas.
Regula la posibilidad de que los patrones presenten dictamen de un contador publico autorizado respecto del cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS.
Establece las multas aplicables a los patrones por el incumplimiento de las obligaciones de afiliacion previstas en la Ley y el Reglamento, incluyendo montos y criterios de graduacion.
Regula la determinacion de capitales constitutivos cuando un trabajador no inscrito recibe prestaciones del IMSS, estableciendo los conceptos que los integran y el procedimiento de cobro.
Establece la responsabilidad del patron por las diferencias que resulten entre el SBC registrado y el que debio haberse comunicado, asi como el procedimiento de ajuste.
Establece la obligacion del patron de llevar registros detallados de nomina y remuneraciones de sus trabajadores, los cuales serviran de base para verificar la integracion del SBC.
Establece la obligacion del patron de conservar los comprobantes de pago de cuotas obrero-patronales y la forma en que estos pueden ser utilizados como medio de prueba.
Establece la obligacion de los patrones de proporcionar al Instituto informes periodicos sobre sus trabajadores, remuneraciones y demas datos relacionados con el cumplimiento de sus obligaciones.
Faculta al Instituto para realizar visitas de verificacion a los centros de trabajo con el proposito de constatar la veracidad de los datos afiliatorios registrados por los patrones.
Regula el derecho del patron a presentar aclaraciones administrativas ante el Instituto cuando detecte errores en los registros, cedulas de determinacion o estados de cuenta emitidos por el IMSS.
Regula la facultad del Instituto para celebrar convenios de pago a plazos de cuotas obrero-patronales adeudadas, estableciendo los requisitos, plazos y condiciones aplicables.
Establece el derecho de los patrones a solicitar la devolucion de cuotas pagadas indebidamente o en exceso al Instituto, asi como el procedimiento y plazos aplicables.
Establece los plazos de prescripcion de las obligaciones del patron ante el IMSS y de las facultades del Instituto para determinar y cobrar creditos fiscales por concepto de cuotas.
Establece las reglas para la clasificacion de las empresas conforme a su actividad economica para efectos del seguro de riesgos de trabajo, utilizando el catalogo de actividades previsto en la Ley.
Establece que el patron tiene la obligacion de autoclasificarse al momento de su registro ante el IMSS, conforme al catalogo de actividades, pudiendo el Instituto rectificar la clasificacion.
Define el concepto de actividad economica preponderante para efectos de la clasificacion de empresas, estableciendo los criterios para su determinacion cuando el patron realiza multiples actividades.
Establece las cinco clases de riesgo en que se clasifican las empresas para efectos del seguro de riesgos de trabajo, conforme a la actividad economica que desarrollen y la siniestralidad inherente a cada una de ellas.
Define que la clasificacion de la empresa se realizara conforme a su actividad economica preponderante, considerando la que represente mayor riesgo de las que se desarrollen en un mismo centro de trabajo.
Regula la obligacion del patron de obtener registros patronales diferenciados cuando realice actividades correspondientes a distintas clases de riesgo en centros de trabajo separados.
Establece que cuando el patron realice una sola actividad economica, la clasificacion se determinara conforme a la division economica, grupo y fraccion que le corresponda en el catalogo de actividades.
Contiene la tabla de clasificacion de actividades economicas que establece las divisiones, grupos y fracciones para ubicar a cada empresa en la clase de riesgo que le corresponde conforme a su giro o actividad.
Regula el procedimiento de clasificacion para las empresas de nueva creacion, indicando que se clasificaran conforme a la actividad economica declarada en su aviso de registro patronal y con la prima media de su clase.
Especifica los datos que el patron debe proporcionar en su aviso de registro patronal para efectos de la correcta clasificacion de su empresa en la clase de riesgo correspondiente.
Faculta al Instituto para clasificar de oficio a las empresas cuando el patron no proporcione la informacion necesaria o cuando la actividad declarada no coincida con la realmente desempenada.
