RLSS

Artículo 149. Notificacion del capital constitutivo

Regula el procedimiento de notificacion de la cedula de liquidacion del capital constitutivo al patron, los requisitos formales del documento y los plazos para su pago.

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Texto Legal

Articulo 149 — Notificacion del Capital Constitutivo

El Instituto notificara al patron la cedula de liquidacion del capital constitutivo, la cual debera contener:

Requisitos

- Identificacion del patron y del trabajador afectado
- Descripcion del riesgo o contingencia que dio origen al capital constitutivo
- Detalle de las prestaciones otorgadas o por otorgar
- Calculo pormenorizado del monto del capital constitutivo
- Plazo para el pago y medios de defensa disponibles

Forma de notificacion

La cedula se notificara personalmente al patron en su domicilio registrado ante el Instituto, conforme a las reglas generales de notificacion.

Plazo de pago

El patron debera cubrir el capital constitutivo dentro de los quince dias habiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificacion, salvo que interponga los medios de defensa correspondientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La notificacion de la cedula de capital constitutivo debe cumplir requisitos formales estrictos. La falta de notificacion personal, errores en el domicilio o la ausencia de fundamentacion y motivacion son causas de nulidad. El plazo de 15 dias habiles para el pago es breve, por lo que ante la recepcion de una cedula, recomendamos actuar inmediatamente: evaluar la procedencia del capital, verificar el monto y decidir si se paga o se impugna.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 149 del RLSS?

Regula el procedimiento de notificacion de la cedula de liquidacion del capital constitutivo al patron, los requisitos formales del documento y los plazos para su pago.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 149 de la Reglamento LSS?

SDV Asesores: La notificacion de la cedula de capital constitutivo debe cumplir requisitos formales estrictos. La falta de notificacion personal, errores en el domicilio o la ausencia de fundamentacion y motivacion son causas de nulidad. El plazo de 15 dias habiles para el pago es breve, por lo que ante la recepcion de una cedula, recomendamos actuar inmediatamente: evaluar la procedencia del capital, verificar el monto y decidir si se paga o se impugna.

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