Establece las pruebas admisibles en el recurso de inconformidad, incluyendo documentales, periciales y testimoniales, asi como las reglas para su ofrecimiento y desahogo.
En el recurso de inconformidad seran admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesional y las que sean contrarias a la moral o al derecho.
Las pruebas documentales deberan acompanarse al escrito de interposicion del recurso o exhibirse dentro del plazo de ofrecimiento de pruebas. Se admiten documentos publicos y privados.
Las pruebas periciales y testimoniales se ofrecen y desahogan conforme a las reglas establecidas en el procedimiento del recurso, senalando el nombre de peritos y testigos, y el objeto de su participacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La amplitud probatoria en el recurso de inconformidad permite ofrecer documentales, periciales y testimoniales, lo que da al patron la oportunidad de construir un caso solido. Las pruebas documentales son generalmente las mas efectivas, pero en casos complejos las periciales contables o actuariales pueden ser determinantes para desvirtuar los calculos del Instituto. La estrategia probatoria debe disenarse desde antes de la interposicion del recurso.
Art. 229. Admision y tramitacion del recurso
Regula el procedimiento de admision del recurso de inconformidad, incluyendo la verificacion de requisitos, la prevencion al recurrente y los plazos para su tramitacion.
Art. 231. Suspension del acto impugnado
Regula la suspension del acto impugnado dentro del recurso de inconformidad, estableciendo los requisitos y condiciones para que el recurrente pueda obtener la suspension del cobro del credito fiscal.
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Art. 229. Admision y tramitacion del recurso
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