Fija las sanciones aplicables a los patrones que presenten informacion falsa o incorrecta al IMSS respecto de sus trabajadores, salarios o demas datos requeridos.
Los patrones que presenten al Instituto informacion falsa o incorrecta respecto de sus trabajadores, salarios o demas datos requeridos, seran sancionados con las multas correspondientes.
Cuando se demuestre que la informacion fue proporcionada con dolo o mala fe, las multas se impondran en su monto maximo, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondan.
Si la informacion incorrecta fue proporcionada por error no intencional, las multas se podran reducir hasta en un cincuenta por ciento, siempre que el patron corrija la informacion dentro del plazo que le senale el Instituto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La distincion entre informacion falsa proporcionada con dolo y errores no intencionales es crucial para la determinacion del monto de la multa. Cuando el error es genuino e involuntario, el patron puede obtener una reduccion de hasta el cincuenta por ciento si corrige oportunamente. Sin embargo, si se demuestra dolo o mala fe, ademas de la multa maxima pueden derivarse responsabilidades penales. Documentar los procesos internos de captura de informacion ayuda a acreditar la buena fe del patron.
Art. 243. Multas por incumplimiento de obligaciones afiliatorias
Establece las multas aplicables a los patrones por el incumplimiento de obligaciones afiliatorias, tales como la falta de presentacion de avisos de modificacion salarial o de baja de trabajadores.
Art. 245. Multas por obstaculizar la fiscalizacion
Establece las sanciones aplicables a los patrones que impidan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de fiscalizacion del IMSS.
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