RLSS

Artículo 117. Inconformidad contra la rectificacion

Establece el derecho del patron a inconformarse contra la rectificacion de la prima determinada por el Instituto, indicando los medios de defensa y plazos aplicables.

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Texto Legal

Articulo 117 — Inconformidad contra la Rectificacion

El patron que considere improcedente la rectificacion de la prima realizada por el Instituto podra interponer el recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente.

Plazo

El recurso debera interponerse dentro de los quince dias habiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificacion de la resolucion de rectificacion.

Efectos del recurso

La interposicion del recurso no suspende la obligacion de pagar las cuotas con la prima rectificada, salvo que el patron obtenga la suspension en terminos de la legislacion aplicable.

Via jurisdiccional

Agotado el recurso administrativo, o si el patron opta por no interponerlo, podra acudir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa a demandar la nulidad de la resolucion de rectificacion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El plazo de 15 dias habiles para interponer el recurso de inconformidad es improrrogable y su vencimiento implica el consentimiento de la rectificacion. Es importante considerar que interponer el recurso no suspende la obligacion de pago, salvo que se obtenga la suspension. Recomendamos evaluar con un especialista si conviene agotar el recurso administrativo o acudir directamente al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 117 del RLSS?

Establece el derecho del patron a inconformarse contra la rectificacion de la prima determinada por el Instituto, indicando los medios de defensa y plazos aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 117 de la Reglamento LSS?

SDV Asesores: El plazo de 15 dias habiles para interponer el recurso de inconformidad es improrrogable y su vencimiento implica el consentimiento de la rectificacion. Es importante considerar que interponer el recurso no suspende la obligacion de pago, salvo que se obtenga la suspension. Recomendamos evaluar con un especialista si conviene agotar el recurso administrativo o acudir directamente al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

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