Regula el procedimiento de notificacion de la cedula de liquidacion del capital constitutivo al patron, los requisitos formales del documento y los plazos para su pago.
El Instituto notificara al patron la cedula de liquidacion del capital constitutivo, la cual debera contener:
- Identificacion del patron y del trabajador afectado
- Descripcion del riesgo o contingencia que dio origen al capital constitutivo
- Detalle de las prestaciones otorgadas o por otorgar
- Calculo pormenorizado del monto del capital constitutivo
- Plazo para el pago y medios de defensa disponibles
La cedula se notificara personalmente al patron en su domicilio registrado ante el Instituto, conforme a las reglas generales de notificacion.
El patron debera cubrir el capital constitutivo dentro de los quince dias habiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificacion, salvo que interponga los medios de defensa correspondientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La notificacion de la cedula de capital constitutivo debe cumplir requisitos formales estrictos. La falta de notificacion personal, errores en el domicilio o la ausencia de fundamentacion y motivacion son causas de nulidad. El plazo de 15 dias habiles para el pago es breve, por lo que ante la recepcion de una cedula, recomendamos actuar inmediatamente: evaluar la procedencia del capital, verificar el monto y decidir si se paga o se impugna.
Art. 146. Procedencia de los capitales constitutivos
Establece los supuestos en que procede el fincamiento de capitales constitutivos a cargo del patron, cuando por su incumplimiento el IMSS otorga prestaciones a un trabajador no inscrito o con SBC inferior al real.
Art. 148. Calculo del capital constitutivo
Establece el procedimiento y los criterios actuariales para el calculo del monto del capital constitutivo, incluyendo las tablas de mortalidad y las tasas de interes aplicables.
Art. 150. Responsabilidad solidaria en capitales constitutivos
Establece los supuestos de responsabilidad solidaria en el pago de capitales constitutivos, incluyendo a intermediarios laborales, beneficiarios de servicios y representantes legales de empresas.
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