Faculta al Instituto para celebrar convenios de pago con los patrones que tengan adeudos de cuotas, estableciendo condiciones especiales de regularizacion.
El Instituto podra celebrar convenios de pago con los patrones que tengan adeudos de cuotas obrero-patronales, con el fin de facilitar la regularizacion de su situacion.
El convenio debera establecer:
- El monto total del adeudo, incluyendo actualizacion y recargos
- El calendario de pagos convenido
- Las garantias ofrecidas por el patron
- Las consecuencias del incumplimiento
Los convenios podran incluir beneficios tales como condonacion parcial de recargos o multas, siempre que se cuente con la autorizacion del organo competente del Instituto.
El convenio surtira efectos desde su firma y permanecera vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones pactadas o hasta su revocacion por incumplimiento del patron.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Los convenios de pago con el IMSS pueden incluir beneficios como la condonacion parcial de recargos o multas, lo que representa una oportunidad significativa para regularizar adeudos acumulados. Sin embargo, estos programas no siempre estan disponibles y dependen de autorizaciones especiales del Instituto. Recomendamos estar atentos a los programas de regularizacion que el IMSS publica periodicamente y evaluar su conveniencia caso por caso.
Art. 160. Pago de cuotas en parcialidades
Regula la autorizacion para que los patrones paguen las cuotas obrero-patronales en parcialidades cuando no puedan cubrir el adeudo en una sola exhibicion.
Art. 161. Compensacion de cuotas pagadas en exceso
Establece el derecho del patron a compensar las cantidades pagadas en exceso al Instituto contra las cuotas futuras, asi como el procedimiento para solicitar la devolucion.
Art. 163. Actualizacion de cuotas
Establece las reglas para la actualizacion de las cuotas obrero-patronales no pagadas en los plazos legales, conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor.
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Art. 161. Compensacion de cuotas pagadas en exceso
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Art. 163. Actualizacion de cuotas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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