Regula la posibilidad de que los patrones presenten dictamen de un contador publico autorizado respecto del cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS.
Los patrones podran optar por presentar dictamen formulado por contador publico autorizado, respecto del cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto.
El dictamen debera ser elaborado por un contador publico que cuente con registro vigente ante el Instituto para la formulacion de dictamenes de seguridad social.
El dictamen abarcara la revision de:
1. La correcta inscripcion y afiliacion de los trabajadores
2. La adecuada integracion del salario base de cotizacion
3. El oportuno y correcto pago de cuotas obrero-patronales
4. La clasificacion de la empresa para efectos del seguro de riesgos de trabajo
La presentacion del dictamen puede tener los siguientes efectos:
- Sustituir la revision directa del Instituto, en algunos casos
- Generar presuncion de buen cumplimiento de las obligaciones dictaminadas
- No exime al patron de las responsabilidades derivadas de omisiones o irregularidades detectadas posteriormente
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El dictamen de seguridad social es una herramienta preventiva valiosa. Aunque es voluntario, su presentacion puede sustituir la revision directa del IMSS y genera presuncion de buen cumplimiento. Es especialmente recomendable para empresas con mas de 300 trabajadores o con operaciones complejas de nomina. El contador publico dictaminador debe tener registro vigente ante el IMSS y su trabajo sera revisado por el Instituto, por lo que debe realizarse con rigor profesional.
Art. 65. Obligaciones de los sujetos obligados diversos
Extiende las obligaciones de afiliacion a sujetos obligados distintos del patron tipico, como sociedades cooperativas, asociaciones y otras figuras juridicas.
Art. 67. Multas por incumplimiento de obligaciones afiliatorias
Establece las multas aplicables a los patrones por el incumplimiento de las obligaciones de afiliacion previstas en la Ley y el Reglamento, incluyendo montos y criterios de graduacion.
Anterior
Art. 65. Obligaciones de los sujetos obligados diversos
Siguiente
Art. 67. Multas por incumplimiento de obligaciones afiliatorias
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo