RLSS

Artículo 146. Procedencia de los capitales constitutivos

Establece los supuestos en que procede el fincamiento de capitales constitutivos a cargo del patron, cuando por su incumplimiento el IMSS otorga prestaciones a un trabajador no inscrito o con SBC inferior al real.

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Texto Legal

Articulo 146 — Procedencia de los Capitales Constitutivos

El Instituto fincara capitales constitutivos a cargo del patron cuando, por incumplimiento de sus obligaciones, otorgue prestaciones en especie o en dinero a un trabajador que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

Supuestos de procedencia

- El trabajador no haya sido inscrito ante el Instituto al momento de ocurrir el riesgo o contingencia
- El trabajador este inscrito con un SBC inferior al que realmente le corresponde
- El patron haya omitido comunicar las modificaciones salariales que alteren el SBC
- No se hayan pagado las cuotas correspondientes al periodo en que ocurra el riesgo

Naturaleza juridica

Los capitales constitutivos tienen la naturaleza de creditos fiscales a favor del Instituto y se componen del importe de las prestaciones que el IMSS haya otorgado o deba otorgar al trabajador o a sus beneficiarios.

Importancia

El capital constitutivo busca que el patron asuma el costo de las prestaciones que el Instituto otorga en sustituciones del patron incumplido, trasladandole la carga economica que debio haber cubierto mediante el pago oportuno de cuotas.

Alcance

El capital constitutivo puede incluir las prestaciones en especie (atencion medica, hospitalizacion, medicamentos, aparatos de protesis y ortopedia) y en dinero (subsidios, pensiones, indemnizaciones, ayudas de gastos de funeral y demas que procedan conforme a la Ley).

Última reforma aplicable: 15 de julio de 2005

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Los capitales constitutivos son una de las consecuencias economicas mas severas del incumplimiento patronal ante el IMSS. El monto puede ser muy elevado, especialmente cuando involucra pensiones por incapacidad permanente o muerte. La mejor defensa es la prevencion: inscribir a todos los trabajadores desde el primer dia, integrar correctamente el SBC y pagar oportunamente las cuotas. Cuando se recibe una cedula de capital constitutivo, debe analizarse cuidadosamente si procede y si los montos estan correctamente calculados, pues existen multiples elementos impugnables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 146 del RLSS?

Establece los supuestos en que procede el fincamiento de capitales constitutivos a cargo del patron, cuando por su incumplimiento el IMSS otorga prestaciones a un trabajador no inscrito o con SBC inferior al real.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 146 de la Reglamento LSS?

SDV Asesores: Los capitales constitutivos son una de las consecuencias economicas mas severas del incumplimiento patronal ante el IMSS. El monto puede ser muy elevado, especialmente cuando involucra pensiones por incapacidad permanente o muerte. La mejor defensa es la prevencion: inscribir a todos los trabajadores desde el primer dia, integrar correctamente el SBC y pagar oportunamente las cuotas. Cuando se recibe una cedula de capital constitutivo, debe analizarse cuidadosamente si procede y si los montos estan correctamente calculados, pues existen multiples elementos impugnables.

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