Establece la facultad del Instituto para verificar en cualquier momento la correcta clasificacion de las empresas, mediante visitas de inspeccion, revisiones documentales o cruce de informacion.
Regula la obligacion del patron de comunicar al Instituto cualquier cambio en su actividad economica que pueda implicar una modificacion en la clasificacion de la empresa.
Regula los efectos en la clasificacion de la empresa cuando ocurren eventos corporativos como fusiones, escisiones o transmisiones de negociaciones entre patrones.
Establece el procedimiento y los supuestos para la reclasificacion de empresas por parte del Instituto, incluyendo los plazos de notificacion, los efectos retroactivos y los medios de defensa del patron.
Fija el plazo que tiene el Instituto para resolver las solicitudes de reclasificacion o rectificacion de clase presentadas por los patrones, asi como los efectos del silencio administrativo.
Establece el procedimiento de notificacion de la clasificacion o reclasificacion al patron, indicando las formas de notificacion validas y los requisitos que deben cumplirse.
Dispone que el Instituto llevara registros actualizados de la clasificacion de todas las empresas inscritas, incluyendo la clase, division, grupo y fraccion asignados, asi como el historial de reclasificaciones.
Faculta al Consejo Tecnico del IMSS para actualizar el catalogo de actividades economicas cuando se presenten cambios significativos en la estructura productiva del pais o en los indicadores de siniestralidad.
Establece la obligacion patronal de determinar anualmente la prima del seguro de riesgos de trabajo con base en la siniestralidad registrada durante el periodo del 1o de enero al 31 de diciembre del ano inmediato anterior.
Define el concepto de siniestralidad para efectos de la determinacion de la prima, considerando los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incapacidades y defunciones ocurridas durante el periodo de computo.
Define el indice de frecuencia como uno de los componentes de la formula para la determinacion de la prima, midiendo la probabilidad de que ocurra un riesgo de trabajo en la empresa.
Define el indice de gravedad que mide la severidad de los riesgos de trabajo ocurridos en la empresa, considerando los dias de incapacidad temporal, las incapacidades permanentes y las defunciones.
Define los dias subsidiados por incapacidad temporal que se consideran para el calculo de la siniestralidad, incluyendo las reglas para su computo y los documentos que los acreditan.
Regula la forma de considerar las incapacidades permanentes parciales y totales para el calculo del indice de gravedad, estableciendo las equivalencias aplicables.
Establece como se contabilizan las defunciones derivadas de riesgos de trabajo para el calculo de la siniestralidad, y los documentos que las acreditan ante el Instituto.
Define los dias de exposicion al riesgo como el total de dias cotizados por todos los trabajadores del patron durante el periodo de computo, base del denominador en la formula de siniestralidad.
Establece la formula matematica para el calculo de la prima del seguro de riesgos de trabajo que los patrones deben aplicar anualmente, considerando los indices de frecuencia y gravedad, el factor de prima y la prima minima.
Explica el factor de prima de 2.3 utilizado en la formula de calculo, su fundamento actuarial y su aplicacion en la determinacion de la prima del seguro de riesgos de trabajo.
Establece la prima minima de riesgo del 0.5% del salario base de cotizacion, que constituye el piso por debajo del cual no puede descender la prima de ninguna empresa.
Fija los limites maximos de la prima del seguro de riesgos de trabajo por clase, estableciendo los topes que no pueden excederse en la determinacion anual.
Establece que la prima del seguro de riesgos de trabajo no podra aumentar ni disminuir en mas de un punto porcentual respecto de la prima del ano inmediato anterior.
Regula la opcion para los patrones con menos de diez trabajadores de presentar la declaracion anual de la prima o mantener la prima media de su clase.
Define el concepto de trabajadores promedio expuestos al riesgo y establece la forma de calcularlo para efectos de la formula de determinacion de la prima.
Establece el valor de 28 anos como la duracion promedio de vida activa de un trabajador que se utiliza en la formula de calculo de la prima del seguro de riesgos de trabajo.
