Regula el procedimiento para que terceros ajenos al credito fiscal opongan su derecho de propiedad sobre los bienes embargados por el IMSS dentro del procedimiento de ejecucion.
Los terceros que consideren que los bienes embargados son de su propiedad podran oponerse al embargo acreditando su derecho ante el Instituto.
El tercero debera presentar las pruebas documentales que acrediten su derecho de propiedad, tales como escrituras publicas, facturas, contratos de compraventa u otros titulos traslativos de dominio.
El Instituto resolvera sobre la oposicion dentro de los plazos establecidos. Si se acredita la propiedad del tercero, los bienes seran liberados del embargo; en caso contrario, el procedimiento continuara su curso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La oposicion de terceros es el mecanismo para proteger bienes que no pertenecen al patron pero fueron embargados por el IMSS. Los terceros deben actuar con prontitud y presentar pruebas documentales contundentes como escrituras publicas, facturas o contratos de compraventa. Es comun que el Instituto embargue bienes en el domicilio del patron que pertenecen a arrendadores, proveedores o familiares, quienes deben hacer valer sus derechos oportunamente.
Art. 203. Embargo de bienes del patron
Establece el procedimiento y las reglas para la practica del embargo de bienes del patron como parte del procedimiento administrativo de ejecucion del IMSS.
Art. 218. Embargo de creditos y derechos del patron
Establece las reglas para el embargo de creditos, derechos y otros bienes intangibles del patron dentro del procedimiento administrativo de ejecucion del IMSS.
Art. 220. Suspension del remate
Establece los supuestos en los cuales puede suspenderse el remate de bienes embargados por el IMSS, incluyendo el pago del credito, la garantia y la resolucion de medios de defensa.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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