RLSS

Artículo 150. Responsabilidad solidaria en capitales constitutivos

Establece los supuestos de responsabilidad solidaria en el pago de capitales constitutivos, incluyendo a intermediarios laborales, beneficiarios de servicios y representantes legales de empresas.

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Texto Legal

Articulo 150 — Responsabilidad Solidaria en Capitales Constitutivos

Seran solidariamente responsables del pago de los capitales constitutivos las siguientes personas:

Sujetos responsables

- Los intermediarios laborales que contraten trabajadores para que presten servicios a un beneficiario, cuando el patron directo no cumpla con sus obligaciones
- Las personas que se beneficien de los servicios prestados por trabajadores no inscritos o con SBC inferior
- Los representantes legales o administradores de empresas que tengan participacion directa en la omision
- El patron sustituto por las obligaciones del patron sustituido, en los terminos de la Ley

Alcance de la responsabilidad

La responsabilidad solidaria comprende el pago total del capital constitutivo, incluyendo las prestaciones en especie y en dinero, los gastos de administracion y los accesorios que se generen.

Defensa del responsable solidario

El responsable solidario tiene derecho a inconformarse contra la cedula de liquidacion del capital constitutivo en los mismos terminos y plazos que el patron directo.

Importancia practica

La responsabilidad solidaria busca garantizar que el IMSS pueda recuperar el costo de las prestaciones otorgadas, ampliando la base de sujetos obligados al pago cuando el patron directo no pueda o no quiera cumplir.

Última reforma aplicable: 15 de julio de 2005

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La responsabilidad solidaria en capitales constitutivos es un riesgo frecuentemente subestimado por las empresas que contratan servicios a traves de intermediarios, subcontratistas o esquemas de terceros. Si el patron directo no inscribe a los trabajadores o lo hace con un SBC inferior, la empresa beneficiaria puede ser requerida del pago total del capital constitutivo. Recomendamos verificar que todos los proveedores de servicios con personal cumplan cabalmente sus obligaciones ante el IMSS, solicitando periodicamente las constancias de cumplimiento y opiniones de cumplimiento positivas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 150 del RLSS?

Establece los supuestos de responsabilidad solidaria en el pago de capitales constitutivos, incluyendo a intermediarios laborales, beneficiarios de servicios y representantes legales de empresas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 150 de la Reglamento LSS?

SDV Asesores: La responsabilidad solidaria en capitales constitutivos es un riesgo frecuentemente subestimado por las empresas que contratan servicios a traves de intermediarios, subcontratistas o esquemas de terceros. Si el patron directo no inscribe a los trabajadores o lo hace con un SBC inferior, la empresa beneficiaria puede ser requerida del pago total del capital constitutivo. Recomendamos verificar que todos los proveedores de servicios con personal cumplan cabalmente sus obligaciones ante el IMSS, solicitando periodicamente las constancias de cumplimiento y opiniones de cumplimiento positivas.

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