Establece las multas aplicables a los patrones por el incumplimiento de obligaciones afiliatorias, tales como la falta de presentacion de avisos de modificacion salarial o de baja de trabajadores.
Los patrones que incumplan con las obligaciones afiliatorias seran sancionados con las multas correspondientes conforme a la Ley.
La falta de presentacion o la presentacion extemporanea de los avisos de modificacion salarial se sancionara con multa equivalente al importe de veinte a doscientas diez veces el salario minimo general.
La omision en la presentacion de los avisos de baja de los trabajadores sera sancionada con la multa correspondiente, independientemente de la obligacion de pagar las cuotas generadas hasta la fecha efectiva de baja.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La presentacion oportuna de avisos de modificacion salarial y baja es una obligacion que los patrones frecuentemente descuidan, generando multas evitables. Los avisos de modificacion salarial deben presentarse dentro de los cinco dias habiles siguientes al cambio, y los avisos de baja dentro del mismo plazo. Establecer procesos internos sistematicos para el cumplimiento afiliatorio es una inversion que previene sanciones recurrentes.
Art. 241. Infracciones a la Ley y al Reglamento
Establece que constituyen infracciones a la Ley del Seguro Social y su Reglamento las conductas u omisiones de los patrones que contravengan las obligaciones establecidas en materia de seguridad social.
Art. 242. Multas por omision en la inscripcion patronal
Fija las multas aplicables a los patrones que omitan inscribirse ante el IMSS o que no inscriban a sus trabajadores dentro de los plazos establecidos.
Art. 244. Multas por presentacion de informacion incorrecta
Fija las sanciones aplicables a los patrones que presenten informacion falsa o incorrecta al IMSS respecto de sus trabajadores, salarios o demas datos requeridos.
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