Establece la obligacion, plazos y procedimiento para la presentacion de la declaracion anual de la prima del seguro de riesgos de trabajo durante el mes de febrero de cada ano.
Establece los medios autorizados para la presentacion de la declaracion anual de la prima de riesgo, incluyendo medios electronicos y formatos impresos.
Especifica la documentacion que el patron debe conservar como soporte de la declaracion anual de la prima, incluyendo los registros de siniestralidad y los calculos realizados.
Faculta al Instituto para rectificar la prima declarada por el patron cuando detecte errores en el calculo, omisiones en los datos de siniestralidad o inconsistencias con los registros institucionales.
Establece el derecho del patron a inconformarse contra la rectificacion de la prima determinada por el Instituto, indicando los medios de defensa y plazos aplicables.
Permite al patron presentar declaraciones complementarias de la prima cuando detecte errores u omisiones en la declaracion original, estableciendo los plazos y efectos de la correccion.
Regula la determinacion de la prima para patrones que cuentan con un solo registro patronal, estableciendo que la siniestralidad se calculara de manera global para todos sus trabajadores.
Establece las reglas para la determinacion de la prima cuando el patron tiene multiples registros patronales por contar con centros de trabajo en distintas clases de riesgo.
Regula la prima aplicable durante el primer ano de operacion de una empresa, estableciendo que cotizara con la prima media de la clase que le corresponda hasta que presente su primera declaracion anual.
Regula los efectos de la sustitucion patronal en la prima del seguro de riesgos de trabajo, estableciendo que el patron sustituto asumira la prima y la siniestralidad del patron sustituido.
Confirma que los accidentes en trayecto no se consideran para el calculo de la siniestralidad ni para la determinacion de la prima del seguro de riesgos de trabajo.
Regula el tratamiento de las recaidas de riesgos de trabajo para efectos del calculo de la siniestralidad, estableciendo en que periodo deben computarse.
Establece la obligacion del Instituto de proporcionar a los patrones la informacion sobre los casos de riesgos de trabajo registrados, para facilitar el calculo de la prima.
Regula el procedimiento para resolver discrepancias entre los datos de siniestralidad del patron y los registros del Instituto, estableciendo los medios de aclaracion disponibles.
Establece la obligacion del patron de llevar y conservar registros detallados de los riesgos de trabajo ocurridos en su empresa, como soporte para la determinacion de la prima.
Establece que las cuotas obrero-patronales se calcularan sobre el salario base de cotizacion integrado conforme a la Ley del Seguro Social, definiendo los conceptos que lo conforman y los limites aplicables.
Detalla los conceptos que no forman parte del salario base de cotizacion conforme al articulo 27 de la Ley, incluyendo instrumentos de trabajo, aportaciones y cuotas patronales.
Distingue las tres modalidades de salario base de cotizacion (fijo, variable y mixto) y establece las reglas para su determinacion y reporte al Instituto.
Establece los periodos bimestrales para la determinacion y reporte del salario variable al Instituto, asi como las reglas para el calculo del promedio de percepciones variables.
Regula la obligacion de pago bimestral de las cuotas obrero-patronales al IMSS, estableciendo los plazos de pago, las ramas de aseguramiento y la responsabilidad del patron en la retencion y entero de las cuotas obreras.
Especifica que las cuotas del seguro de riesgos de trabajo son a cargo exclusivo del patron y se calculan aplicando la prima determinada al salario base de cotizacion de cada trabajador.
Detalla la estructura de las cuotas del seguro de enfermedades y maternidad, incluyendo la cuota fija patronal, las cuotas sobre el excedente de tres UMA y la cuota adicional obrera.
Establece las cuotas patronales y obreras del seguro de invalidez y vida, aplicables sobre el salario base de cotizacion de los trabajadores.
Regula las cuotas de los ramos de retiro, cesantia en edad avanzada y vejez, indicando los porcentajes patronales y obreros aplicables y su destino en las cuentas individuales.
