Dispone que las actas levantadas durante la visita domiciliaria deberan hacer constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones detectados, cumpliendo con los requisitos de fundamentacion y motivacion.
Las actas que se levanten con motivo de la visita domiciliaria deberan hacer constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores.
Las actas deberan contener la identificacion del patron, el domicilio visitado, los nombres de los visitadores y testigos, la fecha y hora de inicio y conclusion de cada acto, y la descripcion detallada de los hechos observados.
Las actas seran firmadas por los visitadores, los testigos y el patron o su representante. Si este se niega a firmar, se hara constar en el acta sin que ello afecte su validez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La circunstanciacion de las actas es un requisito de validez que los tribunales revisan con rigor. Si el acta no describe de manera detallada y especifica los hechos observados, puede ser declarada nula por falta de fundamentacion. Los patrones deben revisar que las actas reflejen fielmente lo ocurrido y negarse a firmar solo cuando existan discrepancias, haciendo constar las razones de su negativa.
Art. 175. Desarrollo de la visita domiciliaria
Establece las reglas para el desarrollo de la visita domiciliaria del IMSS, incluyendo el levantamiento de actas parciales, la revision de documentacion y los derechos del patron durante la diligencia.
Art. 177. Ultima acta parcial de visita
Regula el levantamiento de la ultima acta parcial en la que se hacen constar los hechos u omisiones detectados, otorgando al patron un plazo para desvirtuar las observaciones o corregir su situacion.
Art. 178. Acta final de visita
Establece los requisitos y el procedimiento para el levantamiento del acta final de visita domiciliaria, que cierra formalmente el procedimiento de fiscalizacion y contiene las conclusiones del Instituto.
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