RLSS

Artículo 220. Suspension del remate

Establece los supuestos en los cuales puede suspenderse el remate de bienes embargados por el IMSS, incluyendo el pago del credito, la garantia y la resolucion de medios de defensa.

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Texto Legal

Articulo 220 — Suspension del Remate

El remate de los bienes embargados podra suspenderse cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:

Causas de suspension

- El patron realice el pago total del credito fiscal, incluyendo accesorios y gastos de ejecucion
- Se garantice el interes fiscal mediante alguna de las formas autorizadas
- Se ordene la suspension por resolucion de autoridad competente en un medio de defensa

Levantamiento del embargo

Cuando se pague el credito o se obtenga resolucion favorable en un medio de defensa, el Instituto debera ordenar el levantamiento del embargo y la devolucion de los bienes al patron.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La suspension del remate puede obtenerse mediante el pago total del credito, la garantia del interes fiscal o la obtencion de una resolucion favorable en un medio de defensa. Mientras haya tiempo antes del remate, el patron puede explorar estas alternativas para evitar la perdida de sus bienes. Una vez suspendido el remate y obtenida resolucion favorable, el Instituto esta obligado a levantar el embargo y devolver los bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 220 del RLSS?

Establece los supuestos en los cuales puede suspenderse el remate de bienes embargados por el IMSS, incluyendo el pago del credito, la garantia y la resolucion de medios de defensa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 220 de la Reglamento LSS?

SDV Asesores: La suspension del remate puede obtenerse mediante el pago total del credito, la garantia del interes fiscal o la obtencion de una resolucion favorable en un medio de defensa. Mientras haya tiempo antes del remate, el patron puede explorar estas alternativas para evitar la perdida de sus bienes. Una vez suspendido el remate y obtenida resolucion favorable, el Instituto esta obligado a levantar el embargo y devolver los bienes.

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