Establece los requisitos y el procedimiento para el levantamiento del acta final de visita domiciliaria, que cierra formalmente el procedimiento de fiscalizacion y contiene las conclusiones del Instituto.
Una vez transcurrido el plazo para que el patron desvirtue las observaciones, los visitadores levantaran el acta final de visita en la que se haran constar:
Los hechos u omisiones que no fueron desvirtuados por el patron, las pruebas aportadas y su valoracion, asi como las conclusiones de los visitadores respecto del cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social.
El levantamiento del acta final cierra formalmente el procedimiento de visita domiciliaria, a partir de lo cual el Instituto procedera a emitir la resolucion correspondiente, en su caso, determinando las diferencias en cuotas y los creditos fiscales a cargo del patron.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El acta final cierra el procedimiento de visita y es la base sobre la cual el Instituto emitira la resolucion determinativa de creditos. Los patrones deben verificar que el acta refleje correctamente las pruebas aportadas durante el plazo de la ultima acta parcial y que las conclusiones esten debidamente fundadas. Cualquier irregularidad en el acta final puede constituir un agravio valido para impugnar la resolucion posterior.
Art. 177. Ultima acta parcial de visita
Regula el levantamiento de la ultima acta parcial en la que se hacen constar los hechos u omisiones detectados, otorgando al patron un plazo para desvirtuar las observaciones o corregir su situacion.
Art. 179. Plazo para concluir la visita domiciliaria
Senala el plazo maximo con que cuenta el IMSS para concluir la visita domiciliaria, asi como las consecuencias de no hacerlo dentro del termino establecido.
Art. 191. Determinacion de creditos fiscales
Regula el procedimiento mediante el cual el IMSS emite la resolucion que determina los creditos fiscales a cargo del patron como resultado del ejercicio de sus facultades de fiscalizacion.
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