Establece los supuestos en que procede el fincamiento de capitales constitutivos a cargo del patron, cuando por su incumplimiento el IMSS otorga prestaciones a un trabajador no inscrito o con SBC inferior al real.
El Instituto fincara capitales constitutivos a cargo del patron cuando, por incumplimiento de sus obligaciones, otorgue prestaciones en especie o en dinero a un trabajador que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
- El trabajador no haya sido inscrito ante el Instituto al momento de ocurrir el riesgo o contingencia
- El trabajador este inscrito con un SBC inferior al que realmente le corresponde
- El patron haya omitido comunicar las modificaciones salariales que alteren el SBC
- No se hayan pagado las cuotas correspondientes al periodo en que ocurra el riesgo
Los capitales constitutivos tienen la naturaleza de creditos fiscales a favor del Instituto y se componen del importe de las prestaciones que el IMSS haya otorgado o deba otorgar al trabajador o a sus beneficiarios.
El capital constitutivo busca que el patron asuma el costo de las prestaciones que el Instituto otorga en sustituciones del patron incumplido, trasladandole la carga economica que debio haber cubierto mediante el pago oportuno de cuotas.
El capital constitutivo puede incluir las prestaciones en especie (atencion medica, hospitalizacion, medicamentos, aparatos de protesis y ortopedia) y en dinero (subsidios, pensiones, indemnizaciones, ayudas de gastos de funeral y demas que procedan conforme a la Ley).
Última reforma aplicable: 15 de julio de 2005
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Los capitales constitutivos son una de las consecuencias economicas mas severas del incumplimiento patronal ante el IMSS. El monto puede ser muy elevado, especialmente cuando involucra pensiones por incapacidad permanente o muerte. La mejor defensa es la prevencion: inscribir a todos los trabajadores desde el primer dia, integrar correctamente el SBC y pagar oportunamente las cuotas. Cuando se recibe una cedula de capital constitutivo, debe analizarse cuidadosamente si procede y si los montos estan correctamente calculados, pues existen multiples elementos impugnables.
Art. 128. Base de cotizacion para las cuotas
Establece que las cuotas obrero-patronales se calcularan sobre el salario base de cotizacion integrado conforme a la Ley del Seguro Social, definiendo los conceptos que lo conforman y los limites aplicables.
Art. 147. Componentes del capital constitutivo
Detalla los conceptos que integran el capital constitutivo, incluyendo las prestaciones en especie y en dinero otorgadas al trabajador, asi como los gastos administrativos del Instituto.
Art. 150. Responsabilidad solidaria en capitales constitutivos
Establece los supuestos de responsabilidad solidaria en el pago de capitales constitutivos, incluyendo a intermediarios laborales, beneficiarios de servicios y representantes legales de empresas.
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Art. 147. Componentes del capital constitutivo
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