Establece la cuota patronal del ramo de guarderias y prestaciones sociales, que es a cargo exclusivo del patron y se calcula sobre el salario base de cotizacion.
Detalla la obligacion del patron de retener las cuotas obreras al momento del pago de salarios y enterarlas al Instituto, asi como las consecuencias del incumplimiento.
Regula el tratamiento de las cuotas cuando el trabajador se ausenta del trabajo, estableciendo los casos en que subsiste la obligacion de pago y los que generan suspension de cotizacion.
Establece las reglas para el pago de cuotas durante los periodos de incapacidad temporal del trabajador, diferenciando entre incapacidad por riesgo de trabajo, enfermedad general y maternidad.
Regula el calculo y pago de cuotas para los trabajadores eventuales, considerando las particularidades de la relacion laboral temporal.
Establece las reglas especiales para el calculo y pago de cuotas de los trabajadores de la industria de la construccion, considerando las particularidades del sector.
Regula la obligacion del patron de actualizar el salario base de cotizacion cuando se modifiquen las percepciones del trabajador, estableciendo los plazos y medios para reportar los cambios.
Regula las cedulas de determinacion de cuotas emitidas por el Instituto, su contenido, forma de notificacion y el procedimiento para que el patron las verifique y, en su caso, las impugne.
Regula el calculo y pago de cuotas para los trabajadores que laboran jornada o semana reducida, estableciendo las reglas para la determinacion de los dias cotizados.
Establece los supuestos en que procede el fincamiento de capitales constitutivos a cargo del patron, cuando por su incumplimiento el IMSS otorga prestaciones a un trabajador no inscrito o con SBC inferior al real.
Detalla los conceptos que integran el capital constitutivo, incluyendo las prestaciones en especie y en dinero otorgadas al trabajador, asi como los gastos administrativos del Instituto.
Establece el procedimiento y los criterios actuariales para el calculo del monto del capital constitutivo, incluyendo las tablas de mortalidad y las tasas de interes aplicables.
Regula el procedimiento de notificacion de la cedula de liquidacion del capital constitutivo al patron, los requisitos formales del documento y los plazos para su pago.
Establece los supuestos de responsabilidad solidaria en el pago de capitales constitutivos, incluyendo a intermediarios laborales, beneficiarios de servicios y representantes legales de empresas.
Establece el plazo de prescripcion para que el Instituto finque capitales constitutivos, asi como las causas de interrupcion y suspension del plazo.
Regula la posibilidad de que el patron solicite al Instituto autorizar el pago del capital constitutivo en parcialidades, estableciendo los requisitos y condiciones aplicables.
Establece los supuestos en que el monto del capital constitutivo puede reducirse, incluyendo el pago parcial de cuotas, la inscripcion tardia del trabajador y los cambios en las prestaciones otorgadas.
Establece los medios de defensa disponibles para el patron contra la cedula de liquidacion del capital constitutivo, incluyendo el recurso de inconformidad y la demanda ante el Tribunal Federal.
Regula los supuestos en que procede la cancelacion total del capital constitutivo, incluyendo cuando se acredita el cumplimiento de las obligaciones patronales o la improcedencia del riesgo de trabajo.
Establece los plazos para el pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS, fijando como fecha limite el dia diecisiete del mes siguiente al bimestre vencido, con reglas especiales para dias inhabiles.
Establece las formas de pago autorizadas para el entero de las cuotas obrero-patronales, incluyendo transferencia electronica, deposito bancario y los medios que autorice el Instituto.
Regula las particularidades del pago de las cuotas del seguro de retiro, cesantia en edad avanzada y vejez, que se depositan en las cuentas individuales de los trabajadores.
Regula las condiciones del pago espontaneo extemporaneo de cuotas, cuando el patron paga fuera del plazo legal pero antes de que el Instituto le requiera el pago o inicie facultades de comprobacion.
Regula la autorizacion para que los patrones paguen las cuotas obrero-patronales en parcialidades cuando no puedan cubrir el adeudo en una sola exhibicion.
