Regula el procedimiento de avaluo de los bienes embargados dentro del procedimiento administrativo de ejecucion del IMSS, incluyendo la designacion de peritos y la impugnacion del avaluo.
Los bienes embargados seran objeto de avaluo por perito designado por el Instituto, a fin de determinar su valor para efectos del remate.
El Instituto designara perito valuador autorizado, quien debera emitir su dictamen dentro de los plazos establecidos. El patron podra designar un perito tercero en caso de inconformidad con el avaluo.
Si el patron no esta conforme con el avaluo, podra solicitar un nuevo avaluo o impugnar el dictamen pericial en los terminos que establezca la legislacion aplicable.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El avaluo de los bienes embargados determina el precio base para el remate, por lo que es un acto de gran trascendencia economica. Si el patron considera que el avaluo es inferior al valor real de los bienes, puede designar un perito tercero para obtener una valuacion mas justa. Impugnar un avaluo bajo puede evitar que los bienes del patron se rematen a precios muy por debajo de su valor de mercado.
Art. 203. Embargo de bienes del patron
Establece el procedimiento y las reglas para la practica del embargo de bienes del patron como parte del procedimiento administrativo de ejecucion del IMSS.
Art. 211. Convocatoria al remate
Establece los requisitos y el procedimiento para la publicacion de la convocatoria al remate de los bienes embargados dentro del procedimiento administrativo de ejecucion del IMSS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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