Regula los supuestos de responsabilidad solidaria en el procedimiento administrativo de ejecucion del IMSS, determinando quienes responden junto con el patron del pago de los creditos fiscales.
En el procedimiento administrativo de ejecucion, el Instituto podra hacer efectivos los creditos fiscales en contra de los responsables solidarios del patron, conforme a las disposiciones de la Ley.
Son responsables solidarios las personas que la Ley del Seguro Social y el Codigo Fiscal de la Federacion senalen, incluyendo los representantes legales, liquidadores, sindicos y terceros que hayan participado en la omision del pago de cuotas.
El Instituto debera notificar al responsable solidario la resolucion en la que se determine su responsabilidad, otorgandole el plazo para realizar el pago o interponer los medios de defensa correspondientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La responsabilidad solidaria implica que representantes legales, liquidadores y sindicos pueden ser requeridos personalmente para el pago de creditos del IMSS. Quienes ocupen estos cargos deben asegurarse de que el patron cumpla sus obligaciones de seguridad social, ya que su patrimonio personal puede verse afectado. La notificacion de la resolucion que determina la responsabilidad solidaria debe cumplir requisitos formales cuya omision puede impugnarse.
Art. 201. Procedimiento administrativo de ejecucion
Establece las bases del procedimiento administrativo de ejecucion mediante el cual el IMSS puede hacer efectivos los creditos fiscales a cargo de los patrones que no hayan sido pagados voluntariamente ni garantizados.
Art. 221. Suspension del procedimiento de ejecucion
Regula los supuestos y condiciones para la suspension total del procedimiento administrativo de ejecucion del IMSS, asi como los requisitos que debe cumplir el patron.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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