Establece el derecho del patron a compensar las cantidades pagadas en exceso al Instituto contra las cuotas futuras, asi como el procedimiento para solicitar la devolucion.
Faculta al Instituto para celebrar convenios de pago con los patrones que tengan adeudos de cuotas, estableciendo condiciones especiales de regularizacion.
Establece las reglas para la actualizacion de las cuotas obrero-patronales no pagadas en los plazos legales, conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor.
Establece la obligacion de pagar recargos cuando las cuotas obrero-patronales no se cubran en los plazos legales, determinando la tasa aplicable y la forma de calculo de los recargos.
Establece las multas aplicables a los patrones que incumplan con la obligacion de pago oportuno de las cuotas obrero-patronales, indicando los rangos y criterios de imposicion.
Define la naturaleza de credito fiscal de las cuotas, capitales constitutivos, actualizaciones, recargos y multas que los patrones adeuden al Instituto, y su exigibilidad mediante el procedimiento administrativo de ejecucion.
Regula la emision de cedulas de liquidacion cuando el Instituto detecta diferencias entre las cuotas pagadas y las que debieron cubrirse, estableciendo los requisitos del documento y el procedimiento de notificacion.
Establece el orden de aplicacion de los pagos realizados por el patron cuando existan adeudos de cuotas, indicando la prelacion entre cuotas, actualizacion, recargos y multas.
Regula la expedicion de constancias de no adeudo por parte del Instituto a solicitud de los patrones, como documento que acredita el cumplimiento de las obligaciones en materia de cuotas.
Establece que la interposicion de medios de defensa contra cedulas de liquidacion o resoluciones del Instituto no suspende la obligacion de pago, salvo que se obtenga la suspension mediante garantia del interes fiscal.
Establece las facultades del Instituto Mexicano del Seguro Social para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales mediante visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y demas actos de fiscalizacion previstos en la Ley y su Reglamento.
Establece los requisitos formales que debe contener la orden de visita domiciliaria emitida por el IMSS, incluyendo la identificacion del patron visitado, el domicilio, los visitadores autorizados y el objeto de la revision.
Dispone que los visitadores del IMSS deberan identificarse ante el patron o su representante al inicio de la visita domiciliaria, mediante credencial oficial vigente expedida por el Instituto.
Regula el procedimiento de citatorio cuando al presentarse los visitadores del IMSS al domicilio del patron, este o su representante no se encuentran presentes para recibir la orden de visita.
Establece las reglas para el desarrollo de la visita domiciliaria del IMSS, incluyendo el levantamiento de actas parciales, la revision de documentacion y los derechos del patron durante la diligencia.
Dispone que las actas levantadas durante la visita domiciliaria deberan hacer constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones detectados, cumpliendo con los requisitos de fundamentacion y motivacion.
Regula el levantamiento de la ultima acta parcial en la que se hacen constar los hechos u omisiones detectados, otorgando al patron un plazo para desvirtuar las observaciones o corregir su situacion.
Establece los requisitos y el procedimiento para el levantamiento del acta final de visita domiciliaria, que cierra formalmente el procedimiento de fiscalizacion y contiene las conclusiones del Instituto.
Senala el plazo maximo con que cuenta el IMSS para concluir la visita domiciliaria, asi como las consecuencias de no hacerlo dentro del termino establecido.
Establece las causas por las cuales los visitadores del IMSS estan impedidos para practicar visitas domiciliarias, incluyendo conflictos de interes y parentesco con el patron visitado.
Regula el procedimiento que debe seguir el IMSS cuando ejerza sus facultades de fiscalizacion respecto de patrones cuyos estados financieros hayan sido dictaminados por contador publico autorizado.
Establece el plazo con que cuenta el IMSS para revisar el dictamen del contador publico autorizado y los procedimientos aplicables cuando se detecten irregularidades.
