Establece la responsabilidad del patron por las diferencias que resulten entre el SBC registrado y el que debio haberse comunicado, asi como el procedimiento de ajuste.
El patron sera responsable de las diferencias que resulten entre el salario base de cotizacion registrado ante el Instituto y el que debio haberse comunicado conforme a las disposiciones legales.
Las diferencias pueden originarse por:
1. Subvaluacion del SBC al omitir elementos que debieron integrarse
2. Error en el calculo del factor de integracion
3. Omision de modificaciones salariales oportunas
4. Exclusion indebida de conceptos que integran el SBC
Las diferencias en el SBC generan:
- Diferencias de cuotas obrero-patronales que deben pagarse con actualizaciones y recargos
- Posible multa por cada trabajador afectado
- Responsabilidad por capitales constitutivos si el trabajador recibio prestaciones con SBC inferior al real
El Instituto determinara las diferencias y emitira la cedula de liquidacion correspondiente, otorgando al patron un plazo para formular aclaraciones antes de que la determinacion quede firme.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las diferencias en el SBC son el hallazgo mas comun en auditorias del IMSS. La subvaluacion del SBC, ya sea por omitir conceptos integrantes o por calcular incorrectamente el factor de integracion, genera diferencias de cuotas que se cobran con actualizacion y recargos por todo el periodo revisado (hasta cinco anos). Recomendamos realizar auditorias internas preventivas al menos una vez al ano para detectar y corregir estas diferencias antes de que el IMSS las identifique.
Art. 68. Capitales constitutivos por omision de inscripcion
Regula la determinacion de capitales constitutivos cuando un trabajador no inscrito recibe prestaciones del IMSS, estableciendo los conceptos que los integran y el procedimiento de cobro.
Art. 70. Obligacion de llevar registros de nomina
Establece la obligacion del patron de llevar registros detallados de nomina y remuneraciones de sus trabajadores, los cuales serviran de base para verificar la integracion del SBC.
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Art. 68. Capitales constitutivos por omision de inscripcion
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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