Regula la determinacion de capitales constitutivos cuando un trabajador no inscrito recibe prestaciones del IMSS, estableciendo los conceptos que los integran y el procedimiento de cobro.
Cuando el Instituto otorgue prestaciones a un trabajador no inscrito o con datos incorrectos de salario, procedera la determinacion de capitales constitutivos a cargo del patron.
El capital constitutivo es el monto que el patron debe pagar al Instituto para resarcir las prestaciones otorgadas a un trabajador respecto del cual se omitieron total o parcialmente las cuotas correspondientes.
- Asistencia medica proporcionada
- Hospitalizacion y medicamentos
- Subsidios pagados durante la incapacidad
- Gastos de funeral, en caso de defuncion
- Pensiones otorgadas (valuadas actuarialmente)
- Indemnizacion global, en su caso
El Instituto emitira una cedula de liquidacion por el monto del capital constitutivo, la cual debera estar debidamente fundada y motivada, y se notificara personalmente al patron.
El patron debera cubrir el capital constitutivo dentro de los quince dias habiles siguientes a la notificacion, pudiendo impugnar la determinacion mediante los recursos legales procedentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Los capitales constitutivos son la consecuencia mas costosa de no inscribir a un trabajador o de registrarlo con un SBC inferior al real. Su monto puede ser enorme, especialmente si el trabajador requiere hospitalizacion prolongada, cirugia o si fallece y se genera una pension. Un solo accidente de trabajo de un trabajador no inscrito puede generar un capital constitutivo que supere los $500,000 pesos. Esta es la razon principal por la que recomendamos siempre inscribir antes del inicio de labores.
Art. 67. Multas por incumplimiento de obligaciones afiliatorias
Establece las multas aplicables a los patrones por el incumplimiento de las obligaciones de afiliacion previstas en la Ley y el Reglamento, incluyendo montos y criterios de graduacion.
Art. 69. Responsabilidad por diferencias en el SBC
Establece la responsabilidad del patron por las diferencias que resulten entre el SBC registrado y el que debio haberse comunicado, asi como el procedimiento de ajuste.
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