Establece la obligacion del patron de llevar registros detallados de nomina y remuneraciones de sus trabajadores, los cuales serviran de base para verificar la integracion del SBC.
Los patrones estan obligados a llevar registros detallados de la nomina y remuneraciones de sus trabajadores, los cuales deberan estar disponibles para su consulta por el Instituto.
Los registros de nomina deberan contener como minimo:
- Nombre y NSS de cada trabajador
- Periodo de pago (semanal, quincenal o mensual)
- Salario base y demas percepciones desglosadas por concepto
- Deducciones aplicadas (cuota obrera del IMSS, ISR, fondo de ahorro, etc.)
- Neto pagado al trabajador
- Dias laborados y, en su caso, faltas, incapacidades y permisos
Los registros podran llevarse en:
1. Nomina tradicional (impresa)
2. Sistemas electronicos de nomina
3. CFDI de nomina (comprobantes fiscales digitales por Internet)
Los registros de nomina deberan conservarse por un plazo minimo de cinco anos, contados a partir de la fecha de su elaboracion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Los registros de nomina son la base sobre la cual el IMSS verifica la integracion del SBC. Con la obligatoriedad del CFDI de nomina, el SAT y el IMSS pueden cruzar informacion automaticamente. Si los conceptos pagados en el CFDI de nomina no coinciden con el SBC registrado ante el IMSS, se generan alertas de diferencias. Recomendamos que la conciliacion entre la nomina contable, el CFDI de nomina y los movimientos afiliatorios ante el IMSS sea un proceso mensual de rutina.
Art. 17. Aviso de clausura o cambio de actividad
Regula la obligacion del patron de avisar al IMSS sobre la clausura temporal o definitiva del centro de trabajo, asi como cualquier cambio en la actividad economica.
Art. 69. Responsabilidad por diferencias en el SBC
Establece la responsabilidad del patron por las diferencias que resulten entre el SBC registrado y el que debio haberse comunicado, asi como el procedimiento de ajuste.
Art. 71. Comprobantes de pago de cuotas
Establece la obligacion del patron de conservar los comprobantes de pago de cuotas obrero-patronales y la forma en que estos pueden ser utilizados como medio de prueba.
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Art. 69. Responsabilidad por diferencias en el SBC
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Art. 71. Comprobantes de pago de cuotas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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