Define la responsabilidad del contador publico autorizado que dictamina el cumplimiento de obligaciones patronales ante el IMSS, incluyendo las consecuencias por emision de dictamenes falsos o con errores graves.
Establece los supuestos en los que el IMSS puede ejercer directamente sus facultades de comprobacion respecto de patrones que hayan dictaminado sus obligaciones, sin agotar primero la revision del dictamen.
Regula el procedimiento de revision de gabinete mediante el cual el IMSS requiere al patron la presentacion de documentacion en las oficinas del Instituto para verificar el cumplimiento de sus obligaciones.
Establece el procedimiento para emitir el oficio de observaciones al patron una vez concluida la revision de gabinete, otorgando un plazo para que desvirtue los hechos u omisiones detectados.
Faculta al IMSS para determinar presuntivamente las cuotas obrero-patronales cuando el patron no presente la documentacion requerida, no lleve contabilidad o esta resulte insuficiente para conocer sus obligaciones.
Detalla los elementos y fuentes de informacion que el IMSS puede utilizar para realizar la determinacion presuntiva de cuotas obrero-patronales cuando el patron no cumpla con sus obligaciones documentales.
Regula el procedimiento para notificar al patron la determinacion presuntiva de cuotas, incluyendo los requisitos del oficio y el derecho del patron a impugnar la determinacion.
Establece el derecho del patron a corregir su situacion ante el IMSS durante el ejercicio de las facultades de fiscalizacion, presentando los avisos y pagos correspondientes con actualizacion y recargos.
Regula el procedimiento mediante el cual el IMSS emite la resolucion que determina los creditos fiscales a cargo del patron como resultado del ejercicio de sus facultades de fiscalizacion.
Establece el plazo que tiene el patron para realizar el pago de los creditos fiscales determinados por el IMSS como resultado de la fiscalizacion, asi como las opciones de pago en parcialidades.
Regula las formas en que el patron puede garantizar el interes fiscal del IMSS cuando interponga medios de defensa contra la determinacion de creditos, incluyendo deposito, fianza y embargo voluntario.
Dispone las reglas sobre la vigencia, ampliacion y cancelacion de la garantia del interes fiscal constituida ante el IMSS mientras se resuelven los medios de defensa interpuestos por el patron.
Establece el plazo de caducidad de las facultades del IMSS para determinar creditos fiscales y las cuotas omitidas, asi como los supuestos en que dicho plazo puede suspenderse.
Regula el plazo de prescripcion para que el IMSS haga efectivos los creditos fiscales determinados, asi como las causas de interrupcion del plazo prescriptorio.
Establece las obligaciones de terceros relacionados con el patron para proporcionar informacion y documentacion al IMSS durante el ejercicio de sus facultades de fiscalizacion.
Faculta al IMSS para asegurar la contabilidad y documentacion del patron cuando exista riesgo de que sea destruida, ocultada o alterada durante el ejercicio de las facultades de fiscalizacion.
Establece las bases para la colaboracion del IMSS con otras autoridades fiscales y laborales en el ejercicio de las facultades de fiscalizacion, incluyendo el intercambio de informacion.
Regula la formalizacion de las actuaciones del IMSS durante el ejercicio de sus facultades de fiscalizacion mediante la elaboracion de actas y constancias que hacen fe publica.
Establece las bases del procedimiento administrativo de ejecucion mediante el cual el IMSS puede hacer efectivos los creditos fiscales a cargo de los patrones que no hayan sido pagados voluntariamente ni garantizados.
Regula el requerimiento de pago como primera etapa del procedimiento administrativo de ejecucion, senalando los requisitos formales que debe cumplir y el plazo otorgado al patron para cubrir el credito.
Establece el procedimiento y las reglas para la practica del embargo de bienes del patron como parte del procedimiento administrativo de ejecucion del IMSS.
Enumera los bienes del patron que no pueden ser objeto de embargo dentro del procedimiento administrativo de ejecucion del IMSS, en proteccion del minimo vital y de los derechos de los trabajadores.
