Establece los requisitos y el procedimiento para la publicacion de la convocatoria al remate de los bienes embargados dentro del procedimiento administrativo de ejecucion del IMSS.
Una vez practicado el avaluo, el Instituto publicara la convocatoria al remate de los bienes embargados, la cual debera contener los requisitos establecidos en la legislacion aplicable.
La convocatoria senalara la descripcion de los bienes, su valor de avaluo, el lugar, fecha y hora del remate, asi como los requisitos para participar como postor.
La convocatoria se publicara en el organo de difusion del Instituto y, en su caso, en los medios electronicos que el propio Instituto determine, con una anticipacion minima que permita la concurrencia de postores interesados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La convocatoria al remate debe cumplir con requisitos de publicacion y anticipacion que garanticen la concurrencia de postores. Si la convocatoria no se publica adecuadamente o no contiene toda la informacion requerida, el remate puede ser impugnado por vicios formales. Los patrones deben estar atentos a estas irregularidades como posible defensa para evitar la perdida de sus bienes.
Art. 210. Avaluo de bienes embargados
Regula el procedimiento de avaluo de los bienes embargados dentro del procedimiento administrativo de ejecucion del IMSS, incluyendo la designacion de peritos y la impugnacion del avaluo.
Art. 212. Bases del remate
Define las bases y condiciones para la celebracion del remate de bienes embargados por el IMSS, incluyendo las posturas minimas, la forma de pago y los requisitos para participar.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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