RLSS

Artículo 160. Pago de cuotas en parcialidades

Regula la autorizacion para que los patrones paguen las cuotas obrero-patronales en parcialidades cuando no puedan cubrir el adeudo en una sola exhibicion.

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Texto Legal

Articulo 160 — Pago de Cuotas en Parcialidades

El Instituto podra autorizar el pago de cuotas en parcialidades cuando el patron acredite que el pago en una sola exhibicion le causaria un quebranto economico.

Requisitos

- Solicitud por escrito ante la subdelegacion correspondiente
- Garantia del interes fiscal (fianza, prenda, hipoteca o embargo en la via administrativa)
- Pago de al menos el 20% del adeudo total como primer pago

Condiciones

- Las parcialidades generaran recargos a la tasa vigente
- El plazo maximo sera de 12 meses
- La falta de pago de dos parcialidades consecutivas revocara la autorizacion
- Las cuotas de RCV no son susceptibles de pago en parcialidades

Cuotas corrientes

La autorizacion de pago en parcialidades no exime al patron de la obligacion de seguir pagando las cuotas bimestrales corrientes en los plazos establecidos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El pago en parcialidades es una opcion para patrones con dificultades economicas, pero tiene condiciones estrictas: requiere garantia del interes fiscal, un primer pago del 20%, plazo maximo de 12 meses y las cuotas de RCV no pueden incluirse. Ademas, el patron debe seguir pagando las cuotas corrientes al mismo tiempo. La falta de pago de dos parcialidades consecutivas revoca la autorizacion. Recomendamos evaluar esta opcion solo como ultimo recurso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 160 del RLSS?

Regula la autorizacion para que los patrones paguen las cuotas obrero-patronales en parcialidades cuando no puedan cubrir el adeudo en una sola exhibicion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 160 de la Reglamento LSS?

SDV Asesores: El pago en parcialidades es una opcion para patrones con dificultades economicas, pero tiene condiciones estrictas: requiere garantia del interes fiscal, un primer pago del 20%, plazo maximo de 12 meses y las cuotas de RCV no pueden incluirse. Ademas, el patron debe seguir pagando las cuotas corrientes al mismo tiempo. La falta de pago de dos parcialidades consecutivas revoca la autorizacion. Recomendamos evaluar esta opcion solo como ultimo recurso.

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