Establece las reglas para que el Instituto practique notificaciones a los patrones y sujetos obligados, incluyendo los tipos de notificacion y los requisitos de validez.
Las notificaciones que practique el Instituto se sujetaran a las reglas siguientes:
- Personalmente o por correo certificado: Las que se refieran a requerimientos de pago, actos de fiscalizacion y resoluciones que determinen creditos fiscales
- Por estrados: Cuando la persona no sea localizable en el domicilio registrado
- Por medios electronicos: Cuando el patron haya aceptado este medio de comunicacion
Toda notificacion debera:
1. Realizarse en el domicilio registrado ante el Instituto
2. Contener la identificacion del notificador
3. Levantar acta circunstanciada de la diligencia
4. Senalar la fecha y hora de la diligencia
Las notificaciones personales surten efectos a partir del dia habil siguiente a aquel en que fueron practicadas. Las notificaciones por estrados surten efectos al sexto dia de su fijacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las notificaciones del IMSS tienen efectos juridicos importantes que inician el conteo de plazos para medios de defensa. Un patron que no mantiene actualizado su domicilio ante el Instituto corre el riesgo de ser notificado por estrados sin enterarse, perdiendo la oportunidad de impugnar resoluciones desfavorables. Es vital verificar periodicamente que el domicilio registrado ante el IMSS coincida con el domicilio real del centro de trabajo.
Art. 4. Computo de plazos
Regula la forma en que se computan los plazos establecidos en el Reglamento, distinguiendo entre dias habiles y naturales, y estableciendo las reglas para su inicio y vencimiento.
Art. 6. Representacion ante el IMSS
Regula la forma en que los patrones pueden designar representantes legales para actuar ante el Instituto, asi como los requisitos que deben cumplir los documentos de representacion.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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