RLSS

Artículo 178. Acta final de visita

Establece los requisitos y el procedimiento para el levantamiento del acta final de visita domiciliaria, que cierra formalmente el procedimiento de fiscalizacion y contiene las conclusiones del Instituto.

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Texto Legal

Articulo 178 — Acta Final de Visita

Una vez transcurrido el plazo para que el patron desvirtue las observaciones, los visitadores levantaran el acta final de visita en la que se haran constar:

Contenido del acta final

Los hechos u omisiones que no fueron desvirtuados por el patron, las pruebas aportadas y su valoracion, asi como las conclusiones de los visitadores respecto del cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social.

Cierre del procedimiento

El levantamiento del acta final cierra formalmente el procedimiento de visita domiciliaria, a partir de lo cual el Instituto procedera a emitir la resolucion correspondiente, en su caso, determinando las diferencias en cuotas y los creditos fiscales a cargo del patron.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El acta final cierra el procedimiento de visita y es la base sobre la cual el Instituto emitira la resolucion determinativa de creditos. Los patrones deben verificar que el acta refleje correctamente las pruebas aportadas durante el plazo de la ultima acta parcial y que las conclusiones esten debidamente fundadas. Cualquier irregularidad en el acta final puede constituir un agravio valido para impugnar la resolucion posterior.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 178 del RLSS?

Establece los requisitos y el procedimiento para el levantamiento del acta final de visita domiciliaria, que cierra formalmente el procedimiento de fiscalizacion y contiene las conclusiones del Instituto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 178 de la Reglamento LSS?

SDV Asesores: El acta final cierra el procedimiento de visita y es la base sobre la cual el Instituto emitira la resolucion determinativa de creditos. Los patrones deben verificar que el acta refleje correctamente las pruebas aportadas durante el plazo de la ultima acta parcial y que las conclusiones esten debidamente fundadas. Cualquier irregularidad en el acta final puede constituir un agravio valido para impugnar la resolucion posterior.

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