RLSS

Artículo 68. Capitales constitutivos por omision de inscripcion

Regula la determinacion de capitales constitutivos cuando un trabajador no inscrito recibe prestaciones del IMSS, estableciendo los conceptos que los integran y el procedimiento de cobro.

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Texto Legal

Articulo 68 — Capitales Constitutivos por Omision de Inscripcion

Cuando el Instituto otorgue prestaciones a un trabajador no inscrito o con datos incorrectos de salario, procedera la determinacion de capitales constitutivos a cargo del patron.

Concepto

El capital constitutivo es el monto que el patron debe pagar al Instituto para resarcir las prestaciones otorgadas a un trabajador respecto del cual se omitieron total o parcialmente las cuotas correspondientes.

Conceptos que integran el capital constitutivo

- Asistencia medica proporcionada
- Hospitalizacion y medicamentos
- Subsidios pagados durante la incapacidad
- Gastos de funeral, en caso de defuncion
- Pensiones otorgadas (valuadas actuarialmente)
- Indemnizacion global, en su caso

Procedimiento de determinacion

El Instituto emitira una cedula de liquidacion por el monto del capital constitutivo, la cual debera estar debidamente fundada y motivada, y se notificara personalmente al patron.

Pago

El patron debera cubrir el capital constitutivo dentro de los quince dias habiles siguientes a la notificacion, pudiendo impugnar la determinacion mediante los recursos legales procedentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Los capitales constitutivos son la consecuencia mas costosa de no inscribir a un trabajador o de registrarlo con un SBC inferior al real. Su monto puede ser enorme, especialmente si el trabajador requiere hospitalizacion prolongada, cirugia o si fallece y se genera una pension. Un solo accidente de trabajo de un trabajador no inscrito puede generar un capital constitutivo que supere los $500,000 pesos. Esta es la razon principal por la que recomendamos siempre inscribir antes del inicio de labores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del RLSS?

Regula la determinacion de capitales constitutivos cuando un trabajador no inscrito recibe prestaciones del IMSS, estableciendo los conceptos que los integran y el procedimiento de cobro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la Reglamento LSS?

SDV Asesores: Los capitales constitutivos son la consecuencia mas costosa de no inscribir a un trabajador o de registrarlo con un SBC inferior al real. Su monto puede ser enorme, especialmente si el trabajador requiere hospitalizacion prolongada, cirugia o si fallece y se genera una pension. Un solo accidente de trabajo de un trabajador no inscrito puede generar un capital constitutivo que supere los $500,000 pesos. Esta es la razon principal por la que recomendamos siempre inscribir antes del inicio de labores.

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