Establece las bases del procedimiento administrativo de ejecucion mediante el cual el IMSS puede hacer efectivos los creditos fiscales a cargo de los patrones que no hayan sido pagados voluntariamente ni garantizados.
El Instituto, por conducto de sus unidades administrativas competentes, aplicara el procedimiento administrativo de ejecucion para hacer efectivos los creditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos legales.
El procedimiento administrativo de ejecucion es la via de cobro coactivo de que dispone el Instituto para hacer efectivas las cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, actualizacion, recargos, multas y demas accesorios a cargo de los patrones y demas sujetos obligados.
El procedimiento comprende las siguientes etapas: requerimiento de pago, embargo de bienes, intervencion de la negociacion en su caso, avaluo, convocatoria y celebracion del remate, adjudicacion y aplicacion del producto.
En lo no previsto por la Ley del Seguro Social y este Reglamento, se aplicara supletoriamente el Codigo Fiscal de la Federacion en lo relativo al procedimiento administrativo de ejecucion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El procedimiento administrativo de ejecucion es el mecanismo de cobro forzoso del IMSS. Inicia cuando el patron no paga ni garantiza los creditos fiscales dentro de los plazos legales. Es fundamental que los patrones conozcan sus derechos en cada etapa del procedimiento, ya que existen formalidades cuyo incumplimiento puede dar lugar a la nulidad de las actuaciones. La asesoria oportuna puede evitar embargos innecesarios mediante la negociacion de convenios de pago.
Art. 192. Plazo para el pago de creditos determinados
Establece el plazo que tiene el patron para realizar el pago de los creditos fiscales determinados por el IMSS como resultado de la fiscalizacion, asi como las opciones de pago en parcialidades.
Art. 202. Requerimiento de pago
Regula el requerimiento de pago como primera etapa del procedimiento administrativo de ejecucion, senalando los requisitos formales que debe cumplir y el plazo otorgado al patron para cubrir el credito.
Art. 210. Avaluo de bienes embargados
Regula el procedimiento de avaluo de los bienes embargados dentro del procedimiento administrativo de ejecucion del IMSS, incluyendo la designacion de peritos y la impugnacion del avaluo.
Art. 226. Recurso de inconformidad
Establece el recurso de inconformidad como medio de defensa de los patrones y asegurados ante el IMSS, tramitado ante el Consejo Consultivo Delegacional, para impugnar los actos definitivos del Instituto que afecten sus derechos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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