Regula el tratamiento de las ausencias e incapacidades del trabajador en la determinacion y modificacion del salario base de cotizacion, estableciendo las reglas para el calculo de cotizaciones durante estos periodos.
Las ausencias e incapacidades del trabajador tienen los siguientes efectos en el salario base de cotizacion:
Cuando el trabajador tenga ausencias al trabajo sin goce de salario:
- Si las ausencias son por periodos de hasta siete dias en un mes, el patron debera seguir cotizando sobre el salario registrado
- Si las ausencias exceden de siete dias en el mes, el patron no estara obligado a cotizar por los dias de ausencia excedentes
Durante los periodos de incapacidad del trabajador:
- El patron debera cotizar con base en el ultimo salario registrado ante el Instituto
- Las cuotas del seguro de enfermedades y maternidad seran cubiertas por el Instituto
- Las cuotas de los seguros de invalidez y vida, retiro, cesantia y vejez seguiran a cargo del patron
Los dias de ausencia e incapacidad no se consideran para el calculo del promedio de los elementos variables del salario, debiendo dividirse los ingresos variables entre los dias efectivamente laborados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El tratamiento de ausencias e incapacidades en el SBC es un area donde frecuentemente se cometen errores. El punto mas importante es que hasta siete dias de ausencia sin goce de salario en un mes no afectan la cotizacion, pero a partir del octavo dia el patron puede dejar de cotizar por los dias excedentes. En cuanto al calculo variable, los dias de ausencia e incapacidad se excluyen del denominador, lo que puede elevar el promedio diario. Este calculo debe hacerse con precision para evitar diferencias.
Art. 40. Limites del salario base de cotizacion
Establece los limites inferior y superior del salario base de cotizacion, senalando que no podra ser inferior al salario minimo ni exceder de 25 veces la UMA.
Art. 42. Retroactividad de las modificaciones salariales
Establece el tratamiento de las modificaciones salariales con efectos retroactivos, indicando como deben ajustarse las cuotas cuando el cambio salarial opera desde una fecha anterior al aviso.
Art. 54. SBC con elementos variables
Establece las reglas para la determinacion del salario base de cotizacion cuando este se integra con elementos de naturaleza variable, calculando el promedio del bimestre inmediato anterior.
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Art. 40. Limites del salario base de cotizacion
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Art. 42. Retroactividad de las modificaciones salariales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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