RLSS

Artículo 176. Actas de visita y su contenido

Dispone que las actas levantadas durante la visita domiciliaria deberan hacer constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones detectados, cumpliendo con los requisitos de fundamentacion y motivacion.

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Texto Legal

Articulo 176 — Actas de Visita y su Contenido

Las actas que se levanten con motivo de la visita domiciliaria deberan hacer constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores.

Requisitos de las actas

Las actas deberan contener la identificacion del patron, el domicilio visitado, los nombres de los visitadores y testigos, la fecha y hora de inicio y conclusion de cada acto, y la descripcion detallada de los hechos observados.

Firma de las actas

Las actas seran firmadas por los visitadores, los testigos y el patron o su representante. Si este se niega a firmar, se hara constar en el acta sin que ello afecte su validez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La circunstanciacion de las actas es un requisito de validez que los tribunales revisan con rigor. Si el acta no describe de manera detallada y especifica los hechos observados, puede ser declarada nula por falta de fundamentacion. Los patrones deben revisar que las actas reflejen fielmente lo ocurrido y negarse a firmar solo cuando existan discrepancias, haciendo constar las razones de su negativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 176 del RLSS?

Dispone que las actas levantadas durante la visita domiciliaria deberan hacer constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones detectados, cumpliendo con los requisitos de fundamentacion y motivacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 176 de la Reglamento LSS?

SDV Asesores: La circunstanciacion de las actas es un requisito de validez que los tribunales revisan con rigor. Si el acta no describe de manera detallada y especifica los hechos observados, puede ser declarada nula por falta de fundamentacion. Los patrones deben revisar que las actas reflejen fielmente lo ocurrido y negarse a firmar solo cuando existan discrepancias, haciendo constar las razones de su negativa.

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