Regula la designacion, obligaciones y responsabilidades del depositario de los bienes embargados dentro del procedimiento administrativo de ejecucion del IMSS.
Establece los supuestos en los que el IMSS puede ampliar el embargo de bienes del patron cuando los originalmente embargados resulten insuficientes para cubrir el credito fiscal.
Regula la intervencion de la negociacion del patron como medida dentro del procedimiento administrativo de ejecucion, designando un interventor con cargo a la caja o un interventor administrador.
Detalla las obligaciones y limitaciones del interventor designado por el IMSS en la intervencion de la negociacion del patron, incluyendo la rendicion de cuentas y la separacion de fondos.
Establece las causas por las cuales el IMSS puede remover al interventor designado en la negociacion del patron, asi como el procedimiento para su sustitucion.
Regula el procedimiento de avaluo de los bienes embargados dentro del procedimiento administrativo de ejecucion del IMSS, incluyendo la designacion de peritos y la impugnacion del avaluo.
Establece los requisitos y el procedimiento para la publicacion de la convocatoria al remate de los bienes embargados dentro del procedimiento administrativo de ejecucion del IMSS.
Define las bases y condiciones para la celebracion del remate de bienes embargados por el IMSS, incluyendo las posturas minimas, la forma de pago y los requisitos para participar.
Regula el procedimiento para el desarrollo del remate de bienes embargados por el IMSS, desde la recepcion de posturas hasta la declaracion del adjudicatario.
Establece los supuestos en los que el IMSS puede adjudicarse los bienes embargados cuando no se presenten postores o las posturas sean inferiores a las minimas establecidas.
Regula la forma en que se aplicara el producto obtenido del remate de bienes embargados al pago del credito fiscal del IMSS, incluyendo el orden de aplicacion y los remanentes.
Establece los conceptos que integran los gastos de ejecucion a cargo del patron dentro del procedimiento administrativo de ejecucion del IMSS y las reglas para su determinacion.
Regula el procedimiento especifico para el embargo de depositos bancarios y cuentas del patron como parte del procedimiento administrativo de ejecucion del IMSS.
Establece las reglas para el embargo de creditos, derechos y otros bienes intangibles del patron dentro del procedimiento administrativo de ejecucion del IMSS.
Regula el procedimiento para que terceros ajenos al credito fiscal opongan su derecho de propiedad sobre los bienes embargados por el IMSS dentro del procedimiento de ejecucion.
Establece los supuestos en los cuales puede suspenderse el remate de bienes embargados por el IMSS, incluyendo el pago del credito, la garantia y la resolucion de medios de defensa.
Regula los supuestos y condiciones para la suspension total del procedimiento administrativo de ejecucion del IMSS, asi como los requisitos que debe cumplir el patron.
Establece las condiciones bajo las cuales el patron puede celebrar un convenio de pago en parcialidades con el IMSS para cubrir los creditos fiscales determinados.
Regula la facultad del IMSS para condonar total o parcialmente las multas impuestas a los patrones por infracciones a la Ley del Seguro Social y su Reglamento.
Establece los supuestos en los que el IMSS puede cancelar creditos fiscales a cargo de los patrones, incluyendo la imposibilidad practica de cobro y la insolvencia del deudor.
Regula los supuestos de responsabilidad solidaria en el procedimiento administrativo de ejecucion del IMSS, determinando quienes responden junto con el patron del pago de los creditos fiscales.
Establece el recurso de inconformidad como medio de defensa de los patrones y asegurados ante el IMSS, tramitado ante el Consejo Consultivo Delegacional, para impugnar los actos definitivos del Instituto que afecten sus derechos.
Establece el plazo de quince dias habiles para la interposicion del recurso de inconformidad, contado a partir del dia siguiente a aquel en que surta efectos la notificacion del acto impugnado.
Enumera los requisitos formales que debe contener el escrito de interposicion del recurso de inconformidad, incluyendo la identificacion del recurrente, el acto impugnado y los agravios.
Regula el procedimiento de admision del recurso de inconformidad, incluyendo la verificacion de requisitos, la prevencion al recurrente y los plazos para su tramitacion.
Establece las pruebas admisibles en el recurso de inconformidad, incluyendo documentales, periciales y testimoniales, asi como las reglas para su ofrecimiento y desahogo.
Regula la suspension del acto impugnado dentro del recurso de inconformidad, estableciendo los requisitos y condiciones para que el recurrente pueda obtener la suspension del cobro del credito fiscal.
Establece el plazo de que dispone el Consejo Consultivo Delegacional para resolver el recurso de inconformidad, asi como las consecuencias de no emitir resolucion dentro de dicho plazo.
Define el contenido y los efectos de la resolucion que emite el Consejo Consultivo Delegacional al resolver el recurso de inconformidad, incluyendo la confirmacion, modificacion o revocacion del acto impugnado.
Establece el procedimiento de aclaracion administrativa como via para que los patrones soliciten la correccion de errores materiales en los actos del IMSS sin necesidad de interponer un medio de defensa formal.
Establece que los actos definitivos del IMSS pueden ser impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa mediante el juicio contencioso administrativo, ya sea directamente o despues de agotar el recurso de inconformidad.
Reconoce el derecho de los particulares a promover el juicio de amparo contra actos del IMSS que violen garantias constitucionales, conforme a las disposiciones de la Ley de Amparo.
Regula los medios de defensa especificos que pueden interponerse contra las resoluciones del IMSS en materia de clasificacion de empresas y determinacion de la prima del seguro de riesgos de trabajo.
Establece las vias de defensa disponibles para los patrones contra las cedulas de liquidacion emitidas por el IMSS por diferencias en el pago de cuotas obrero-patronales.
Regula la obligacion del IMSS de cumplir las resoluciones favorables emitidas en los medios de defensa interpuestos por los patrones y asegurados, asi como los plazos para su cumplimiento.
Establece el derecho de los patrones y asegurados a solicitar la devolucion de las cantidades pagadas indebidamente o en exceso al IMSS, asi como el procedimiento para hacerlo.
Establece que constituyen infracciones a la Ley del Seguro Social y su Reglamento las conductas u omisiones de los patrones que contravengan las obligaciones establecidas en materia de seguridad social.
Fija las multas aplicables a los patrones que omitan inscribirse ante el IMSS o que no inscriban a sus trabajadores dentro de los plazos establecidos.
Establece las multas aplicables a los patrones por el incumplimiento de obligaciones afiliatorias, tales como la falta de presentacion de avisos de modificacion salarial o de baja de trabajadores.
Fija las sanciones aplicables a los patrones que presenten informacion falsa o incorrecta al IMSS respecto de sus trabajadores, salarios o demas datos requeridos.
Establece las sanciones aplicables a los patrones que impidan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de fiscalizacion del IMSS.
Fija las multas aplicables a los patrones que no lleven los registros de nominas, listas de raya u otros controles exigidos por la Ley del Seguro Social y su Reglamento.
Establece los factores agravantes y atenuantes que el IMSS debe considerar al individualizar las multas por infracciones a la Ley del Seguro Social y su Reglamento.
Regula el procedimiento para la notificacion de las multas impuestas por el IMSS, los plazos para su pago y las consecuencias del incumplimiento.
Establece que el Reglamento de la Ley del Seguro Social entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial de la Federacion.
Regula el tratamiento de los tramites y procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento, estableciendo que se concluiran conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
Otorga al IMSS un plazo para realizar las adecuaciones administrativas, tecnologicas y operativas necesarias para la implementacion del Reglamento.
Establece que el Instituto debera publicar los formatos y formularios necesarios para el cumplimiento de las obligaciones patronales conforme al nuevo Reglamento.
Dispone que las referencias a disposiciones legales contenidas en el Reglamento se entenderan hechas a las disposiciones vigentes que las sustituyan.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
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